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Documento BOE-A-2009-4078

Orden CUL/562/2009, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Ernesto Sábato.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24101 a 24102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4078

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Adrián-Ernesto Egea Guevara para la inscripción de la Delegación en España de la Fundación Ernesto Sábato en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero.–La Fundación Ernesto Sábato es una fundación debidamente constituida por tiempo indefinido y registrada en la Inspección General de Justicia de la República de Argentina, con fecha 11 de junio de 2002, por Resolución IGJ número 0000469, con domicilio en Buenos Aires (Argentina), calle Thames 1717.

El objeto de la Fundación Ernesto Sábato es: a) prestar ayuda a los sectores más necesitados de la sociedad, mediante todas las acciones que puedan servir a tal fin, tanto para el crecimiento cultural como económico; b) promover la difusión de los grandes valores humanos; c) apoyar a diferentes grupos que trabajen en Fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales u otro tipo de entidades de bien común dedicados a la ayuda de los sectores más necesitados de la sociedad y a la promoción de los valores humanos.

Segundo.–En escritura otorgada el 21 de enero de 2009, ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 199 de orden de su protocolo, don Adrián-Ernesto Egea Guevara, en nombre y representación de la Fundación, formaliza el establecimiento de una delegación en territorio español, que se identificará como: Delegación en España de la Fundación Ernesto Sábato.

Tendrá ámbito principal de actuación en las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia, Asturias, Castilla y León, y Cataluña, y su domicilio quedará establecido en Madrid, pasaje del Romero, número 2, 2.º, C, código postal 28003.

Las actividades que tendrá encomendadas serán las propias del desarrollo en España de los actividades del objeto de la Fundación extranjera: promover los vínculos culturales entre España y los países de América a través de las actividades artísticas y culturales que puedan realizarse en las distintas Comunidades de España y los países americanos, reforzando sus patrimonios tangibles e intangibles, creyente que la cultura de habla hispana ha de ser un aporte muy importante en el siglo actual. A su vez, tendrá como fin la difusión de los grandes valores humanos expresados en la obra de Ernesto Sábato y de tantos otros escritores del mundo. Llevará a cabo estos fines mediante conferencias, exposiciones, concursos, seminarios, presentación de obras teatrales y de cine. Contará con la Casa Museo Ernesto Sábato de Buenos Aires (Argentina).

El representante de la Delegación, por plazo de dos años, es don Adrián-Ernesto Egea Guevara, según consta en el acuerdo del Patronato, de 27 de noviembre, de la Fundación extranjera cuya firma está legitimada por la Notaria pública de Buenos Aires, doña María Elvira González Fraga, que está debidamente legalizada mediante apostilla con fecha 11 de diciembre de 2008, con las facultades que se expresan en dicho documento.

La estimación de los costes para el primer plan de actuación de la Delegación de la Fundación se realizará en documento posterior.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El artículo 32 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 7 de la Ley 50/2002, 4.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y 32 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Delegaciones en España de Fundaciones Extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz y en cuanto su adecuación al ordenamiento jurídico español, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Delegación en España de la Fundación Ernesto Sábato en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Delegación en España de la Fundación Ernesto Sábato, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, pasaje del Romero, número 2, 2.º, C, código postal 28003, para llevar a cabo las actividades señaladas en el segundo de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Asimismo, que se proceda a la inscripción, como representante, nombrado por un plazo de dos años, para la Delegación a don Adrián-Ernesto Egea Guevara y los poderes otorgados a su favor, según consta en la escritura otorgada el 21 de enero de 2009, ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 199 de orden de su protocolo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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