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Documento BOE-A-2009-4203

Orden CUL/602/2009, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Esiaufisa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 25067 a 25068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4203

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Esiaufisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jacques Marie Gerard Michael Vautherin, en Sevilla, el 21 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José-Luis Lledó González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Lanza, número 10, código postal 41003 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cuatro años, a contar desde el 21 de noviembre de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Contribuir al desarrollo de la Escuela Superior de Ingeniería Arquitectura y Urbanismo (ESIAU) establecida en Bamako (Mali), apoyando sus actividades de investigación y enseñanza, con especial atención a asignaturas emergentes, en las áreas del hábitat, el medio ambiente, el urbanismo y la ingeniería civil. 2.º Crear o ayudar a la creación en África de Microescuelas Técnicas superiores vinculadas al hábitat: ingeniería civil, arquitectura, urbanismo y medio ambiente, que funcionen mediante módulos de enseñanza agrupados, favoreciendo aquellas gestionadas por instituciones sin fines de lucro.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Jacques Marie Gerard Michael Vautherin; Vicepresidente Primero: don Abdoulaye Déyoko; Vicepresidente Segundo: doña Jeanne Agnés Bado; Secretaria: doña Emma Vioque Martínez; Vocal: don Ángel Camacho Laraña.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Jacques Marie Gerard Michael Vautherin, doña Emma Vioque Martínez y don Ángel Camacho Laraña.

Don Abdoulaye Déyoko y doña Jeanne Agnés Bado han aceptado mediante firma legitimada ante la notario del Ilustre Colegio Oficial de Malí, doña Kanda Keita, con fecha de 15 de octubre de 2008 en Bamako (Malí), las cuales han sido traducidas ante el encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Mali, don Manuel Bernal Matilla, con fecha de 29 de enero de 2009.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Esiaufisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Esiaufisa, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Lanza, número 10, código postal 41003, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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