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Documento BOE-A-2009-6254

Resolución de 31 de marzo de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Español de Crédito, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34878 a 34878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-6254

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 30 de enero de 2009 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Español de Crédito, S.A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.–Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 1518 que la Entidad «Banco Español de Crédito, S.A.», tiene abierta en el Paseo de la Castellana, número 103, de Madrid, desde la segunda quincena de mayo de 2009 hasta la segunda quincena de mayo de 2010, es decir, durante el período comprendido entre los días 6 de mayo de 2009 y 20 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Segundo.–La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones presenciales que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúa la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de la suspensión.

Cualquier otra operación presencial que, durante, el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.–Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García.

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