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Documento BOE-A-2009-4679

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2009, páginas 27673 a 27678 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4679

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el marco jurídico regulador de las ayudas para el fomento, impulso y desarrollo de dichas organizaciones, reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3.a), b) y c) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3.a), b) y c) de las bases reguladoras y desarrolladas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2009, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Secretario de Estado de Medo Rural y Agua y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido:

Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.

Justificación de la necesidad de la acción propuesta.

Objetivos que se pretenden alcanzar.

Descripción pormenorizada de las actuaciones programadas con indicación de los criterios que determinan su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos.

Ámbito territorial.

Financiación de la actividad.

Calendario de ejecución entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2009 y metodología, en su caso.

Justificación de la elección del contratista, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.

d) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

e) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

f) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento, de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Declaración responsable del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón, cuando se solicite ayuda por primera vez, o en caso de modificación de los datos bancarios.

2. La solicitud de subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Actualización de las cuantías máximas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de las bases reguladoras, las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben actualizarse en función del índice de precios de consumo (IPC) del año 2008 que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se incrementó en el 1,4 por ciento.

2. Las cuantías máximas de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias serán las siguientes:

a) Gastos de asistencia técnica: 36.504 euros en los dos primeros años de actividad, 30.420 en el tercer año y 25.350 en el cuarto.

b) Ayudas para la realización de estudios relacionados con las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias: 45.630 euros por estudio.

c) Cada una de las acciones previstas en el artículo 3.b) 1.ª, 3.ª y 4.ª y c) de las bases reguladoras: 91.260 euros por acción.

Sexto. Criterios de valoración.–Por parte de la comisión de valoración, constituida de conformidad con el artículo 8.3 de las bases reguladoras y con la nueva estructura orgánica del Departamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la acción (hasta dos puntos).

b) Calidad y viabilidad de la actividad a desarrollar (hasta dos puntos).

c) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos propuestos (hasta dos puntos).

d) Adecuación del presupuesto presentado a las actividades previstas (hasta dos puntos).

e) Estructura y capacidad de gestión de la organización solicitante (hasta dos puntos).

f) Diligencia y grado de cumplimiento de compromisos anteriores, así como de las obligaciones de información recogidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por parte de los solicitantes de las ayudas (hasta dos puntos).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con los artículos 23.2.f) y 24.1 de la Ley General de Subvenciones, se designa dentro de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios a la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que puede interponerse.

Noveno. Recursos.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Financiación de las ayudas.

1. La ayuda para gastos de asistencia técnica, contemplada en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.470 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para el año 2009, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros.

2. Las subvenciones para el desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y para la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo interprofesional, previstas en el artículo 3. b) y c) de las bases reguladoras, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.776.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para el año 2009, hasta un importe máximo de 2.200.000 euros

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 23.14.413A.470 y 23.14.413A.776.01, respectivamente, en el momento de la resolución de concesión.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Duodécimo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P. D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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