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Documento BOE-A-2009-6209

Resolución de 23 de marzo de 2009, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34765 a 34771 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-6209

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal;

Considerando que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC núm. 3522, 27.11.2001), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó su Reglamento (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006);

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria 2 del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, la persona titular del Departamento de Justicia convocará la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses del Instituto dotados presupuestariamente y que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, se deban proveer mediante sistema general de concurso de traslado.

Considerando el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002;

Considerando la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso general de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos vacantes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses que se detallan en el anexo 2, y aprobar las bases, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde el día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso de que la publicación en ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE).

Barcelona, 23 de marzo de 2009.–La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución de convocatoria.

En todo lo que no esté previsto en esta convocatoria, en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de médicos forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2.2 Sólo podrán tomar parte en este concurso los médicos forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se les adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se les adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones correspondientes, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

2.3 No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los médicos forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. Puestos que se pueden solicitar

3.1 Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo 2.

3.2 También podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, excepto que se pretendan amortizar.

3.3 La petición de los puestos se hará en una única solicitud de participación, ajustada al modelo que se publica en el anexo 3, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, la denominación de los mismos y el centro de trabajo, según consta en la relación de puestos que figura en dicho anexo.

Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo de resultas, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco.

3.4 En el caso de que se presente más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última. Y en el caso de que se presente más de una solicitud en la misma fecha solicitando puestos de trabajo distintos, se procederá a la exclusión del participante.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación simultánea de la presente convocatoria en el BOE o en el DOGC, dirigida al director general de Recursos de la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

En el caso de que la publicación en ambos diarios oficiales no fuese simultánea, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE).

4.2 Los interesados en las plazas que se ofertan en este concurso deberán presentar su solicitud en el órgano correspondiente de su actual destino o del último destino en el caso de los excedentes voluntarios sin reserva de plaza, aunque se soliciten plazas de otras comunidades autónomas.

4.3 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si las solicitudes se presentaran mediante las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas, sin que puedan admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquellas que no cumplan este requisito.

4.4 Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4.5 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4.6 Con la solicitud se adjuntará los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó el último destino otorgado en propiedad.

b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la resolución por la que se le concedió la excedencia.

c) Certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo de médicos forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por los órganos competentes del último destino.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán.

e) En la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como un índice de los mismos.

5. Peticiones condicionadas

En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en los puestos de trabajo para un mismo municipio, partido judicial o provincias, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

6. Baremos

6.1 Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.2 Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,002777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos.

Conforme a la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004), el conocimiento oral y escrito del catalán debidamente acreditado por medio de certificación de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente, supone el reconocimiento a estos únicos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel D o títulos homologados: doce puntos.

Los documentos que se aporten acreditativos de estos conocimientos de idioma deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito.

6.3 El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados a) y b) del baremo.

7. Adjudicación de puestos

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el catalán.

8. Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y, en consecuencia, no generarán derecho al pago de indemnizaciones por ningún concepto.

8.2 Los destinos serán irrenunciables de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

9. Resolución del concurso

9.1 El presente concurso será resuelto por resolución provisional de la consejera de Justicia, la cual se expondrá simultáneamente en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Justicia (c/ Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c/ Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Norte (rambla Fondo, s/n, 08922, Santa Coloma de Gramenet); Gerencia Territorial de Barcelona Sur [Torres Cerdà, c/ General Almirante, 2-28, 9.ª planta (torres centro), 08014 Barcelona]; Ciudad de la Justicia de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat [Torres Cerdà, c/ General Almirante, 2-28, 10.ª planta (torres centro), 08014 Barcelona]; Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c/ Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c/ Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c/ Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l’Ebre (c/ Àngel, 6, 4ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c/ Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c/ Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, planta 5 y 6, edificio G, 08014 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c/ Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y en la fiscalía de Barcelona (c/ Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c/ Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia).

9.2 Simultáneamente a la resolución provisional, se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos, con la causas de exclusión.

9.3 La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

9.4 Contra la resolución provisional y la relación de admitidos y excluidos se podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios señalados, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso.

Una vez resueltas las alegaciones, es resolverá definitivamente la presente convocatoria mediante resolución definitiva del concurso de la consejera de Justicia, y de forma coordinada con el Ministerio de Justicia. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.5 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC y en el BOE. Si no fuera posible simultanear la publicación de la resolución en estos diarios oficiales, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE).

9.6 Los plazos de posesión se especificarán en la resolución definitiva del concurso.

9.7 El cómputo del los plazos de posesión se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias de los que estén disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

10. Régimen de impugnaciones

10.1 Contra las resoluciones definitivas del órgano convocante, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta resolución se haya publicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 Así mismo, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados de conformidad con lo que establecen los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se notificará mediante la publicación en el DOGC y la exposición en los tablones de anuncios de los puestos especificados en la base 9.1 del anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO 2

Centro de trabajo

Localidad

Vacantes

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Arenys de Mar

Arenys de Mar

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Berga

Berga

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Esplugues de Llobregat

Esplugues de Llobregat

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Gavà

Gavà

3

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Granollers

Granollers

3

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Manresa

Manresa

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Martorell

Martorell

3

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Mataró

Mataró

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Mollet del Vallès

Mollet del Vallès

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en El Prat de Llobregat

El Prat de Llobregat

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Rubí

Rubí

3

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Sabadell

Sabadell

5

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Sant Boi de Llobregat

Sant Boi de Llobregat

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Terrassa

Terrassa

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Vic

Vic

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Vilafranca del Penedès

Vilafranca del Penedès

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Vilanova i la Geltrú

Vilanova i la Geltrú

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Girona

Girona

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en La Bisbal d’Empordà

La Bisbal d’Empordà

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Blanes

Blanes

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Olot

Olot

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Puigcerdà/Ripoll

Puigcerdà

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Santa Coloma de Farners

Santa Coloma de Farners

2

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en La Seu d’Urgell/Solsona

La Seu d’Urgell

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Tremp/Vielha

Tremp

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Valls

Valls

1

Instituto de Medicina Legal de Cataluña en El Vendrell .

El Vendrell

4

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