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Documento BOE-A-2009-537

Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 7 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3699 a 3700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-537

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regula en el artículo 7 la cofinanciación por el Fondo Social Europeo del coste de determinadas acciones formativas y planes de formación ejecutados en el marco de la citada convocatoria.

El apartado 2 establece una serie de requisitos que, por exigencias de la normativa comunitaria, deberán cumplirse en la ejecución y justificación de las acciones y planes formativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La redacción del citado apartado ha planteado dudas interpretativas que aconsejan una modificación de sus letras a), b) y c) en aras a clarificar la interpretación del mismo y posibilitar la mejor aplicación de su contenido.

Por ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Las letras a), b) y c) del artículo 7.2 de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, quedan redactadas en los siguientes términos:

a) La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la actividad formativa objeto de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos realizados en la ejecución de la actividad cofinanciada deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas cofinanciadas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados a la actividad cofinanciada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en la letra a), los costes asociados correspondientes a las acciones formativas cofinanciadas en los que incurran las entidades subcontratadas serán subvencionables siempre que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior.

c) Los pagos realizados por la entidad beneficiaria deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención regulada en el artículo 20. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en la letra a), los pagos realizados por las entidades subcontratadas deberán acreditarse en la fase y en la forma previstas en el párrafo anterior».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

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