Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5911

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33602 a 33604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-5911

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Prórroga para 2009 del Convenio de colaboración suscrito entre el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

Barcelona, 1 de enero de 2009.

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Rafael Manzanera López, Director del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 9 del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, de aprobación de los Estatutos del Instituto y en virtud del nombramiento como director por decreto 235//2007, de 16 de octubre (DOGC núm. 4991, de 19.10.2007).

Y por la otra, la Sra. M.ª Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el cual se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Ambas partes, de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1. Que con fecha 1 de enero de 2004, las partes suscribieron un Convenio para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

2. Que la cláusula séptima del mencionado Convenio, estipula que tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes, exceptuando el caso en que una de ellas lo denuncie dos meses antes de que expire.

3. Que la cláusula quinta establece que, en caso de prórroga, la cuantía fija que MUFACE abonará al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas por su colaboración se calculará durante el tercer trimestre natural del ejercicio en qué finalice su vigencia, de acuerdo con el índice de precios al consumo anual para Cataluña referido al 30 de junio y con efectos a 1 de enero del año siguiente.

4. Que en su virtud, el mencionado Convenio fue prorrogado para el año 2005 por acuerdo de 1 de enero de 2005 (BOE núm. 120, de 20 de mayo), para el año 2006, por acuerdo de 1 de enero de 2006 (BOE núm. 147, de 21 de junio), para el año 2007, por acuerdo de 1 de enero de 2007 (BOE núm. 29 de 2 de febrero) y para el año 2008, por acuerdo de 1 de enero de 2008 (BOE núm. 56, de 5 de marzo)

5. Que, finalizada la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2009 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Se prorroga para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año la vigencia del Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas de la Generalitat de Catalunya y MUFACE firmado el día 1 de enero de 2004

Segunda.–Para el periodo de vigencia de esta prórroga, la cuantía a abonar por parte de MUFACE al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas de la Generalitat de Catalunya asciende a 8.328,47 , de acuerdo con el incremento de un 4’9 % en el IPC anual para Cataluña, referido a 30 de junio del 2008.

Tercera.–El montante del gasto que representa para MUFACE en el año 2009 la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312E.259. La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.–El objeto del convenio es el siguiente:

El ICAM prestará a MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, el apoyo técnico sanitario que precise para gestionar sus prestaciones a través de sus facultativos. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en la Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Quinta.–Respecto al contenido del convenio es el siguiente:

Especialmente, cuando sea necesario, el asesoramiento médico se prestará del siguiente modo:

– Asistencia de un médico/a evaluador/a del ICAM en las sesiones que organice la correspondiente Comisión Mixta provincial, formada por MUFACE y Entidades de Seguro libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha comisión.

– Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

– Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

– Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

– Informe de los expedientes de gran invalidez.

– Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

– Informe de los expedientes de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

Sexta.–El ICAM y la MUFACE intercambiaran la información de que dispongan, así como los estudios que emprendan para mejorar las prestaciones de asistencia sanitaria en los colectivos correspondientes y aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Séptima.–Las funciones de asesoramiento e informe que constituyan el objeto del presente convenio se llevaran a cabo a petición concreta del correspondiente director provincial de MUFACE. El ICAM designará el medico o médicos evaluadores a los que se les haya encomendado el apoyo técnico y conjuntamente con los servicios provinciales de MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, concretaran los términos en los que se hará efectiva la colaboración.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por cuadruplicado ejemplar, en castellano y catalán, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, Rafael Manzanera López.–Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª Ángeles Fernández Simón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid