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Documento BOE-A-2009-4192

Resolución de 16 de diciembre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 24966 a 25026 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-4192

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de diciembre de 2008, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización sobre recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva, acuerda:

Instar a la Tesorería General:

1. A registrar en sus estados contables los ingresos procedentes de los derechos de cobro por cotizaciones sociales no ingresados en plazo reglamentario tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva antes de su cargo en las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2. A establecer un procedimiento interno que regule los trámites a cumplimentar por sus unidades administrativas para la anulación de los derechos de cobro, así como los órganos autorizados para aprobar su anulación.

3. A que, en colaboración con el Servicio de Empleo Estatal, analicen y establezcan controles que permitan la verificación de la corrección de los descuentos aplicados en la liquidación de cotizaciones sociales en concepto de bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo.

4. A establecer, en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, los controles para verificar el pago delegado de prestaciones deducido en los boletines de cotización, mediante un proceso unificado de definición y comunicación de la información.

5. Y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dentro de los cauces previstos en el Convenio de Colaboración entre la AEAT y la TGSS, a proceder a la modificación del mismo, de forma que los intercambios de información dirigidos a una mejor eficacia en la gestión de impuestos y de los recursos del sistema de la Seguridad Social se realicen con una periodicidad inferior a la anual, especialmente cuando los censos de la AEAT y la TGSS se encuentren vinculados, con el objetivo en este último caso de evitar la emisión de la deuda que, posteriormente por la falta de comunicación por el sujeto responsable del cese de actividad en tiempo y forma, ha de ser anulada.

6. A promover la incoación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de procedimientos sancionadores por falta de comunicación de las bajas en determinados regímenes. La TGSS debe facilitar, a la Inspección, los datos necesarios para que pueda cumplir esta recomendación, que debiera ser tenida en cuenta a la hora de que la ITSS fije sus propios objetivos.

Instar al Gobierno:

7. A que establezca un criterio de control de cotización por trabajador/afiliado, extendiendo el que ya se aplica en los regímenes especiales de cuota fija a los restantes regímenes de la Seguridad Social.

8. A promover la modificación de la normativa reguladora para dar a la Tesorería General competencias que la doten de mayor eficacia en el cumplimiento del tiempo y forma de la obligación de comunicar el cese de la actividad a los obligados a ello.

9. A promover la modificación de la normativa reguladora de la demora en la entrega a la Tesorería General de los importes cobrados en concepto de cuotas por las Entidades Financieras, la modificación al alza del tipo de interés aplicable para que les sea más gravoso el retraso en el ingreso de estos importes.

10. A promover la modificación de la normativa aplicable a la liquidación de las cotizaciones sociales de la Administración General del Estado, es decir, de la Orden Ministerial de 9 de abril de 2001, dado que el procedimiento establecido no puede aplicarse por dificultades manifestadas por los propios Ministerios, al discrepar con lo establecido en otras disposiciones en materia de pago de obligaciones de la Administración General.

Instar al Tribunal de Cuentas:

11. A que efectúe un seguimiento de las conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe de fiscalización, así como de las anteriores resoluciones parlamentarias y emita el correspondiente informe, en el que se deje constancia de los posibles avances registrados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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