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Documento BOE-A-2009-5923

Orden EYE/295/2009, de 13 de enero, por la que se declara "mineral natural" el agua procedente de manantial "Baños de Villanueva de la Tercia", en Villamanín (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33657 a 33658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-5923

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de manantial denominado «Baños de Villanueva de la Tercia» n.º 81.020, recurso de la Sección B), situada en el término municipal de Villamanín, en la provincia de León, y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 19 de diciembre de 2007, D. Ángel Pablo San Miguel Muñiz en nombre y representación de la sociedad Alvisan, S.L. presenta en la Delegación Territorial de León una solicitud para que se proceda a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de manantial situado en la parcela 10001 del polígono 5 del término municipal de Villamanín, a la altura del km 95,5 de la carretera N-630 Gijón-Sevilla, próximo a la margen izquierda de esta vía.

2. Junto con la solicitud presenta un plano con la situación del sondeo y coordenadas geográficas (Longitud Oeste = 5º 40’ 12’’; Latitud Norte = 42º 58’ 26’’; Altitud = 1.170 metros) y UTM (X= 282.287,51; Y= 4.761.451,97; Z= 1.170), copia compulsada de la escritura de compraventa de la parcela donde se ubica el manantial y de otros elementos que se encuentran dentro de la misma, documentación justificativa de la autorización de aprovechamiento del agua de dicho manantial como mineromedicinal e informe técnico analítico tras el control del manantial durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3. Con fecha 15 de enero de 2008, se realiza la toma de muestras de las aguas, en presencia del representante de la Sección de Minas y promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39.

4. Con fecha 23 de enero de 2008, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León envía las muestras para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

5. Con fecha 9 de junio de 2008, el Instituto Geológico y Minero de España informa favorablemente acerca de las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido manantial, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio.

6. Las publicaciones reglamentarias se llevan a efecto con fechas 12 de julio de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de León (B.O.P.) y el 10 de junio de 2008, en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones.

7. Con fecha 17 de julio de 2008, la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León informa favorablemente la solicitud de declaración de agua «mineral natural».

8. La Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con fecha 23 de septiembre de 2008, emite informe vinculante favorable a la declaración de agua «mineral natural» del agua de referencia.

9. Con fecha 24 de septiembre de 2008, el Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria remite el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación.

10. Con fecha 3 de diciembre de 2008, el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración como agua mineral natural, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para resolver, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Declarar como «Mineral Natural» el agua procedente de manantial denominado «Baños de Villanueva de la Tercia» n.º 81.020, recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Villamanín, en la provincia de León, promovido por la sociedad Alvisan, S.L.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 13 de enero de 2009.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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