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Documento BOE-A-2009-6273

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se publica el cese de actividad como organismo de control de Surveycan, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34947 a 34948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2009-6273

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, se autorizó a la empresa «Surveycan, Sociedad Limitada», como Organismo de control, en el ámbito reglamentario de Elementos e instalaciones de aparatos de elevación e Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Segundo.–Mediante Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía, se modificó y amplió la autorización como Organismo de control a la empresa «Surveycan, Sociedad Limitada», quedando autorizada en el ámbito reglamentario de Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos e Instalaciones eléctricas.

Tercero.–Con fecha 13 de noviembre de 2008, D. Juan Tapia Sánchez, en nombre y representación de «Surveycan, Sociedad Limitada», comunica el cese de actividad como Organismo de control.

Cuarto.–Con fecha 13 de noviembre de 2008, D. José M.ª Castelló, en nombre y representación de la empresa «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U.», comunica y acredita la incorporación a la mencionada empresa de los medios técnicos y humanos del Organismo cesante y además propone a su representada como Organismo custodio de toda la documentación ligada a su actuación como Organismo de control autorizado.

Fundamentos de Derecho

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (B.O.E. de 6 de febrero de 1996).

Visto el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. de 14 de diciembre de 2007).

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en este centro directivo.

Vista la documentación aportada por «Surveycan, Sociedad Limitada» y por «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U.»

RESUELVE

1. Hacer público el cese de actividad del Organismo de control «Surveycan, Sociedad Limitada», con CIF número B38661047 y domicilio en 38008 – Santa Cruz de Tenerife, C/ Leopoldo de la Rosa, 4 – Edificio Arga – Local 2 Urbanización Las Indias, autorizado por Resolución de 2 de agosto de 2002 y de 14 de marzo de 2003 de la Dirección General de Industria y Energía.

2. Designar, a efectos de lo previsto en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, al Organismo de control «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U.», con CIF número A08658601 y domicilio en 38008 – Santa Cruz de Tenerife, C/ Leopoldo de la Rosa, 4 – Edificio Arga – Local 2 Urbanización Las Indias, custodio de toda la documentación ligada a su actuación como Organismo de control autorizado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en todo el ámbito del Estado.

3. El cese de la actividad del Organismo de control autorizado conlleva el cese de la vigencia de la autorización otorgada por la extinta Dirección General de Industria y Energía. En el caso de que el Organismo ahora cesante desee reanudar su actividad deberá solicitar una nueva autorización a esta Dirección General de Industria, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en el momento de formular dicha solicitud.

4. En cumplimiento del artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, la presente Resolución se publicará, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de una mes a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las acciones legales que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2009.–El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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