Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4063

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la cláusula adicional nº 3 al Convenio por el que se formalizaba una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2179, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus, en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por Decisión C(2008)4600, de 20 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24007 a 24009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4063

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional número 3 al Convenio de de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2179, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por Decisión C(2008)4600, de 20 de agosto, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Cláusula adicional número 3 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2179, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Galicia

Entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo Infanta Isabel, nº 1, 28071 Madrid, representado por la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con sede en Camiños da Vida, s/n, Edificio Witland, 2.ª A y C, Santiago de Compostela (A Coruña), España, representada por su Presidente y Consejero del Medio Rural, el señor don Alfredo Suárez Canal, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8.2 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia, por otra parte.

Visto el Convenio al inicio mencionado que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2179, de 20 de agosto, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2006)3232, de 10 de julio, por la cual se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que:

1. Al final del año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, –sección Orientación– fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2005. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 384.506 euros, debe ser liberada.

2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2179, de 20 de agosto, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2008)4600, de 20 de agosto.

Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002 es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 82.769.469 euros para todo el periodo. La contribución de la sección de Orientación del FEOGA será, como máximo, de 55.038.157 euros».

Artículo 2.

El anexo I «Subvención Global Leader Plus» plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.

Artículo 3.

De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el Anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el periodo 2000-2006.

Artículo 4.

La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C(2008)4600, de 20 de agosto.

Artículo 5.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Artículo 6.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 7 de abril de 2008.

Dado en Bruselas a 12 de enero de 2009, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, Alfredo Suárez Canal.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid