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Documento BOE-A-2009-5741

Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Cameros-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32714 a 32715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5741

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio (BOE de 1 de agosto de 1995). Mediante la Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo (BOE de 6 de junio), se le concedió una segunda prórroga de dos años, manteniéndose la superficie retenida hasta ese momento.

En la actualidad son titulares del permiso la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», con una participación del 25%); «Thetys Oil Spain AB» (26%), «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» (39%), y «Oil & Gas Skills, S.A.» (10%), en virtud de la Orden Ministerial 1596/2008, de 21 de mayo (BOE de 6 de junio), siendo el operador actual del permiso la compañía Oil & Gas Skills, S.A.

De acuerdo con disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el permiso se rige por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Con fecha 30 de mayo de 2008, los titulares han solicitado la prórroga excepcional del permiso al amparo de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, se consideran cumplidas por sus titulares las condiciones que establece la legislación anteriormente referida y, en concreto, el artículo 14 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en particular la existencia, a juicio de la Administración, de indicios de hidrocarburos.

En consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Primero. Prórroga excepcional.–Conceder a los titulares del permiso «Cameros-2» la prórroga excepcional para éste por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 14 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Segundo. Superficie retenida.–El área del permiso objeto de esta prórroga, no siendo necesaria la reducción de superficie, no experimenta variación respecto a la determinada en la Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio (BOE de 13 de agosto de 2005), quedando fijada por los siguientes vértices referidos al meridiano de Greenwich:

Vértice

Longitud

Latitud

1

2º 35’ 00" W

42º 25’ 00" N

2

2º 31’ 00

" W

42º 25’ 00" N

3

2º 31’ 00" W

42º 22’ 00" N

4

2º 34’ 00" W

42º 22’ 00" N

5

2º 34’ 00" W

42º 20’ 00" N

6

2º 35’ 00" W

42º 20’ 00" N

Tercero. Compromisos y programas de investigación.–Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, quedan obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación.

Durante el primer año:

Diseño detallado del programa de perforación, planificación de la operación, tramitación medioambiental y estudio de viabilidad técnico-económica. La inversión mínima durante este período será de 13.283,51 euros.

En función de los resultados obtenidos este primer año, se decidirá la renuncia al permiso o la perforación de al menos un sondeo.

Durante el segundo y tercer año:

En caso de no haber renunciado al permiso, se realizará un sondeo exploratorio, con una inversión mínima de 6.000.000 euros.

Cuarto. Régimen de renuncias.–Los titulares deberán justificar a plena satisfacción de la Administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Quinto. Obligaciones tributarias–1. Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro en concepto de recursos especiales la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada.

2. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Caducidad.–De acuerdo con el artículo 26 del referido Reglamento Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, los apartados tercero y quinto de la presente Orden se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Séptimo. Eficacia.–Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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