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Documento BOE-A-2009-5914

Orden CUL/876/2009, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chop Sup Tsang.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33618 a 33620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-5914

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Chop Sup Tsang en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Lama Tenzing, don Emilio Izquierdo Meroño y don Armando Guijarro Cádiz, en Sevilla, el 3 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Juan López Alonso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Huelva, calle La Palma, número 23, 1.º B, código postal 21002, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 3 de febrero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Continuar el trabajo que comenzó en España el precioso maestro espiritual budista, Kyabye Khem Gueshe Tamding Gyatso Rimpoche (Khen Rimpoche) para el florecimiento y la preservación de la filosofía, cultura y religión budista tibetana en España y en el resto del mundo, que fomenta el respeto a los derechos humanos y el respeto a la tolerancia entre todos los pueblos y religiones, así como consolidar la actividad de su sucesor espiritual en el Linaje Ven. Gueshe Tenzing Tamding, en la continuación del mencionado legado. 2.º El fin último de la Fundación Chop Sup Tsang es que todos los seres logren la felicidad temporal y última, «La Iluminación». Para ello, en la fundación se difunde y enseña un camino de realización basado en el estudio, contemplación y meditación del Dharma, o filosofía budista; esto se hace tomando como base una serie de textos y prácticas del Linaje de Khem Rimpoche. Estos textos y prácticas de forma organizada conforman el Programa de Enseñanzas de Sutra y Tantra de la Fundación, que suponen un legado cultural inestimable en el desarrollo de los valores humanos, la defensa de los más desfavorecidos y en la protección del Medio Ambiente. 3.º El estudio, investigación y aplicación del conocimiento, filosofía y la cultura generadas por el budismo tibetano de acuerdo al linaje de la escuela Guelugpa fundado por el Maestro Tibetano Tsong Khapa (siglo XV). 4.º La conservación y divulgación del conocimiento filosófico-religioso, epistemológico, cultural e histórico de la tradición Budista Mahayana y en particular de este Linaje de Tsong Khapa. 5.º Dar a conocer este conocimiento entre instituciones de ámbitos semejantes, budistas y no budistas, tales como Universitarias, Culturales, Filosóficas, españolas e internacionales en relación a los temas actuales sobre la mente humana y otros temas afines al budismo tibetano y a la ciencia y filosofía occidental. 6.º Estudio y difusión de la lengua y cultura tibetana en España y el resto del mundo. 7.º Facilitar encuentros entre diferentes religiones y tradiciones espirituales, en relación a los valores humanos para fomentar la solidaridad, la tolerancia y la paz en España y en el mundo. 8.º Participar en acciones de solidaridad, preservación y desarrollo del medio ambiente a nivel nacional e internacional. 9.º Ayudar a la preservación, así como promover el patrimonio cultural del pueblo tibetano (artístico, médico, arquitectónico, artesanal, etc.). 10.º Potenciar el vínculo de unión entre las distintas entidades asociadas con el fin de mantener contactos e intercambiar información sobre las distintas actividades y fines de la Fundación, que faciliten el desarrollo de los mismos. 11.º Subvencionar escuelas de Tibet o de cualquier otro país que lo necesite, hacer apadrinamientos y subvencionar obras de caridad entre los más necesitados, tanto en el Tibet como de cualquier otro pueblo que lo pudiese necesitar.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente vitalicio: Lama Tenzing; Vicepresidente: don Emilio Izquierdo Meroño; Secretario-Tesorero: don Armando Guijarro Cádiz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Chop Sup Tsang en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Chop Sup Tsang, de ámbito estatal, con domicilio en Huelva, calle La Palma, número 23, 1.º B, código postal 21002, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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