Visto el expediente de indulto de don José Antonio Díaz Belmonte, condenado por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 29 de noviembre de 1999, como autor de dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, el segundo de ellos agravado por el uso de medio peligroso, a la pena de 10 meses de prisión por el primer delito y por el segundo, a la pena de dos años y 10 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,
Vengo en conmutar a don José Antonio Díaz Belmonte las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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