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Documento BOE-A-2009-5071

Orden ITC/741/2009, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 29279 a 29280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/20/itc741

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continúa en vigor la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, dado que dicha orden ha sido ratificada mediante Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.

Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, de acuerdo con su norma reguladora, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, articulándose, tras la publicación del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, esta dependencia a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Por otra parte, corresponde a la Secretaría General de Comercio Exterior, de acuerdo con el artículo 4.1.ñ) del mismo Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, la gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su gestión e inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

Razones de agilización en la tramitación de determinados gastos de pequeña cuantía justificaron en su día la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, en la actualidad, Secretaría de Estado de Comercio, de las competencias de contratación y de aprobación de gastos inferiores a 5.000 euros, en los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Dicha delegación se efectuó mediante Orden ITC/4129/2006, de 28 de diciembre, que vino a modificar el apartado decimoquinto.10 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, que es el relativo a la aprobación por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Comercio en los titulares de los órganos directivos de dicha Secretaría de Estado.

La experiencia adquirida en el tiempo transcurrido, así como razones de eficacia y agilidad en lo referido a la tramitación de los expedientes de aprobación de gasto, inferiores a 5.000 euros, han puesto de manifiesto la necesidad de confirmar la delegación operada en lo relativo a la facultad de contratación, mientras que se ha revelado ineficaz la delegación de la aprobación del gasto por importes inferiores a 5.000 euros, dado que se trata de pagos que se efectúan por el sistema de anticipos de caja fija, sin exigir la aprobación del gasto, o expedientes en firme, por lo que, para agilizar la formalización de la aprobación del gasto y concentrar en un solo órgano, tanto dicha aprobación como la de los documentos contables, se considera razonable eliminar la delegación señalada.

Por otro lado, en relación con el apartado vigésimo segundo de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, en la redacción dada por Orden ITC/231/2006, de 31 de enero, la experiencia también aconseja ampliar, además, la delegación para autorizar las comisiones de servicio del personal funcionario y laboral para el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden se revoca la indicada delegación de la aprobación del gasto por importes inferiores a 5.000 euros en los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y, por otro lado, se amplía, para determinados supuestos, la delegación para autorizar las comisiones de servicio del personal funcionario y laboral de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, como sigue:

Uno. Se elimina el párrafo b) del apartado decimoquinto.10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«10. En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.»

Dos. Se modifica el párrafo j) del apartado vigésimo segundo, que queda redactado del siguiente modo:

«j) En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondientes, respecto del personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Territorial o Provincial y siempre que tengan lugar en su propia demarcación territorial.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de dichos titulares, en los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de los Directores Territoriales o Provinciales como de los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos, en el Subdirector General de Coordinación Territorial de la Secretaría General de Comercio Exterior.»

Disposición final única. Aplicabilidad.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2009
  • Fecha de publicación: 26/03/2009
  • Efectos desde el 27 de marzo de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 15.10 y 22 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17220).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Direcciones territoriales ministeriales
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
  • Subsecretarías ministeriales

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