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Documento BOE-A-2009-5918

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la cuenta anual del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33629 a 33645 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5918

TEXTO ORIGINAL

En el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005 del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 para su general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 Organización y actividad.

El día 15 de enero de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que sea crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. De acuerdo con sus disposiciones transitorias sus órganos y unidades administrativas, así como su régimen presupuestario, continuarán transitoriamente hasta que se realice lo indicado en dichas disposiciones.

Por lo tanto, y hasta la aplicación definitiva de dicha norma, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es un Organismo Público de Investigación con carácter de Organismo Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, bajo su dirección, ejecutará las tareas de investigación científica y de coordinación que se deriven de las directrices que establezca el Gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias.

Este Organismo fue creado por la Ley de 24 de noviembre de 1940, su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue establecido por el Real Decreto 140/1993 de 29 de enero y su Estatuto aprobado en el Real Decreto 1945/2000 de 1 de diciembre.

Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos su Estatuto.

El CSIC se rige por las disposiciones contenidas en:

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica;

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;

el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;

el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril;

por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social;

por su Estatuto; aprobado en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre y,

por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

El régimen económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del CSIC será el establecido para los Organismos Autónomos por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los Organismos Públicos de Investigación.

1.1 Funciones:

El CSIC es un Organismo Público de Investigaciones de carácter multisectorial y pluridisciplinar, de titularidad estatal y con implantación en todo el territorio del Estado que tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural.

Ocupa un lugar especial entre las Instituciones españolas de Ciencia y Tecnología motivado en primer lugar por el carácter pluridisciplinar de sus actividades, que abarcan desde la investigación técnica hasta el desarrollo tecnológico, y que versan prácticamente sobre todos los campos del conocimiento, y en segundo lugar por el carácter múltiplo y dinámico de las relaciones que mantiene con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Comunidades Autónomas y con las empresas, en el ámbito de la investigación.

En concreto, corresponde al CSIC la realización de las siguientes funciones:

Elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, que fomenten el avance del conocimiento y la investigación de aplicaciones innovadoras conforme a las directrices y objetivos determinados por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, participar en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. Estas tareas se podrán llevar a cabo también en colaboración con otros organismos científicos y tecnológicos como Universidades, otros Organismos de Investigación, centros tecnológicos y empresas.

Contribuir al desarrollo armónico, tanto en el aspecto territorial como en el temático, del sistema integrado de ciencia, tecnología e innovación.

Contribuir a la definición de políticas científicas y al análisis, selección, implantación, evaluación y seguimiento de prioridades científico-tecnológicas de futuro, y asesorar a los organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

Contribuir a la formación del personal de investigación y de apoyo de la institución, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología, asegurando la calidad científica y tecnológica de la investigación.

Gestionar y promover programas de investigación nacionales, internacionales y sectoriales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos con Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

Promover la implantación de nuevas tecnologías, concertando con empresas y agentes del sector productivo cuantas iniciativas relacionadas con la I+D e Innovación contribuyan al desarrollo económico y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

Colaborar con las Administraciones, agentes sociales y sector productivo en cuantas tareas sean necesarias para la resolución de los problemas de la Sociedad que requieran una respuesta científica o tecnológica.

Las que le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica.

1.2 Órganos de Gobierno:

Los órganos de gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas son los siguientes:

i. Órganos Colegiados: El Consejo Rector y la Junta de Gobierno.

ii. Órganos Unipersonales: El Presidente del CSIC,, los Vicepresidentes y el Secretario General.

El Consejo Rector estará formado por el Presidente, que será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, por el Vicepresidente, que será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y por los Vocales. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ejerce la dirección del Organismo impulsando y orientando sus actividades.

Bajo la dirección del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Órganos de Gobierno unipersonales:

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales.

Secretario General.

Otros Órganos Directivos:

Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica.

Subdirector General de Relaciones Internacionales.

Subdirector General de Actuación Económica.

Subdirector General de Recursos Humanos.

Subdirector General de Obras e Infraestructura.

1.3 Organización y funcionamiento de la actividad investigadora

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas organizará su actividad investigadora fundamentalmente mediante proyectos y contratos de investigación.

De acuerdo con las finalidades y objetivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los proyectos y contratos de investigación podrán clasificarse en los siguientes tipos:

Proyectos integrados en programas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Proyectos integrados en los Programas de I+D de la Unión Europea.

Proyectos correspondientes a los programas de las Comunidades Autónomas.

Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Proyectos de cooperación internacional.

La ejecución de las actividades de carácter científico y técnico que tiene encomendadas el CSIC se realizan a través los Institutos y Centros. En total existen 126 Institutos y Centros de investigación, de los cuales 48 son centros Mixtos con Universidades o Comunidades Autónomas. El 38 por ciento de ellos, se encuentran en Madrid y el resto se distribuyen en todas las Comunidades Autónomas, de las que destacan Andalucía y Cataluña por el número de centros.

Las funciones de dirección, gestión y deliberación en los Institutos y Centros se llevarán a cabo por:

– Órganos unipersonales:

El Director, que será asistido en su caso por el Vicedirector o Vicedirectores.

Los Jefes de Departamento:

El Gerente:

– Órganos colegiados:

La Junta de Instituto o Centro.

El Claustro Científico.

La planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del Organismo se realiza a través de las áreas científico-técnicas, en las que se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualquier otra estructura organizativa dedicada a la ejecución de actividades de investigación que se cree en el Organismo.

Las áreas de investigación son las siguientes:

Humanidades y Ciencias sociales.

Biología y Biomedicina.

Recursos Naturales.

Ciencias Agrarias.

Ciencia y Tecnología Física.

Ciencia y Tecnología de Materiales.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ciencia y Tecnología Química.

1.4 Información relativa al número de empleados:

En el siguiente cuadro se indica la información relativa al personal:

Información sobre personal, ejercicio 2007

Categoría

N.º medio de empleados

Empleados a 31.12.07

Funcionarios

5.183

5.350

Laboral

1.807

1.049

Contratado

2.900

3.916

Becario

972

1.131

Total

10.862

11.446

1.5 Participación del CSIC en sociedades con personalidad jurídica.

El CSIC participa como socio fundador en las siguientes sociedades con personalidad jurídica propia:

1. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia» (CESGA, S.A.).

2. Diseño y tecnología Microelectrónica, Agrupación de Interés Económico (D+T Microelectrónica, AIE).

3. MATGAS 2000, Agrupación de Interés Económico.

4. BIOPOLIS, S.L.

5. Centro Astronómico Hispano-Alemán, AIE (CAHA, AIE).

Las principales características de estas entidades son:

1. CESGA, S.A.. El 26 de marzo de 1993, por Acuerdo de Consejo de Ministros se autoriza al CSIC a la creación y participación de esta sociedad mercantil. Está constituida por:

CSIC. Su participación es del 30%.

Xunta de Galicia. Su participación es de un 70%.

El objetivo es la gestión de CESGA y la comercialización y explotación de los servicios de cálculo científico cuya promoción y venta se utilizara básicamente entre la comunidad universitaria y científica, cuyos intereses representan respectivamente las Universidades gallegas y el CSIC. Asimismo, es objetivo la comercialización de los mencionados servicios de cálculo con empresas gallegas, por lo que los dos socios han firmado un convenio con la Fundación Empresa Universidad Gallega (FEUGA).

El Capital Social inicial de esta entidad es de 60.101,21 (10.000.000 Ptas), dividido en 100 acciones de 601,01 (100.000 Ptas) de valor nominal. El CSIC mantendrá durante el periodo de vigencia de la Sociedad un mínimo del 26% del Capital Social que en cada caso haya desembolsado.

2. D+T Microelectrónica, AIE. La creación de esta entidad fue aprobada por Consejo de Ministros el 27.1.95 y está constituida por:

CSIC. Participa con un 76%, estando aprobada la cesión de su participación, siempre que aquella no sea inferior a un 51%.

Alcatel Standard Electrica que participa con un 5%.

AT&T Microelectrónica de España, S.A. que participa con un 9%.

Mondragón Corporación Cooperativa que participa con un 5%.

Barcelona Tecnología, S.A. con una participación del 5%.

El objetivo es el diseño y fabricación de circuitos y componentes microelectrónicos.

El Capital Social inicial de esta entidad es de 144.242, 91 (24.000.000 Ptas).

3. MATGAS 2000, AIE. El 26 de enero de 2001, por Acuerdo de Consejo de Ministros se autoriza al CSIC a la creación y participación de esta sociedad mercantil. Está constituida por:

CSIC. Su participación es del 22%.

Universidad de Barcelona. Su participación es del 12%.

Carburos Metálicos, S.A. Su participación es del 66%.

El objetivo es la realización de investigación aplicada, el progreso tecnológico, la producción de pequeñas cantidades de gases y la formación de tecnólogos, con el fin último de prestar servicio y proporcionar apoyo al sector industrial.

El Capital Social inicial de esta entidad es de 2.731.873,98 euros. La aportación del CSIC consiste en equipamiento científico y mobiliario de Laboratorio por un importe de 601.012,10 (100 Mptas).

4. BIOPOLIS, S.L.. La creación de esta entidad fue aprobada por Consejo de Ministros el 7.3.02 y está constituida por:

CSIC. Su participación es del 40%.

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. Su participación es del 20%.

Natraceutical, S.A. Su participación es del 25%.

Talde Capital, Fondo de Capital Riesgo. Su participación es del 15%.

El objetivo es la realización de investigación aplicada, el progreso tecnológico, la producción de pequeñas cantidades de gases y la formación de tecnólogos, con el fin último de prestar servicio y proporcionar apoyo al sector industrial.

El Capital Social inicial de esta entidad es de 300.000 euros, dividido en participaciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. La aportación del CSIC consiste en 120.000 euros desembolsados mediante aportación no dineraria materializada en:

El uso de la Planta piloto de su propiedad situada en el Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, en Paterna (Valencia), considerada como instalación tecnológica.

La utilización de los equipos, bienes y enseres afectos a la estructura y elementos funcionales de la citada planta piloto.

Know-how o conocimiento y experiencia de que dispone en materias relacionadas con la actividad de la Sociedad, lo que implica la cesión o autorización de uso de procedimientos de cualquier naturaleza que guarden relación con el objeto social de la misma, licencias y derechos susceptibles de propiedad industrial o intelectual; la asistencia científico-técnica durante los 3 primeros años y la formación durante el mismo periodo, de quienes vayan a prestar sus servicios para BIOPOLIS, S.L..

La totalidad de la aportación del CSIC ha sido valorada en 120.000 euros y los bienes cuyo uso aporta el Organismo continuarán siendo de su propiedad.

5. CAHA, AIE. La creación de esta entidad, así como las aportaciones del CSIC a realizar anualmente hasta el año 2013, fueron aprobadas por la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios de Estado el 13.10.04 y está constituida por:

CSIC. Su participación es del 50%.

Max Planck Gessellschaft zur Förderung Wissenschaften e. V. (MPG). Su participación es de un 50%.

El objetivo es la gestión, mantenimiento, operación y explotación científica del Observatorio Astronómico de Calar Alto (Almería) y su puesta a disposición de la comunidad astronómica internacional. Se constituye por un mínimo de 10 años (finalizando el 31.12.2013).

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

2.1 Principios contables:

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2.2 Comparación de la información:

Se ha corregido el criterio de contabilización de los ingresos por subvenciones para financiar los proyectos de I+D, de tal forma que a partir del ejercicio 2007, se registran en las cuentas que corresponda del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones», en lugar de en las cuentas del subgrupo 705 «Prestaciones de servicios». Este subgrupo se ha desglosado en varias cuentas para obtener una información más detallada de los ingresos.

Además se ha hecho un esfuerzo para intentar registrar la mayoría de los ingresos de acuerdo con el Principio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que representen, y no en el momento del cobro. Como consecuencia, se ha incrementado notablemente el importe de los derechos reconocidos en el ejercicio.

Con respecto al resto de la información, no se ha producido ningún cambio significativo durante el año 2007, en los criterios de registro, que implique una alteración en la comparación de este ejercicio con el anterior.

IV.3 Normas de valoración

3.1 Inmovilizado inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales por su precio de adquisición o por su coste de producción. No se dota amortización de las inmovilizaciones inmateriales.

3.2 Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. No se dota amortización de las inmovilizaciones materiales.

3.3 Inversiones financieras.

Se distingue entre inversiones financieras a largo y corto plazo y se reflejan al precio de adquisición.

3.4 Existencias.

No se dispone de información de la valoración de existencias, motivo por el que no existe ningún importe registrado.

3.5 Provisiones para riesgos y gastos.

Durante el ejercicio 2007 se ha registrado una provisión para responsabilidades, derivadas de las Actas de Inspección por el IVA del periodo julio 1999 a diciembre de 2001, realizadas en el 2006 por la Agencia Tributaria por importe de 5.183.635,02 (3.974.605,08 de capital y 1.209.029,94 de intereses de demora). La Inspección se inició en septiembre del 2003 y en julio de 2006 el Organismo firma las Actas en disconformidad y, tras los correspondientes trámites administrativos, presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central la correspondiente reclamación al no estar de acuerdo con los criterios adoptados por la AEAT. Las alegaciones se presentaron el 27 de febrero de 2007.

3.6 Deudas.

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

3.7 Provisión dudoso cobro.

El CSIC no ha dotado ninguna provisión por este concepto.

3.8 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

3.9 Transacciones en moneda distinta del euro.

Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico-patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre

El volumen y la complejidad del Organismo, así como a los procedimientos establecidos para la apertura del ejercicio siguiente que, precisan que se haya efectuado el cierre del año anterior lo que implica que éste se realice a la mayor brevedad posible con el fin de no paralizar la actividad, ha supuesto la omisión de registro de algunas operaciones que debían haberse contabilizado en el ejercicio 2007 y que se detallan a continuación:

1. Beneficios por Patentes.

Los ingresos derivados de los beneficios generados por las Patentes propiedad de este Organismo, se han contabilizado por error en la cuenta 705 «Prestaciones de servicios». En el ejercicio 2008 se tomarán las medidas oportunas para la correcta imputación de estos ingresos.

2. Corrección de imputación contable.

a. Al contabilizar una baja de inmovilizado material por donación, se realizó por error, un cargo por importe de 591,60 , en la cuenta 655 «Transferencias de capital» en lugar de a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» (asiento directo 103). El efecto sobre el resultado del ejercicio es nulo ya que se ha cargado a una cuenta del grupo 6 por lo que no se considera necesario realizar ningún ajuste en 2008.

b. La aplicación a Ventas, en la cuenta 7050 «Investigación contratada», de los Ingresos anticipados, se ha registrado por 70 menos del importe debido, ya que debería haber sido por 162.459.198,14 , pero se realizó por 162.459.128,14 . Se subsanará en el ejercicio 2008.

c. Para regularizar el saldo que existía en la cuenta 260 «Fianzas constituidas a largo plazo», por importe de 10.097,00 , correspondiente a una fianza constituida en 2004, devuelta y contabilizada en 2005, en la cuenta 7760 «Ingresos por servicios diversos», se efectuó erróneamente un cargo en la cuenta 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores, en lugar de a la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores».

El efecto sobre el resultado del ejercicio es nulo, por lo que no se considera necesario realizar ningún ajuste en 2008.

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