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Documento BOE-A-2009-4121

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan plazas, para funcionarios docentes, para la realización de los cursos Aulas Europeas: Programa de inmersión lingüística y cultural con Francia y con el Reino Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 24326 a 24339 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4121

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Ley determina, también, que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras del profesorado estableciendo programas específicos en este ámbito; asimismo faculta al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal estableciendo, a tal efecto, convenios de colaboración con las instituciones que corresponda.

La formación del profesorado es, sin duda alguna, factor esencial para la mejora de la calidad de la enseñanza, correspondiendo a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de actividades en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual.

El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para profesores y centros escolares en todos los niveles educativos.

Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de toda la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar éste en edades tempranas.

En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que fomenten el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando este aprendizaje se adelanta en el currículo escolar y se ponen en marcha currículos integrados para una enseñanza bilingüe. Y es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente.

Por todo lo anterior, y en el marco de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Embajada de Francia en España y el British Council, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

1.1 Objeto.–La presente Resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 200 plazas para la realización de los cursos Aulas Europeas: Programa de inmersión lingüística y cultural con Francia y con el Reino Unido y establecer las bases reguladoras de la misma.

1.2 Finalidades.–Esta convocatoria tiene como finalidades: sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y adquirir unas competencias de comunicación en dos de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios así como conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa y británica con objeto de facilitar al profesorado no especialista en lenguas extranjeras su participación en proyectos educativos europeos, en programas de intercambio cultural y científico y en una enseñanza bilingüe. En ningún caso pretende ser una vía de aprendizaje de idiomas paralela a las establecidas de forma institucional.

2. Características de los cursos

2.1 Se trata de dos cursos intensivos de capacitación lingüística, organizados por el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado en colaboración con la Embajada de Francia, a través del Instituto Francés de Madrid, y con el British Council, y desarrollados íntegramente en francés e inglés respectivamente.

2.2 Los cursos combinan una parte de formación académica y otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura francesa o inglesa, talleres y clases prácticas, excursiones y diversas actividades culturales.

La parte teórica de las clases versará sobre los principales aspectos de comunicación y los talleres y clases prácticas facilitarán la competencia oral de la lengua por medio de actividades más lúdicas.

2.3 Los cursos tienen una duración de 100 horas de formación y se realizarán en dos fases:

a) En la primera fase se impartirán 60 horas de formación, y se desarrollará en Madrid, del 29 de junio al 10 de julio de 2009, ambos inclusive.

b) En la segunda fase se impartirán 40 horas de formación, y se desarrollará en Francia – en las ciudades de Angers, Tours y Vichy - y en el Reino Unido - en las ciudades de Cambridge, Colchester y York - del 13 al 24 de julio de 2009, ambos inclusive.

2.4 Al comienzo de los cursos, y con el fin de acreditar el nivel de lengua exigido en esta convocatoria y poder formar grupos lo más homogéneos posible, se realizará una prueba de nivel a todos los participantes seleccionados.

2.5 Los participantes contarán, en cada uno de los cursos, con la ayuda de tres coordinadores españoles, que serán los encargados de la comunicación con los organizadores.

2.6 Al finalizar los cursos, los participantes recibirán un certificado de asistencia y en septiembre, una vez evaluados éstos, se otorgarán 10 créditos de formación de acuerdo con la legislación que regula la formación permanente del profesorado.

2.7 Alojamiento.–El alojamiento en Madrid será en hotel y en Francia y el Reino Unido será en familias nativas, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana. El almuerzo durante la semana se hará en o cerca de los centros de formación y el alojamiento se encontrará a menos de 40 minutos en transporte público de los centros donde se impartan las clases.

2.8 La estancia en otro país y el alojamiento en familias suponen siempre costumbres y hábitos de vida distintos, de ahí que los beneficiarios de los cursos deberán, en todo momento, respetar y adaptarse a las normas y horarios del país y de la familia adjudicada, especialmente en lo concerniente a: tabaco, horas de volver a casa, comidas, animales domésticos, moqueta en la mayoría de los hogares etc. No se permitirá, por tanto, el cambio de familia salvo casos graves y totalmente justificados.

3. Modalidades y distribución de plazas

3.1 Se ofertan 200 plazas: 100 para el curso de lengua francesa y 100 para el curso de lengua inglesa. Estas 200 plazas se distribuyen en dos modalidades para la primera fase de los cursos, que se celebrará en Madrid:

a) Modalidad A: 120 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa, con arreglo a la siguiente distribución:

– 56 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria: 28 (francés) y 28 (inglés).

– 56 plazas para Maestros: 28 (francés) y 28 (inglés).

– 8 plazas para Profesores Técnicos de F. P.: 4 (francés) y 4 (inglés).

b) Modalidad B: 80 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo, con arreglo a la siguiente distribución:

– 36 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria: 18 (francés) y 18 (inglés).

– 36 plazas para Maestros: 18 (francés) y 18 (inglés).

– 8 plazas para Profesores Técnicos de F. P.: 4 (francés) y 4 (inglés).

3.2 Las dos modalidades, para la segunda fase de los cursos que se desarrollará en Francia y el Reino Unido, incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa para los 200 participantes.

3.3 El viaje –su gestión y organización– así como todos los gastos de desplazamiento a las ciudades y centros de formación correrán a cargo de los participantes. El desplazamiento a Madrid, para los participantes de Ceuta y Melilla, les será abonado por las Direcciones Provinciales correspondientes una vez realizados los cursos y justificado el gasto.

3.4 El número de plazas en cada ciudad será de 33, excepto en Angers y Cambridge que será de 34. En cada una de ellas la distribución será equitativa entre los Cuerpos docentes participantes.

3.5 El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte abonará, previa fiscalización, los gastos generados por estos cursos de la siguiente manera: una parte al Instituto Francés de Madrid y al British Council, y otra parte a las empresas o entidades que resulten adjudicatarias de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.05.321N.226.06 y 18.05.321N.227.06 respectivamente del ejercicio 2009; todo ello derivado de los Convenios de Colaboración suscritos, a estos efectos, entre este Ministerio y la Embajada de Francia y el British Council.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios.–Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de F. P., de cualquier especialidad excepto francés o inglés (dependiendo del curso solicitado), siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

4.2 Requisitos.–Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No ser nacional de un país de habla francesa o inglesa ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas.

b) No ser especialista en francés o inglés ni impartir o estar habilitado para impartir estas disciplinas (dependiendo del curso solicitado).

c) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o F. P. (ciclos formativos de grado medio o superior o programas de cualificación profesional inicial), en un centro público docente del territorio nacional.

d) Poseer un conocimiento de la lengua del curso que se solicita, que será como mínimo el equivalente al nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (NB2 de la Escuela Oficial de Idiomas, aprox. 240 horas). No serán admitidos los candidatos con nivel inferior al señalado ni aquellos que posean un nivel avanzado, equivalente al B2 del MCER (NA2 de la Escuela Oficial de Idiomas).

e) No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el presente curso escolar.

f) No haber sido adjudicatario del curso solicitado en convocatorias anteriores.

4.3 Todos los requisitos señalados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización de los cursos. No obstante, y para mejor aprovechamiento de los cursos, el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado se reserva el derecho de revocación de la plaza adjudicada a los participantes seleccionados que, en la prueba de nivel que se realizará al comienzo de los cursos, no acrediten suficientemente el nivel exigido en la convocatoria.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.–Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante instancia, según el modelo que figura como Anexo I, dirigida al Servicio de Formación Presencial del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, - Paseo del Prado 28, 6.ª planta - 28014 Madrid, indicando con claridad en la misma: el curso que se solicita por orden de preferencia (sólo se podrá solicitar plaza del curso del que se reúna los requisitos exigidos), la modalidad de plaza por la que se opta (sólo se podrá optar por una de las dos modalidades; los candidatos de la Comunidad de Madrid sólo podrán optar por la modalidad B) y el orden de preferencia de la ciudad francesa y/o inglesa. Se advierte que cualquier error puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se obtenga una no deseada. Asimismo, a la instancia se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

5.2 Documentación.–Junto con la instancia de solicitud los candidatos deberán aportar la siguiente documentación acreditativa, original o fotocopia debidamente compulsada (no será tenida en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa), que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

5.2.1 Documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Fotocopia del DNI en vigor o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española.

b) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa o, en su caso, boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

c) Certificación, cerrada con fecha del 2009, expedida por el órgano competente de la Administración educativa de la que se dependa, en la que consten todas las especialidades y habilitaciones que el participante posea, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca. No se aceptarán certificaciones no actualizadas.

d) Certificado del centro docente donde se esté prestando servicios, en el que conste que el candidato está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula, especificando los niveles/cursos a los que imparte docencia y las áreas/materias que imparte. Este certificado deberá ser trascripción literal del modelo que figura como Anexo IV.

e) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite que el candidato posee el nivel exigido de la lengua del curso que solicita.

5.2.2 Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo II de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo establecido en el apartado 5.4 de esta convocatoria.

5.3 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa que se aporte deberá estar redactada en lengua castellana; de no ser así deberá aportarse la traducción jurada oficial correspondiente. En caso contrario, dicha documentación no será tenida en cuenta a efectos de valoración.

5.4 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ubicado en Paseo del Prado 28 de Madrid o en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si los solicitantes, en uso de su derecho, optaran por presentar la documentación en una oficina de Correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

5.5 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna a las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

5.6 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en «formación presencial» de la siguiente dirección de Internet: http://www.isftic.mepsyd.es/formacion_profesorado

5.7 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

– Director del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, que actuará como presidente.

– Jefe del Área de Formación del Profesorado.

– Jefe del Servicio de Formación Presencial.

– Dos asesores técnico-docentes del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado designados por el Director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.–La selección de los candidatos se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta Resolución, y según la modalidad elegida en la solicitud y la distribución de plazas señalada en el apartado 3.1.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la distribución por Cuerpos y modalidades establecida.

7.3 Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una plaza; por tanto aquellos candidatos que, habiendo solicitado plaza en los dos cursos, resulten seleccionados en uno de ellos, quedarán automáticamente excluidos del otro, independientemente de que, con posterioridad, renuncien al curso en el que han sido seleccionados.

7.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán cubiertas por los participantes admitidos, siguiendo el orden de puntuación obtenido y según la modalidad y distribución por Cuerpos correspondiente. Las plazas que sigan quedando vacantes en un Cuerpo determinado serán cubiertas, de forma equitativa, por los restantes Cuerpos docentes de acuerdo con la modalidad elegida.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.6 de esta Resolución, las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Estas relaciones contendrán asimismo las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar documentación alguna referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse al fax n.º 91-5065703.

8.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.6, la relación definitiva de candidatos admitidos, con expresión de los candidatos seleccionados y la ciudad adjudicada, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, y de candidatos no seleccionados, que quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones, así como la relación definitiva de candidatos excluidos, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones. Asimismo, se elevará a la Secretaría de Estado de Educación y Formación la correspondiente propuesta de resolución para su aprobación y publicación definitiva.

8.4 La Secretaría de Estado de Educación y Formación dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas. Dicha resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria. De ahí la aceptación expresa en la solicitud del correo electrónico como medio de comunicación.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar a su participación con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado mediante fax (91-5065703), indicando con claridad el curso solicitado, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para futuras convocatorias.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Contratar un seguro de viaje con las siguientes garantías: equipaje, accidentes y asistencia a personas, y deberán justificar estar en posesión del mismo antes de su desplazamiento a Francia o al Reino Unido.

b) Realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como con las que el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado establezca en el desarrollo de los mismos.

c) Cumplir con aprovechamiento el período de realización de los cursos y participar en todas las actividades, académicas y culturales, programadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

e) Adaptarse y respetar horarios y costumbres del país y familia adjudicada, como se señala en el apartado 2.8 de esta convocatoria.

10.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y exclusión del participante del curso adjudicado.

11. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, personalmente o delegar en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción de la instancia de solicitud, del 1 al 30 de noviembre de 2009, siendo imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito no haber interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre la misma que será destruida.

12. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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