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Documento BOE-A-2009-484

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para complementar las actuaciones iniciadas para la dinamización del turismo en Molina de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2009, páginas 3514 a 3519 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-484

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para complementar las actuaciones iniciadas para la Dinamización del Turismo en Molina de Aragón.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA COMPLEMENTAR LAS ACTUACIONES INICIADAS PARA LA DINAMIZACIÓN DEL TURISMO EN MOLINA DE ARAGÓN

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio («BOE» de 16 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Y de otra: Dña. Mª Soledad Herrero Sainz-Rozas, Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 144/2008, de 9 de septiembre («DOCM» del 12 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y el Decreto 132/2008 («DOCM» del 2 de septiembre), de 31 de agosto, de nombramiento como Consejera.

Ambas partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de TURESPAÑA (en la redacción dada al mismo por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Dado que la Secretaría General de Turismo fue suprimida por el artículo 9.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que la Disposición adicional 2ª de dicha norma dispone que las referencias a los órganos suprimidos deben entenderse realizadas a los que asumen sus competencias, el nuevo órgano directivo competente es el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud de la reestructuración de la Administración Turística Española operada por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segundo.–La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 18 del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Tercero.–La colaboración entre TURESPAÑA y la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en esta zona, tiene su origen en una serie de medidas sectoriales llevadas a cabo para paliar, ya con una perspectiva de futuro, las consecuencias del voraz incendio que se desató el 16 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara, que acabó con la vida de once personas y afectó a una extensión aproximada de 12.000 hectáreas, 11.000 de las cuales era superficie forestal arbolada del Parque Natural del Alto Tajo.

Cuarto.–Con dicha finalidad, las leyes de presupuestos del Estado para 2006 y para 2007 (Leyes 30/2005 y 42/2006, respectivamente), previeron una dotación presupuestaria de 250.000,00 euros cada una, para llevar a cabo actuaciones de Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara). Para articular tales transferencias fueron suscritos sendos convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, firmados el 28 de septiembre de 2006 y el 12 de junio de 2007, respectivamente.

Quinto.–Por su parte, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, vuelve a recoger una partida específica de 250.000,00 euros como subvención nominativa a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón», que complementarán las actuaciones iniciadas en los ejercicios anteriores.

Sexto.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Séptimo.–Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo.–Ambas partes consideran que la mejora de la competitividad turística en esta zona de Castilla-La Mancha y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de actuaciones como las recogidas en el «Plan de acción para el fomento del sector turístico en Molina de Aragón» que persigue identificar las acciones a implementar en el año 2008 de cara a fomentar el desarrollo del sector turístico de forma sostenible en esta comarca de Castilla-La Mancha, y a favorecer la coordinación e implicación de todos los agentes que intervienen en la actividad turística de la zona, a fin de adaptarse a las nuevas tendencias de la demanda y así poner en valor estos nuevos recursos turísticos.

La confluencia de los planteamientos y programas propuestos por las partes aconseja el apoyo al proyecto presentado con la finalidad de lograr el desarrollo turístico de la zona garantizando el crecimiento sostenido y la cohesión social, así como el máximo rendimiento de los recursos empleados a tal fin.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular el destino y los términos en que ha de ser ejecutada la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 20 04 432A 752, del Presupuesto de Gastos de la extinta Secretaría General de Turismo para 2008, a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la mejor consecución de estos objetivos, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

a) TURESPAÑA, a transferir la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 ) a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la cláusula 3.ª del presente convenio.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a ejecutar y justificar los proyectos enumerados en el anexo a este Convenio, para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara)», en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejecutará con cargo a la presente subvención nominativa las actuaciones expuestas en el anexo al Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá acreditar, previamente a la transferencia de los fondos, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometido a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.

Tercera. Contribución de TURESPAÑA.

1. TURESPAÑA realizará una aportación de doscientos cincuenta mil euros (250.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 20 04 432A 752 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Secretaría de Estado de Turismo para el Ejercicio 2008.

2. La cantidad que TURESPAÑA aporta a este proyecto financiará la ejecución de los proyectos enumerados en el anexo al Convenio.

3. TURESPAÑA entregará esta cantidad a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el año 2008, en fecha inmediatamente posterior a la firma de este Convenio.

4. TURESPAÑA no exige a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la constitución previa de ninguna garantía por el pago anticipado de la transferencia.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será presidida por el Director General de TURESPAÑA, o persona que designe para tal fin, y que estará integrada, además, por un representante de dicho Organismo, designado por su Director General; un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma; y tres representantes designados por la Consejera de Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa o a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Aclarar, de común acuerdo, cualquier aspecto que se suscite en relación a las actuaciones a realizar, enumeradas en el anexo al Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Quinta. Ejecución y justificación.

1. La ejecución y justificación de los proyectos que son objeto de este Convenio corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha en que se transfiera la subvención nominativa objeto del presente Convenio.

3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones.

4. Las partes podrán acordar la modificación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

5. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por la Intervención Delegada en la Consejería competente en materia de turismo de Castilla-La Mancha.

Informe detallado del la Intervención Delegada en la Consejería competente en materia de turismo, en el que se haga constar que todas las facturas acreditativas de los gastos han sido correspondientemente abonadas.

Certificado de la Dirección General competente en materia de turismo, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Responsabilidad patrimonial.–Con base en lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso dieren lugar, será de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como administración ejecutora de las mismas.

Octava. Vigencia.

1. Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2009.

2. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente Convenio.

3. Para llevar a cabo, en su caso, la prórroga del Convenio, deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Novena. Resolución.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

Décima. Modificación y denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

2. La modificación del Convenio exigirá siempre el acuerdo de ambas partes para su validez, y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. En caso de denuncia bastará con el desistimiento unilateral del convenio.

3. La posible denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse al Estado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las cantidades correspondiente con sus intereses.

Undécima. Compatibilidad de la subvención.–La subvención objeto del presente convenio será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las eventuales subvenciones concurrentes no supere el coste del proyecto para el que se solicita la financiación.

Duodécima. Naturaleza.–El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el previsto, supletoriamente, para las subvenciones nominativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimotercera. Jurisdicción competente.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.

ANEXO
Actividades a ejecutar por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de Castilla- La Mancha (cláusula segunda)

Actuación

Contenido

Coste parcial – Euros

Coste total de la actuación – Euros

1. Acondicionamiento y puesta en marcha del Centro BTT de Molina de Aragón/Alto Tajo (Equipamiento).

60.000,00

2. Plan de marketing y apoyo a la puesta en marcha del portal turístico de Molina de Aragón/Alto Tajo.

2.1 Diseño de Marca y Manual.

6.000,00

40.000,00

2.2 Plan de Marketing.

34.000,00

3. Plan de marketing y apoyo a la puesta en marcha de una Escuela de Pesca a mosca y Centro de recepción de pescadores en el área de Molina de Aragón/Alto Tajo.

68.000,00

4. Actuaciones de apoyo a la calidad del destino turístico.

4.1 Elaboración de estudio sobre demanda y visitantes..

12.000,00

34.000,00

4.2 Apoyo a SICTED.

22.000,00

5. Apoyo a la constitución de la Asociación de Turismo encargada del seguimiento y ejecución del plan de Acción de la CETS.

30.000,00

6. Clubes de Producto para la promoción por tipologías de turismo específicas de la zona.

18.000,00

Presupuesto total

250.000,00

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