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Documento BOE-A-2009-5124

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Sistema de Observación Costero MAREAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2009, páginas 29618 a 29623 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5124

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio, cuyo objetivo es el impulso de actividades relacionadas con la puesta en marcha del Sistema de Observación Costero MAREAS.

Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández Labastida y Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN COSTERO MAREAS

En Madrid, 18 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación, Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE nº 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en su representación, D. Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 966/2007, de 11 de julio (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007) actuando en representación de la misma y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.–Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Tercero.–Que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril de 2008).

Que el vigente VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, determina dentro de la Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que se promoverán actuaciones dirigidas para el diseño, construcción, mantenimiento y operación, así como la mejora y el uso de instalaciones científicas y técnicas.

Cuarto.–Que corresponde al Principado de Asturias el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 18.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre.

Quinto.–Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación del Principado de Asturias, la ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones en materia de I+D+I del Principado de Asturias se realiza a través del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sexto.–Que el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias 2006-2009, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, tiene como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin.

Séptimo.–Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Sistema de Observación Costero MAREAS.

Octavo.–Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 29 de julio de 2008, aprobó la modificación, publicada en el BOE n.º 226, de 18 de septiembre de 2008, del Plan y Programa Conjunto, por el que se establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología a cuyo amparo se celebra el presente Convenio.

Noveno.–Que el Sistema de Observación Costero MAREAS posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la oceanografía.

Décimo.–Que las partes desean fortalecer el ámbito de investigación científica en este campo. Asimismo, desean promover la colaboración conjunta que permita completar el diseño detallado del Sistema de Observación Costero MAREAS, con vistas a su eventual construcción y futura gestión.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias (PA), en el impulso de las actividades relacionadas con el diseño y preparación de la eventual construcción del Sistema de Observación Costero MAREAS, entre las que se encuentra la redacción del proyecto científico-técnico y económico de la Infraestructura Científico-Tecnológica Singular (ICTS).

El Sistema de Observación Costero MAREAS se concibe como una instalación dedicada a la investigación científica en todos los aspectos relativos a las ciencias del mar, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El Sistema de Observación Costero MAREAS se insertará de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Segunda. Acciones. Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las siguientes actividades:

la redacción detallada del proyecto, científico-técnico y económico,

la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, y de sus costes,

el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles,

la redacción del programa de necesidades incluyendo la dotación de recursos humanos,

la propuesta de localización, y la identificación de las autorizaciones y licencias necesarias para su construcción,

la propuesta de organización,

la propuesta del calendario de construcción, puesta en marcha y explotación, junto con un presupuesto desglosado,

otras que pueda determinar la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.

El proyecto del Sistema de Observación Costero MAREAS se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica conforme resumen ejecutivo que lo justifica, y deberá cumplir los criterios exigidos a las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares (ICTS). El cumplimiento de dichos criterios podrá ser sometido a evaluación independiente a requerimiento del MICINN.

La redacción del proyecto científico, técnico y económico del Sistema de Observación Costero MAREAS deberá realizarse con el alcance necesario y suficiente que permita la toma inmediata de decisiones acerca del inicio de la construcción de la instalación y, en su caso, el rápido comienzo de la misma. Para su realización podrá constituirse un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá la persona designada por la Comisión de Seguimiento como Director del Proyecto.

Se procurará la participación en la redacción del proyecto mencionado de los agentes e instituciones más destacados del sistema español de I + D en la materia, independientemente de su ubicación dentro o fuera del Principado de Asturias. Asimismo los redactores del proyecto deberán seguir las directrices proporcionadas por la Comisión de Seguimiento, o por cualquier otro órgano o experto asesor designado por la misma.

El esquema organizativo y de funcionamiento que permita desarrollar las tareas previstas deberá presentarse a la Comisión de Seguimiento para su aprobación en un plazo de un mes desde la designación del Director del Proyecto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se obliga a financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, a través del Departamento competente en materia de investigación, por su parte, se obliga a:

a) Financiar las acciones descritas en la cláusula segunda con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias para los años 2008 y 2009, según describe la cláusula cuarta de este convenio.

b) En caso de resultar necesario a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, proporcionar los locales necesarios para albergar el equipo técnico referido en la cláusula segunda.

c) Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Principado de Asturias» en la publicidad y carteles explicativos de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

d) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros que se consideren más adecuados.

Para llevar a cabo sus compromisos, el Principado de Asturias podrá recabar el apoyo de otras entidades, públicas o privadas, que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades descritas, informando al respecto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Financiación.

1. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación será de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.758

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación ordenará el pago, tras la firma del Convenio.

Los ingresos se efectuarán en la cuenta general del Principado de Asturias n.º 2048 – 0000 – 28 – 0420000026

3. La financiación del Principado de Asturias será de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.542A.789.005, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades: 2008: 10.000 euros y 2009: 290.000 euros.

4. Para la financiación de las actuaciones previstas en este Convenio se podrá contar con la asignación de recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en particular con cargo a los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE para Investigación, Desarrollo e Innovación, siempre que los gastos sean elegibles, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de los mismos.

5. El Principado de Asturias se responsabilizará de la aplicación de los fondos que reciba conforme a lo establecido en este Convenio.

Quinta. Justificación.

1. El Principado de Asturias se compromete a presentar la justificación ante la Administración General del Estado de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado. Dicha justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Documentación del proyecto referido en la cláusula segunda.

La Administración General del Estado estudiará estos documentos, particularmente los que justifiquen los gastos y pagos realizados de cara a la liquidación del Convenio, lo que podrá dar lugar al correspondiente reintegro.

2. La justificación anterior podrá ser analizada en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta de este Convenio.

3. El Principado de Asturias deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información sea requerida al efecto. De existir aportación de ayudas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, éstas se justificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los instrumentos nacionales de programación.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por seis miembros:

tres miembros lo harán en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados a tal efecto por el titular del Departamento competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como Secretario; y

tres miembros en representación de la Administración General del Estado: dos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el Director General de Planificación y Coordinación y uno de ellos en representación de la Delegación del Gobierno en Asturias, designado por su titular.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, comenzando por la Administración del Estado.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

3. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos Partes.

4. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el Orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

6. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

7. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

8. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Dirigir y efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponderá al Departamento competente del Gobierno del Principado de Asturias garantizar la disponibilidad de la información.

b) Proponer aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que se complete la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda. Los gastos y pagos correspondientes podrán realizarse desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

3. La resolución del convenio dará lugar al reintegro a favor de las partes firmantes del presente Convenio de sus respectivas aportaciones o de la parte sobrante de las mismas. No obstante, si la resolución se debe al incumplimiento de una sola de ellas, ésta vendrá obligada a reintegrar a la parte cumplidora el total de su aportación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.–El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Dña. Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente del Principado de Asturias, D. Vicente Alberto Álvarez Areces.

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