Suscrito el veintisiete de enero de 2009 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la instalación de un puente sobre el Río Arba en la localidad de Luna (Zaragoza), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.
En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
De una parte, la Excma. Sra. Ministra de Defensa, D.ª Carme Chacón Piqueras, en representación del Ministerio de Defensa.
De otra, el Excmo. Sr. D. Alfonso Vicente Barra, Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 13 de enero 2009.
Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente Convenio y
Que el Gobierno de Aragón, que ostenta competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en el artículo 71.13 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, precisa la instalación de un puente sobre el río Arba, en el término municipal de Luna, (Zaragoza), al objeto de posibilitar el acondicionamiento de la carretera A-1103, de Zuera a Biel por Erla, del P.K. 0,000 al 5,900, Tramo: Intersección A-125-Luna. Dicho puente es imprescindible para poder mantener una adecuada comunicación con la localidad de Luna asegurando la prestación de abastos, servicios sanitarios, laborales e incluso de tipo cultural y de ocio, mientras la estructura actualmente en servicio es cortada para su acondicionamiento y reparación.
Que debido a que no existe ninguna empresa que pueda acometer la construcción de un puente temporal en los plazos establecidos, es fundamental la colaboración del Ministerio de Defensa, motivo por el cual se ha requerido al Ministerio de Defensa, por medio del Ejército de Tierra, la instalación del mismo.
Que las acciones a prestar por el Ejército de Tierra no supondrán competencia desleal con organizaciones y empresas públicas o privadas que pudieran prestar el apoyo solicitado por la Diputación General de Aragón, ni suponer un gasto para el propio Ejército de Tierra.
Que el mando de las fuerzas militares permanecerá en el ámbito del Ejército de Tierra.
Que por necesidades del Ejército de Tierra y, en cualquier caso, los trabajos podrán ser suspendidos cuando la Autoridad Militar lo considere necesario, siempre que circunstancias excepcionales así lo aconsejen y con el preaviso máximo que estas circunstancias permitan.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
Primera. Objeto del convenio.–El objeto de este convenio es la instalación de un módulo de puente Bailey de 33 metros de longitud en el lugar indicado, que permita el paso exclusivamente de vehículos de hasta 50 TN.
Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–Para alcanzar el objetivo señalado, el Ministerio de Defensa, por medio del Ejército de Tierra, y como Institución que presta el apoyo, se obliga a lo siguiente:
a) Al montaje y desmontaje del puente, bajo su dirección técnica aportando la mano de obra y materiales precisos para ello.
b) Al traslado hasta el lugar de la obra del personal y materiales necesarios para la misma.
Tercera. Aportaciones del Gobierno de Aragón.–Por otra parte, el Gobierno de Aragón, como Institución que demanda y recibe el apoyo, se obliga:
a) A certificar que el puente reúne los requisitos de seguridad para el uso a que se destina y haciéndose responsable del cumplimiento de estos requisitos de seguridad por parte del personal autorizado al uso del mismo.
b) Al abono de todos los gastos (Ver anexos):
1.º Gastos de personal (ver anexo I): al personal participante, en comisión de servicio, para el desarrollo de las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento, se le indemnizará según el Real Decreto actualmente en vigor.
2.º Gastos de carburante (ver anexo n.º II) resultantes tanto de los desplazamientos como de la ejecución de los trabajos.
3.º Gastos de material y utillaje (ver anexo n.º III) que fuera necesario adquirir, teniendo en cuenta que parte de este material deberá ser adquirido con anterioridad al inicio de montaje.
4.º Gastos de transporte del material pesado: se efectuará en plataformas civiles contratadas.
5.º Otros gastos por cuenta de la entidad solicitante:
Acondicionamiento y obras auxiliares, se incluyen aquí las obras y señalización para la regulación del Tráfico.
Gastos de mantenimiento del material reglamentario que sea necesario.
Seguros de responsabilidad civil, y aquellos otros necesarios para la realización de la acción de cooperación.
Los generados por las solicitudes de las autorizaciones necesarias para la realización de la acción de cooperación.
Cualquier otro gasto no contemplado, como daños al material, que durante la prestación del apoyo, pudieran ocasionarse.
c) A responsabilizarse de obtener las autorizaciones legales para la ejecución de los trabajos encomendados al Ministerio de Defensa, así como para el uso posterior del mismo.
d) A responsabilizarse de la contratación de los seguros correspondientes y de las responsabilidades civiles que por accidente puedan derivarse del uso de medios militares por personal civil, y que en ningún caso serán imputables al Ministerio de Defensa.
e) A responsabilizarse de la seguridad de los medios militares tanto en el montaje como durante la prestación del servicio.
f) A responsabilizarse de la regulación del tráfico rodado por el puente, no permitiendo que por el mismo circulen vehículos diferentes al clasificado como estándar y cuya clasificación sea superior a 50 Tm. Únicamente se permitirá que sobre el puente haya un vehículo, a una velocidad máxima de 20 Km./h. Se deberá evitar que sobre el puente se produzcan sobrecargas debidas a aglomeración de personal o sobrecargas por nieve.
g) Tener en cuenta todos los condicionantes técnicos y administrativos que se deriven del montaje del puente militar y que se encontrarán recogidos en el proyecto de montaje del puente.
Cuarta. Financiación.–La ejecución del presente convenio no supondrá gasto alguno para el Ejército de Tierra. El coste económico a asumir por el Gobierno de Aragón será de Cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos. Ver Anexo «Presupuesto». Los gastos presupuestados y expuestos en la cláusula anterior son los previstos según el proyecto y las condiciones de duración establecidas en el acuerdo. Si por causas de fuerza mayor estos gastos sobrepasaran las cantidades presupuestadas, serían igualmente asumidos por el Gobierno de Aragón.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
1. Para solventar cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Control y Seguimiento.
2. La comisión mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Coronel Jefe del Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros n.º 12, o en quien éste delegue.
b) El Inspector de proyecto y construcción del Gobierno de Aragón.
3. Las funciones de la misma serán velar por el estricto cumplimiento del convenio a tal efecto suscrito.
4. La periodicidad de las reuniones será mensual, a no ser que las partes decidan otra periodicidad.
5. Las decisiones de tomarán por unanimidad entre los miembros de la Comisión.
Sexta. Legislación aplicable.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal.
2. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio se acudirá a los principios establecidos en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, por expresa previsión de su artículo 4.2 y al resto del ordenamiento jurídico administrativo
Séptima. Vigencia.–El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y por un período aproximado de 4 meses desde la finalización de su instalación, comprendiendo, en todo caso, desde el transporte de personal y material, hasta que el Ministerio de Defensa, por medio del Ejército de Tierra proceda al desmontaje del puente y se haya regresado al punto de destino. La obra permanecerá instalada y en funcionamiento hasta la construcción de un nuevo puente fijo.
Octava. Causas de resolución.–El presente Convenio quedará extinguido por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte del Gobierno de Aragón.
c) Incumplimiento grave, por alguna de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
Novena. Información al público.–La colaboración del Ministerio de Defensa en las obras de la carretera se reflejará en todos aquellos lugares dedicados a la información al usuario acerca de las Órganos administrativos intervinientes en la construcción de la infraestructura.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente Barra.
EMPLEO |
NÚMERO |
DÍAS |
DEVENGOS |
TOTAL |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|
OFICIAL |
1 |
3 |
18,70 |
56,10 |
|
SUBOFICIAL |
1 |
3 |
18,70 |
56,10 |
|
MTPM |
1 |
3 |
14,00 |
42,00 |
|
SUMA TOTAL |
154,20 |
EMPLEO |
NÚMERO |
DÍAS |
DEVENGOS |
TOTAL |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|
OFICIAL |
1 |
5 |
37,40 |
187,00 |
|
SUBOFICIAL |
3 |
5 |
37,40 |
561,00 |
|
MTPM |
30 |
5 |
24,20 |
3.630,00 |
|
SUMA TOTAL |
4.378,00 |
EMPLEO |
NÚMERO |
DÍAS |
DEVENGOS |
TOTAL |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|
OFICIAL |
1 |
4 |
37,40 |
149,60 |
|
SUBOFICIAL |
3 |
4 |
37,40 |
448,80 |
|
MTPM |
30 |
4 |
24,20 |
2.904,00 |
|
SUMA TOTAL |
3.502,40 |
EMPLEO |
NÚMERO |
DÍAS |
DEVENGOS |
TOTAL |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|
OFICIAL |
1 |
1 |
18,70 |
18,70 |
|
SUBOFICIAL |
2 |
1 |
18,70 |
37,40 |
|
MTPM |
6 |
1 |
14,10 |
84,60 |
|
SUMA TOTAL |
140,70 |
||||
SUMA TOTAL POR MES |
562,80 |
||||
SUMA TOTAL POR 4 MESES |
2.251,20 |
4 |
|||
SUMA TOTAL DE GASTOS DE PERSONAL |
10.285,80 |
VEHÍCULO |
CANTIDAD |
CONSUMO 100 Km |
Km’s |
€/LITRO |
DIAS |
TOTAL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
ANÍBAL |
2 |
21 |
160 |
1,34 |
2 |
180,096 |
VEHÍCULO |
CANTIDAD |
LITROS/Km |
LITRO/HORA |
Km |
HORAS |
€/LITRO |
TOTAL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ANÍBAL |
2 |
21 |
300 |
1,34 |
168,84 |
|||
CAMIÓN IVECO |
2 |
50 |
300 |
1,34 |
402,00 |
|||
AUTOGRÚA LUNA |
1 |
74 |
30 |
300 |
50 |
1,34 |
1.722,00 |
10 HORAS POR DÍA |
MERLO |
1 |
25 |
50 |
1,34 |
1.250,00 |
10 HORAS POR DÍA |
||
AMBULANCIA |
1 |
21 |
300 |
1,34 |
84,42 |
|||
AUTOBÚS |
1 |
30 |
320 |
1,34 |
128,64 |
|||
TOTAL |
3.542,84 |
VEHÍCULO |
CANTIDAD |
LITROS/Km |
LITRO/HORA |
Km |
HORAS |
€/LITRO |
TOTAL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ANÍBAL |
2 |
21 |
300 |
1,34 |
168,84 |
|||
CAMIÓN IVECO |
2 |
50 |
300 |
1,34 |
402,00 |
|||
AUTOGRÚA LUNA |
1 |
74 |
30 |
300 |
40 |
1,34 |
1.422,00 |
10 HORAS POR DÍA |
MERLO |
1 |
25 |
40 |
1,34 |
1.000,00 |
10 HORAS POR DÍA |
||
AMBULANCIA |
1 |
21 |
300 |
1,34 |
84,42 |
|||
AUTOBÚS |
1 |
30 |
320 |
1,34 |
128,64 |
|||
TOTAL |
2.992,84 |
VEHICULO |
CANTIDAD |
LITRO/Km |
Km |
€/LITRO |
VISITAS |
TOTAL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
ANÍBAL |
2 |
21 |
160 |
1,34 |
4 |
360,192 |
semanal |
POR MES |
360,192 |
||||||
POR MESES |
4 |
1.440,77 |
|||||
SUMA TOTAL GASTOS COMBUSTIBLE |
8.156,54 |
MATERIAL DE REPOSICIÓN |
9.000,00 |
SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
7.000,00 |
MATERIAL COMPLEMENTARIO |
12.000,00 |
TOTAL MATERIAL |
28.000,00 € |
PERSONAL |
10.285,80 |
COMBUSTIBLE |
8.156,54 |
MATERIAL |
28.000,00 |
TOTAL |
46.442,34 € |
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