Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5905

Resolución de 24 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33570 a 33573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-5905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la »Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, D.ª Patricia Eguilior Arranz, Directora del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 135/2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de abril de 2008, publicado en el BOJA n.º 87 de 2 de mayo de 2008, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 del Capítulo I del Título III de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del Instituto de Estadística de Andalucía.

EXPONEN

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de la comunidad autónoma de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente está dirigida a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,…).

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por ello, para llevar a cabo la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IEA y el INE han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IEA para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel nacional y las específicas de dicha Comunidad Autónoma, tratando de mejorar la eficacia en la utilización de los recursos de las Administraciones Públicas.

Segunda. Metodología y cuestionario.–En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas acordadas por el Grupo de Trabajo y que quedan plasmadas en el Proyecto de la Encuesta, el manual de recogida, el manual de seguimiento e inspección y el resto de documentos técnicos, acordados previamente a la formalización del Convenio y que aseguran la consistencia de resultados de la Encuesta a nivel nacional. El diseño de registro figura como anexo técnico a este Convenio.

El tamaño de la muestra con finalidad nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 226 secciones y 1808 viviendas. No obstante para cubrir sus necesidades de información el Instituto de Estadística de Andalucía ampliará el tamaño muestral en 524 secciones y 4192 viviendas. El coste de dicha ampliación correrá a cargo del Instituto de Estadística de Andalucía.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía es el diseñado por el Grupo de Trabajo y recogido en el Proyecto de la Encuesta, al que se incorporará los anagramas de las dos instituciones firmantes.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.–El IEA realizará la recogida, grabación y depuración de los datos de la muestra total de la Encuesta en su Comunidad Autónoma, siguiendo las especificaciones que figuran en el Proyecto de la Encuesta y demás documentos técnicos.

La recogida de datos se hará mediante entrevista personal. No obstante, en la carta de presentación de la Encuesta se dará la opción a los informantes de realizar la encuesta a través de internet o telefónicamente llamando a un número 900.

La selección y contratación de entrevistadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía será realizada por el IEA.

La definición para la clasificación de las incidencias habidas en la muestra y su tratamiento, así como la realización de las inspecciones y los resultados de las mismas se ajustarán a lo recogido en los correspondientes documentos técnicos.

Con periodicidad quincenal el INE y el IEA intercambiarán los documentos de seguimiento de la recogida acordados por el Grupo de Trabajo.

El período de recogida de los datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía será el fijado con carácter general para todo el territorio nacional: entre abril y junio de 2008.

La grabación y depuración de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará por el IEA en los tres meses siguientes a la finalización del trabajo de campo.

Cuarta. Obtención del fichero definitivo y ajuste final.–Con el fin de obtener el fichero definitivo de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IEA facilitará al INE el factor de elevación de cada registro calculado aplicando las fórmulas derivadas del diseño muestral de la Encuesta, es decir, el factor previo a la aplicación del equilibrado muestral.

El IEA remitirá al INE antes del 31 de octubre de 2008, en soporte magnético y según el diseño consensuado por el Grupo de Trabajo, el fichero de la Encuesta en su Comunidad, depurado y con las imputaciones introducidas, según los criterios previamente establecidos.

El INE someterá dicho fichero a los controles anteriores y comunicará al IEA la aceptación del fichero o, en su caso, las inconsistencias detectadas en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. La no aceptación del fichero por el INE será motivada y el IEA procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estime oportunos para la generación del fichero definitivo antes del 30 de noviembre.

El INE, con el fin de asegurar la coherencia de la Encuesta a nivel nacional aplicará sus proyecciones de población a los factores de elevación proporcionados por el IEA.

Quinta. Promoción de la Encuesta.–Con carácter previo a la visita de los entrevistadores el Instituto de Estadística de Andalucía enviará una carta de presentación de la Encuesta firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General del Instituto de Estadística de Andalucía a todas las viviendas que deban participar.

Sexta. Difusión de la información.–Se diseñará por parte del Grupo de Trabajo un conjunto mínimo de tablas de resultados común para todas las comunidades autónomas, dejando abierta la posibilidad de que el IEA decida una explotación propia añadida.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice tanto el INE como el IEA se hará referencia al presente Convenio de Colaboración

El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión estándar, información relativa a la Comunidad Autónoma de Andalucía con un nivel de desagregación mayor al de comunidad autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta elaborado a nivel nacional por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que la que realice para el resto de las comunidades autónomas. El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero anonimizado de microdatos correspondientes al ámbito territorial de la comunidad autónoma en el que no figurará ninguna variable que permita un detalle territorial superior al de comunidad autónoma.

El IEA, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos de su Comunidad a un nivel de desagregación mayor al de comunidad autónoma si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos.

La difusión de los primeros resultados de la Encuesta se realizará de forma coordinada entre las instituciones que forman el Grupo de Trabajo, informando a los demás miembros del Grupo de las fechas previstas de publicación con antelación suficiente (mínima de siete días naturales).

Séptima. Secreto estadístico.–El INE y el IEA se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de Andalucía.

Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales.

El Jefe de Área de Estadísticas y Análisis y Sociales.

Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía:

La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

El Jefe del Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Novena. Financiación.–El INE, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al IEA la cantidad cierta y determinada de ciento ocho mil cuatrocientos ochenta euros (108.480 ) euros, cuyo abono se realizará a la entrega del fichero definitivo por parte del IEA al que hace referencia los párrafos 2.º y 3.º de la cláusula cuarta.

En la cantidad antes señalada están contemplados tanto los costes de recogida, grabación y validación, impresión de los cuestionarios y del resto del material de recogida y cualesquiera otros asociados a los trabajos que asume el IEA como consecuencia de este Convenio.

Décima. Vigencia y prórroga del Convenio.–El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, no estando prevista su prórroga.

Decimoprimera. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c. Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas a 24 de julio de 2008.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, Patricia Eguilior Arranz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid