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Documento BOE-A-2009-5920

Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la realización del mapa geológico continuo digital a escala 1:50.000 de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33647 a 33654 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5920

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, han formalizado, con fecha 14 de noviembre de 2008, un Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la Provincia de Cáceres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL MAPA GEOLÓGICO CONTINUO DIGITAL A ESCALA 1:50.000 DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Mérida, a 14 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, nombrado mediante Decreto del Presidente 22/2007, de 30 de junio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número extraordinario 6, de fecha 2 de julio, en representación de la Junta de Extremadura, según le previene la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día.

Y de otra parte, el Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

I. Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Extremadura indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, según el artículo 7.16, del fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, y según los artículos 14.2: las competencias de la Comunidad Autónoma serán ejercidas de acuerdo con los principios de mutua colaboración, auxilio e información recíproca con el resto de los poderes públicos del Estado, y 14.3: podrán celebrarse convenios con la Administración del Estado en asuntos de interés común dentro de sus respectivas competencias.

II. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, tiene entre sus competencias en materia de minería, las atribuidas a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía y las que le fueron atribuidas en virtud de los Reales Decretos 2579/1982, de 24 de julio, y 1136/1984, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas, y tiene como uno de sus objetivos prioritarios de política minera, el aprovechamiento de los recursos propios. En este sentido, considera fundamental para una correcta y ágil investigación y evaluación de dichos recursos, la existencia de una infraestructura geológica detallada y digital, que sirva de apoyo para el estudio y aprovechamiento de dichos recursos.

III. Que el IGME está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación según Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y configurado como Organismo Público, con naturaleza de Organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

La creación de infraestructuras de conocimiento.

La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

IV. Que en la actualidad el IGME está elaborando el Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan GEODE) a partir del MAGNA ya realizado en todo el territorio nacional. El objeto de este Plan es conseguir una cartografía geológica continua de todo el territorio sin las discontinuidades e inconsistencias cartográficas que aparecen entre límites de ciertos bloques de hojas MAGNA por haber sido elaboradas en épocas distintas y por equipos diversos, con criterios cartográficos diferentes. Además las nuevas hojas del GEODE-50 contarán con una leyenda unificada para cada una de las grandes regiones geológicas españolas, revelándose como un producto de enorme interés para su integración en los sistemas de información territorial de múltiples organismos y entidades ligadas al medio físico.

Por otra parte, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera ha abordado una serie de proyectos de investigación infraestructurales de naturaleza geológica y minera cuyos resultados pueden ser de utilidad para el Plan GEODE y deberían tenerse en cuenta durante el desarrollo del mismo en la Comunidad de Extremadura.

V. Que ambas partes coinciden en el interés que tiene para los estudios y actuaciones sobre el territorio de Extremadura, avanzar con la mayor celeridad posible en este nuevo levantamiento geológico, dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, por lo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del Convenio es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la provincia de Cáceres sobre la base topográfica oficial del Instituto Geográfico Nacional.

Segunda. Compromiso de las Partes.–Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula anterior, cada una de las partes asumirá los siguientes trabajos:

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se encargará de:

Realizar 37 Hojas del Mapa Geológico continuo a escala 1:50.000 de la Provincia de Cáceres, con una extensión total de 13.076,76 km2, en base a las leyendas unificadas realizadas al efecto, y de acuerdo con la normativa y supervisión del IGME.

La realización de estudios complementarios: estratigráficos, paleontológicos, petrográficos, geoquímicos, etc, necesarios para la correcta ejecución del mapa geológico continuo.

Para la realización de estos trabajos, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se compromete a entregar al IGME, el Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de las 37 hojas de la provincia de Cáceres antes del 30 de junio de 2009, sin perjuicio de que se produzcan entregas parciales anteriormente.

El IGME se encargará de:

Establecer los criterios de correlación entre las distintas hojas geológicas 1:50.000 y elaborar la leyenda unificada del mapa continuo, de acuerdo con su normativa.

Realizar 22 Hojas del Mapa Geológico continuo a escala 1:50.000 de la Provincia de Cáceres, con una extensión total de 6.812,70 km2, en base a las leyendas unificadas realizadas al efecto.

La realización de estudios complementarios: petrográficos y geoquímicos, necesarios para la correcta ejecución del mapa geológico continuo.

Aportar la base topográfica digital del Instituto Geográfico Nacional.

Realizar los trabajos de digitalización del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de las 59 hojas de la provincia de Cáceres.

La dirección y supervisión técnica de los trabajos.

Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.

Tercera. Valoración y Presupuesto.–La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte euros (649.520 euros), distribuidos entre los ejercicios presupuestarios 2008, 2009 y 2010 al 50 % por cada una de las partes.

La aportación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se valora en trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta euros (324.760 euros) y se distribuye de la siguiente manera:

244.760 euros para la realización de 37 Hojas del Mapa Geológico continuo a escala 1:50.000, así como de los estudios complementarios necesarios para la correcta ejecución del mapa geológico continuo.

80.000 euros para cofinanciar la realización de los trabajos de digitalización del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de las 59 hojas de la provincia de Cáceres.

La aportación del IGME se valora en trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta euros (324.760 euros) y se distribuye de la siguiente manera:

244.760 euros para la realización de 22 Hojas del Mapa Geológico continuo a escala 1:50.000, establecer los criterios de correlación entre las distintas hojas geológicas 1:50.000 y elaborar la leyenda unificada del mapa continuo, de acuerdo con su normativa, así como de los estudios complementarios necesarios para la correcta ejecución del mapa geológico continuo.

80.000 euros para cofinanciar la realización de los trabajos de digitalización del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de las 59 hojas de la provincia de Cáceres.

La distribución del gasto, correspondiente al IGME, se realizará conforme a la siguiente distribución:

 

2008

2009

2010

TOTAL

Capítulo 1 y 2

30.760

122.000

92.000

244.760

Capítulo 6

20.000

60.000

80.000

Las aportaciones del IGME irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.206.467-F.120, 18.206.467-F.230 y 18.206.467-F.640 del presupuesto vigente habiéndose realizado la retención de crédito en fecha y forma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente abonará al IGME la cantidad total de 80.000 Euros, correspondientes a los trabajos de digitalización, distribuidos a razón de 20.000 euros en el ejercicio de 2008, 20.000 euros en el ejercicio 2009 y 40.000 en el ejercicio 2010, mediante el ingreso en la cuenta nº 9000.0001.20.0200007450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, tras las correspondientes certificaciones parciales del Director de los trabajos objeto de este Convenio, por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, según trabajos realizados e informes aportados por parte del IGME. El resto de trabajos a realizar por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, valorados en 244.760 euros, han sido encargados a la Universidad de Extremadura, mediante Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y la Universidad de Extremadura, por el importe citado, y con un plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2009.

La distribución del gasto, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se realizará conforme a la siguiente distribución:

 

2008

2009

2010

TOTAL

Capítulo 6

20.000

20.000

40.000

80.000

Las aportaciones de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 15 02 722A.641.00, superproyecto 2008 15 02 9006: Actividades de I + DT en los Centros de investigación, proyecto 2008 15 02 0009: Infraestructura e investigación geológico minera y de minerales metálicos.

Este gasto está cofinanciado con Fondos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, con un porcentaje del 80 % por parte de la Unión Europea y un 20 % por parte de la Junta de Extremadura, dentro del Eje 1 «Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+I+D, Educación, Sociedad y TIC», Medida 1.1: «Actividades de I+D en Centros de Investigación y Centros Tecnológicos (públicos y privados)». Con cargo a la misma pueden ser objeto de financiación todas aquellas medidas que «Mejoren la infraestructura de conocimiento geológico minero», siendo esta una medida que está llevando a cabo la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y entrando por tanto plenamente dentro de los gastos elegibles.

La supresión o adición de cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una adenda al presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Vigencia, Prórroga y Resolución del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de septiembre de 2010, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Se debe tener en cuenta que la prórroga es expresa y que debe concertarse antes de la expiración de la vigencia del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En caso de resolución anticipada del convenio, el IGME entregará a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución y que una vez valorado el trabajo entregado, aportará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente formarán parte de la misma el Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, que ostentará la presidencia de la Comisión, el Jefe de Servicio de Coordinación Territorial y el Director del Proyecto por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Por el IGME el Director de Infraestructura Científica y Servicios, el Jefe del Área de Cartografía Geocientífica y un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente.

Las funciones de esta Comisión serán:

Supervisar y controlar adecuadamente la realización del programa contenido.

Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del convenio.

Modificar y prorrogar en su caso los planes de trabajo.

Sexta. Resultados y propiedad de los resultados.–Como consecuencia de los trabajos objeto del presente Convenio, se obtendrá un Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la provincia de Cáceres y una memoria explicativa del Mapa Geológico de la Provincia de Cáceres.

De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica.

El mapa geológico obtenido será propiedad del IGME y de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a partes iguales y su versión digital podrá ser divulgada libremente por ambos Organismos. La edición total o parcial del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Cáceres se podrá hacer previo acuerdo de los Organismos firmantes, y a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada edición.

Séptima. Régimen Jurídico.–El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Octava. Medidas de Publicidad.–Las actuaciones que se llevarán a cabo con la ejecución del presente Convenio quedan sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Novena. Resolución de conflictos.–Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según se establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

En prueba de conformidad se suscribe por cuadruplicado ejemplar el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, José Luis Navarro Ribera.–El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO TÉCNICO
Tareas a desarrollar en el marco de Convenio

1. Elaboración de la Leyenda única o unificada y establecimiento de los criterios de correlación y continuidad cartográfica entre las 59 hojas geológicas a escala 1:50.000 (35 en superficie con cerca de 20.000 km2) en las que se circunscribe la provincia de Cáceres.

2. Actualización con revisión en profundidad de la cartografía geológica. Solución de los problemas y deficiencias:

Reconocimientos en campo.

Trabajo en gabinete para re-dibujar y ajustar a la base topográfica digital y oficial del Instituto Geográfico Nacional.

3. Realización de los estudios complementarios pertinentes y definidos en función de su utilidad para la correcta realización del mapa geológico continuo.

4. Control y validación del mapa continuo realizado antes de proceder a su digitalización.

5. Digitalización según norma BADAFI con resultado de:

Mapa geológico continuo a escala 1:50.000 en soporte digital correspondiente a un sistema de información geográfico de la provincia de Cáceres.

Base de datos georreferenciada en la que aparezca volcada toda la documentación generada y que se contempla en el Plan GEODE:

Descripciones de las unidades cartográficas definidas.

Relaciones existentes entre las unidades del GEODE y MAGNA.

6. Informe/Propuesta con una valoración de la calidad final de la cartografía geológica continua resultante y, en su caso, las actividades a desarrollar para su mejora por no poder alcanzarse en el desarrollo del proyecto.

Cronograma de actividades:

Primera Fase.

Elaboración de la leyenda única o unificada y establecimiento de los criterios de correlación y continuidad cartográfica entre las 59 hojas geológicas a escala 1:50.000. Identificación de los problemas y soluciones.

Análisis de la información MAGNA.

Aproximación a una leyenda unitaria preliminar.

Identificación detallada de los problemas cartográficos de cambio de información.

Recopilación y análisis de información ajena al MAGNA (aportaciones cartográficas o de otra índole).

Valoración y en su caso incorporación de información externa.

Relación pormenorizada de los principales problemas de continuidad cartográfica entre las diferentes hojas.

Segunda Fase.

Actualización con revisión en profundidad de la cartografía geológica. Solución de los problemas y deficiencias.

Planificación.

Reconocimiento en campo.

Estudios específicos en caso de utilidad como apoyo a la resolución de las discontinuidades cartográficas.

Validación, ajuste, rectificación y adaptación de las unidades cartográficas.

Adaptación cartográfica a las nuevas bases topográficas digitales del IGN.

Control y validación del mapa continuo realizado antes de proceder a su digitalización.

Tercera Fase.

Elaboración en formato digital del Mapa:

Digitalización según norma BADAFI.

Informe/Propuesta con una valoración de la calidad final de la cartografía geológica continua resultante y, en su caso, las actividades a desarrollar para su mejora por no poder alcanzarse en el desarrollo del proyecto.

Verificación del formato digital.

Cronograma de actividades / tiempo

Actividad

Tiempo (trimestres desde el inicio real del proyecto)

10º

11º

12º

 

 

1.ª Fase:

Elaboración de Leyenda única.

Identificación de problemas y soluciones.

-------

2.ª Fase:

Actualización de la cartografía geológica:

a) Trabajos de gabinete.


b) Trabajos de campo.



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3.ª Fase:

Elaboración del Mapa en formato digital

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Cuadro de Inversiones

 

2007

2008

2009

2010

Total

IGME

 

30.760

142.000

152.000

324.760

JEX

90.000 (*)

100.000 (*)

+ 20.000

54.760 (*)

+ 20.000

40.000

324.760

Total

90.000

150.760

216.760

192.000

649.520

(*) Gasto fuera de este Convenio y correspondiente al gasto incluido en el Convenio entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y la Universidad de Extremadura para la realización del Mapa Geológico continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Cáceres.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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