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Documento BOE-A-2009-550

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en los estudios de doctorado con mención de calidad para el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3805 a 3816 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-550

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de agosto de 2008 (BOE de 9 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades, se convocaron ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2008/2009 y para la Mención Europea en el Título de doctor.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad II A, Ayudas para la movilidad de profesores visitantes y para gastos de promoción y difusión del programa de doctorado, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 7 de las Disposiciones Comunes de la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas para la movilidad de profesores que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad y estudio de doctorado.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total 3.029.505,10 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008.

Tercero.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2008-2009, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2008-2009 según lo establecido en el apartado II.A.3.3 del Capítulo II Modalidad II. A de la Resolución de convocatoria.

Sexto.–De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades, Ministerio de Ciencia e Innovación.

Séptimo.–Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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