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Documento BOE-A-2009-4205

Resolución de 3 de febrero de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico del Talaiot de Son Pou Vell-Sa Cova des Lladres, Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 25070 a 25071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-4205

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 23 de enero de 2009, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric de Mallorca, acordó lo siguiente:

Incoar el expediente del monumento prehistórico del Talaiot de Son Pou Vell, Sa Cova des Lladres, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, cuya descripción y delimitación figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la Sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de diciembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de veinte meses, contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe del jefe de la Sección de Arqueología y Etnología de 10 de diciembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública y, en definitiva, de la resolución del expediente.

Palma, 3 de febrero de 2009.–La Presidenta del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO
Antecedentes

El Talaiot de Son Pou Vell fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-9-1996 y publicado en el «BOE» del día 11-10-1996.

Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Talaiot de Son Pou Vell (Sa Clova d’es Llandrés) en la provincia de las Illes Balears, en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Categoría: Monumento.

Código: (R.I.)-51-0003022-0000.

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear con el número 51/3 y en el inventario «Monumentos prehistóricos» con el número 1361.

Descripción del yacimiento: Conjunto de dos talaiots circulares situados en la cima de una pequeña elevación, con buen dominio visual de 360º. Distan 9 metros el uno del otro. Los alrededores se presentan libres de vegetación. Se aprecia una labor reciente de deforestación de los talaiots y de las inmediaciones. Se han dejado solamente algunas oliveras silvestres.

Las características de los talaiots son:

Talaiot 1. Altura de 2 metros en 3 hileras. Diámetro de 12 metros. Peor conservado que el talaiot 2.

Talaiot 2. Altura de 3 metros en 4 hileras. Diámetro de 14 metros. Columna exenta con 4 piezas y altura de 2,50 metros, aprox. Entrada orientada al sur.

Se ha documentado cerámica en los alrededores.

Delimitación del entorno: Se establece una área de 56 metros contados desde el límite exterior de los talaiots. El límite del área de control arqueológico es mas grande a causa de la presencia de material cerámico en superficie.

Pertenencias y accesorios del bien: Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Estado de conservación: Los talaiots circulares a pesar de su grandeza conserven gran parte de sus estructuras, y es preciso señalar que faltan algunos elementos estructurales de los monumentos sin que esto impida su hipotética reconstrucción.

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