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Documento BOE-A-2009-5270

Orden EHA/769/2009, de 6 de marzo, de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Can Seguros Generales, S.A., para operar en distintos ramos no vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 30201 a 30201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-5270

TEXTO ORIGINAL

La entidad Can Seguros Generales, S. A., ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en distintos ramos no vida de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Can Seguros Generales, S. A., cumple los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar a la entidad Can Seguros Generales, S. A., para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, y asistencia, ramos números 1, 3, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.–Inscribir a la entidad Can Seguros Generales, S. A., en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Madrid, 6 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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