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Documento BOE-A-2009-4022

Resolución 55/2009, de 19 de febrero, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión mediante concurso específico de méritos de plaza en el Instituto Navarro de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 23823 a 23829 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2009-4022

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 55/2009, de 19 de febrero, del Director General de Justicia, se ha aprobado la convocatoria de concurso específico de méritos para la provisión del puesto de Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, del puesto de Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense en el Instituto Navarro de Medicina Legal, del ámbito de competencia de esta Dirección General, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, del puesto de trabajo singularizado de Jefe de Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

La persona nombrada, que deberá acreditar como requisitos específicos conocimientos y experiencia en materias relacionadas con la clínica médico-forense, desarrollará en régimen de dedicación exclusiva las funciones previstas en el Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de funcionamiento, así como aquellas otras funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto, teniendo como centro de destino el Instituto Navarro de Medicina Legal.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados y que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia como titulares en el Cuerpo, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La presente convocatoria se publicara en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado como anexo I, dirigidas al Director General de Justicia, deberán presentarse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones contenida en el Reglamento de funcionamiento del Instituto Navarro de Medicina Legal. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base quinta, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. El concurso constará de dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos generales, con arreglo al apartado A del anexo II, con una puntuación máxima de 60 puntos.

En la segunda fase se valorarán aptitudes concretas, con arreglo al apartado B, méritos específicos, del anexo II, con una puntuación máxima de 40 puntos.

Las puntuación finales máxima, sumadas ambas fases, será de 100 puntos.

Quinta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación.–Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos a la que hace referencia la base séptima aquellos aspirantes que consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:

Puntuación primera fase: 12 puntos mínimo y 60 puntos máximo.

Puntuación segunda fase: 10 puntos mínimo y 40 puntos máximo.

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los candidatos que no hayan superado la primera.

Sexta. Comisión de valoración.–La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

Doña Carolina Delgado Gómez, Directora del Servicio de Modernización, que actuará como Presidenta.

Don Jorge González Fernández, Director del Instituto de Medicina Legal de la Rioja.

Don José Amador Martínez Tejedor, Director del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Doña María Aranzazu Chocarro Úcar, a propuesta de la Comisión de Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Don Alfredo Amestoy Ibarra, Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, que actuará como Secretario.

Suplentes:

D. Gabriel Casajús Gavari, Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra.

Don Julio Irigoyen Alba, Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja.

Doña María Luisa Andrés Pérez, Jefa del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Don Francisco Javier Isasi Barbier, a propuesta de la Comisión de Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Doña Lourdes Aldave Villanueva, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Justicia, que actuará como Secretaria.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la Dirección General de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la Comisión de valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la última norma citada.

Séptima. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de valoración elevará al Director General de Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista para la adjudicación del puesto.

2. La relación de candidatos se ordenará en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

3. La Comisión de valoración, inmediatamente antes de redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Dirección General de Justicia y del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Los interesados podrán en el plazo de 10 días hábiles, alegar y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión de valoración del concurso.

Una vez redactada la propuesta de resolución por la Comisión de valoración con las alegaciones y justificaciones, tanto si hubieran sido estimadas como desestimadas, será elevada a la Dirección General de Justicia, quien a la vista de las mismas dictará la Resolución que proceda.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Sin embargo, el Médico Forense que hubiere obtenido destino en este concurso específico podrá renunciar, si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Justicia nombrará al Médico Forense que hubiera obtenido la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión de valoración.

3. La Resolución de nombramiento del Médico Forense en el puesto de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que se oferta en el presente concurso será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

En la resolución de este concurso se determinarán expresamente los plazos de cese y toma de posesión.

Décima. Recursos.–Contra los actos y resoluciones emanados de la Comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 19 de febrero de 2009.–El Director General de Justicia, Roberto Rubio Torrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo de méritos

A) Méritos generales:

a) Antigüedad, con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo, no puntuándose los cinco primeros años de servicio. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,166 puntos por mes. Sólo se puntuarán meses completos, entendiéndose cada mes como de treinta días.

b) Otros méritos generales, con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con la medicina legal.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y posters en congresos nacionales: 0,1 puntos por cada uno.

Comunicaciones y posters en congresos internacionales: 0,2 puntos cada uno.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Asistencia a congresos relacionados con la medicina legal: 0,1 puntos por 10 horas de formación.

La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos.

B) Méritos específicos:

1. Méritos académicos: Grado de doctor en Medicina: Tesis doctoral con premio extraordinario, 10 puntos; con sobresaliente o apto «cum laude», 7,5 puntos; con otras puntuaciones, 5 puntos.

2. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: Hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: Hasta 5 puntos por cada especialidad.

3. Por desempeñar puestos de similares funciones: Hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

4. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

5. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Hasta 5 puntos.

6. Otros méritos: Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc.), o cualquier otro mérito: Hasta 5 puntos.

7. Por la Memoria: Hasta 10 puntos.

La puntuación máxima para esta fase será de 40 puntos.

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