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Documento BOE-A-2009-4118

Orden EHA/577/2009, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 24321 a 24323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-4118

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 11 de diciembre de 2008, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 11 de febrero de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 15 de julio de 2004, en el caso del expediente AV/139/P07, 24 de febrero de 2005, en el caso del expediente CA/674/P08, y 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente CS/609/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Chocolates La Muralla, S.L.», titular del expediente AV/139/P07, el 8 de junio de 2007 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 23 de julio de 2005 la disposición de un nivel de autofinanciación de al menos 1.976.109 euros y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 1.976.109 euros, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 23 de julio de 2005.

3. En el caso de la entidad «Frontera Atlántica, S.L.», titular del expediente CA/647/P08, el 31 de mayo de 2007, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 4 de marzo de 2006 la disposición de un nivel de autofinanciación de al menos 8.320.599 euros y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 8.320.599 euros, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 4 de marzo de 2006.

4. En el caso de la entidad «Cartonajes Europa, S.A.», titular del expediente CS/609/P12, el 15 de junio de 2007 la Comunidad Valenciana emitió informe del proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 12 de noviembre 2005 la disposición de un nivel de autofinanciación de, al menos, a 5.451.684 euros y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 5.451.684 euros, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 12 de noviembre de 2005.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. El alcance del incumplimiento por no acreditar la realización del 25% de la inversión aprobada es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, lo que supone la pérdida de los beneficios otorgados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectadas

Núm. expte.

Titular

Cantidades

percibidas


Euros

Alcance del

incumplimiento


Porcentaje

Subvención

concedida


Euros

Subvención

procedente


Euros

AV/139/P07

Chocolates La Muralla, S. L.

0

100

724.573,19

0

CA/647/P08

Frontera Atlántica, S. L.

0

100

4.160.299,35

0

CS/609/P12

Cartonajes Europa, S. A.

0

100

489.768,50

0

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