Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-6158

Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34616 a 34617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6158

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/ 657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2009, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de diciembre de 2008, también recoge la posibilidad de subvencionar a la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, la Unión de Pequeños Agricultores y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la aplicación presupuestaria 23 207 416A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y entidades asociativas.

Por todo esto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, para actividades de colaboración en aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas organizaciones a los grupos de trabajo y de normativa que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2009.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros.

Tercero. Beneficiarios.–Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.–Se destina a subvencionar esta actividad el 40 por ciento del crédito disponible, es decir, trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos euros.

El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

El 50 por ciento de dicho crédito, se distribuirá entre las organizaciones beneficiarias en proporción a la participación de cada una de ellas en los grupos mencionados en el apartado primero, que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009, sean convocados por ENESA.

El resto del crédito disponible para esta actividad, se distribuirá a partes iguales entre las organizaciones beneficiarias.

Si alguna de las cuatro Organizaciones no asistiera a alguno de los grupos convocados por ENESA en tiempo y forma, se le restará la cuantía unitaria que le correspondiera, siendo ésta distribuida por partes iguales entre aquellas Organizaciones que cumplan todos los requisitos que fija esta Resolución.

En virtud del artículo 4, punto 1.4), de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar anticipos a cuenta de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida para esta actividad.

Quinto. Solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Recursos.–De acuerdo con el artículo 82.uno 5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Séptimo. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.–En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para el pago de esta subvención, la Secretaria General de ENESA certificará la asistencia regular de las organizaciones mencionadas a los Grupos de Trabajo y Normativa.

Octavo. Toma de efecto.–La presente resolución surtirá efecto el día 15 de mayo de 2009.

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid