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Documento BOE-A-2009-6257

Resolución de 17 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre plazos de inscripción de centros y entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34896 a 34896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-6257

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación a que se refiere el artículo 9 de dicha Orden, dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden para solicitar su inclusión en el mismo.

Por otro lado, y en aplicación de lo anterior la disposición transitoria segunda de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, establece que las entidades que impartan formación no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad dispondrán hasta el 19 de marzo para solicitar la inscripción en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación.

Próximo el vencimiento del plazo señalado, y al no haberse aprobado el procedimiento para solicitar la inclusión en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, procede dictar la presente disposición para permitir, en los términos y plazos que establezca la norma que regule dicho procedimiento, la inclusión en el Registro Estatal a los centros y entidades que estén impartiendo acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dispongo:

Primero.–Los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y no estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de formación, a que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, podrán solicitar su inclusión en el mencionado Registro en los términos y en el plazo que establezca la normativa reguladora del respectivo procedimiento.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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