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Documento BOE-A-2009-5843

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho "ad referendum" en París el 10 de enero de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33179 a 33182 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-5843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

El Acuerdo firmado el 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados, hace referencia en su Artículo 7 a una posible integración de los currículos respectivos de Educación Secundaria en un currículo común mixto, con objeto de poder otorgar una doble titulación en un número determinado de centros escolares de ambos países.

Reunidos los representantes del Reino de España y de la República Francesa,

La Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, por una parte,

y

El Sr. Xavier Darcos, Ministro de Educación Nacional, por otra parte,

Animados por una voluntad común de continuar promoviendo la cooperación cultural, de profundizar y de reforzar las estrechas relaciones existentes, en particular, en el ámbito educativo, mediante iniciativas orientadas a establecer relaciones entre los sistemas escolares de ambos Estados;

Con el deseo de reforzar la enseñanza de la lengua y la cultura del otro país, que actualmente se imparte en determinados centros escolares de los dos Estados para que los alumnos alcancen una competencia lingüística bilingüe, y de cooperar en este ámbito;

Unidos en la voluntad de ofrecer al alumnado la posibilidad de alcanzar simultáneamente los dos títulos nacionales al término de los estudios secundarios, en los centros escolares que oferten currículos mixtos, abriendo así a los poseedores de esta doble titulación, tanto en España como en Francia, el acceso a los estudios superiores, a la formación y a la actividad profesional;

Convencidos de aportar de esta forma una contribución importante a la cooperación y a la integración europeas;

Las Partes, así denominadas en adelante, declaran:

Que el presente Acuerdo tiene por objetivo establecer un marco de cooperación educativa que permita otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de «Baccalauréat» a los alumnos de los dos países que hayan cursado un currículo mixto tal como se define a continuación y según precisan las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1
Titulaciones

Las Partes establecerán un currículo mixto para los centros docentes españoles y franceses que preparen para la obtención de los títulos de Bachiller y de «Baccalauréat».

Estos dos títulos otorgarán al alumnado que los obtenga el derecho a acceder a la enseñanza superior española, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE), para los titulados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y a la enseñanza superior francesa, por estar en posesión del título de «Baccalauréat».

ARTÍCULO 2
Materias del currículo mixto

Cada Parte incorporará al currículo mixto los contenidos esenciales para el conocimiento de su realidad histórica, social y política así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación que se establezcan de forma común.

Dicho currículo mixto estará integrado por:

Los contenidos considerados necesarios por cada Parte para que los alumnos que los cursen puedan obtener el título de Bachiller y el título de «Baccalauréat»;

Los contenidos de al menos dos disciplinas específicas, impartidas en la lengua del otro país: Lengua y literatura, y al menos una disciplina no lingüística (DNL) del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico; el contenido de estas materias específicas será objeto de acuerdo entre las Partes.

Las enseñanzas de este currículo mixto deberán permitir que los alumnos alcancen, al menos, el nivel de usuario experimentado (Nivel B2) del Marco europeo común de referencia para las lenguas (CERCL), tanto en lengua española como en lengua francesa.

ARTÍCULO 3
Evaluación de las asignaturas específicas del currículo mixto

Las asignaturas específicas serán objeto de exámenes al finalizar los estudios secundarios.

En España, se crearán y evaluarán adaptándolos a la normativa vigente para el bachillerato. En Francia, sustituirán a las pruebas previstas en el marco del examen de «Baccalauréat».

Estas asignaturas específicas representarán, como máximo, un 40% del total de la evaluación final. Los exámenes correspondientes de lengua y literatura y de las disciplinas no lingüísticas serán escritos y/u orales.

Serán evaluados por examinadores españoles y franceses para la obtención del título de Bachiller.

Serán evaluados por examinadores franceses y españoles para la obtención del título de «Baccalauréat».

ARTÍCULO 4
Centros escolares que impartirán este currículo mixto

Este currículo mixto conducente a la doble titulación de Bachiller y de «Baccalauréat» se implantará en centros escolares, españoles y franceses, de acuerdo con la normativa vigente de cada país. La relación de estos centros será comunicada a las dos Partes.

ARTÍCULO 5
Supervisión del currículo mixto

Las Partes podrán supervisar a través de los servicios de Inspección Educativa respectivos, el funcionamiento del currículo mixto.

ARTÍCULO 6
Profesorado

Cada Parte colaborará con la otra Parte, si fuera necesario, en los siguientes aspectos:

Acogida de profesores nativos.

Formación de los profesores españoles y franceses implicados en este programa.

La forma que adopte esta colaboración será establecida en función de la importancia de la demanda y del presupuesto del que disponga cada una de las Partes.

ARTÍCULO 7
Comisión de seguimiento del Acuerdo

Se creará una comisión de seguimiento del Acuerdo, compuesta por los siguientes miembros:

Por el Ministerio de Educación y Ciencia de España:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o su representante;

El Subdirector General de Cooperación Internacional o su representante;

El Subdirector General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria o su representante;

El Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia o su representante.

Por el Ministerio de Educación Nacional de Francia:

El Decano de la Inspección General de la Educación Nacional o su representante;

El Director General de la Enseñanza Escolar (DGESCO) o su representante;

El Director de la Dirección de las Relaciones Europeas e Internacionales y de la Cooperación (DREIC) o su representante;

El Consejero Cultural de la Embajada de Francia en España o su representante.

ARTÍCULO 8
Solución de controversias

Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o la puesta en práctica del presente Acuerdo se resolverán mediante la consulta y la negociación entre las Partes.

Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando esta decisión a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los doce meses de la recepción de la notificación. Los alumnos que estén siguiendo la formación impartida para la obtención de la doble titulación objeto de este Acuerdo en el momento de su rescisión podrán continuarla hasta la realización de las pruebas finales.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo mutuo de las Partes y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Habiendo manifestado ambas Partes su acuerdo, este Acuerdo se firma en París el día 10 de enero de 2008, en doble ejemplar original, en español y en francés, dando fe ambos textos igualmente.–Por el Gobierno del Reino de España, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Gobierno de la República Francesa, el Ministro de Educación Nacional, Xavier Darcos.

El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de enero de 2009, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/01/2008
  • Fecha de publicación: 08/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2009
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Acuerdo de 15 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11679).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, se regula la ordenación de las enseñanzas y la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles: Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4130).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bachillerato
  • España
  • Francia
  • Homologación de títulos académicos

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