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Documento BOE-A-2009-3975

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2009, páginas 23705 a 23706 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-3975

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa han suscrito, con fecha 27 de enero de 2009, un Acuerdo de encomienda de gestión para que esta última lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del proceso selectivo, derivado de la convocatoria de acceso en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio
de Sanidad y Consumo

En Madrid, a 27 de enero de 2009.

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Subsecretaria de Sanidad y Consumo; y de otra, doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDAN

Primero.–Que la Subsecretaría de Defensa lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del proceso selectivo derivado de la convocatoria de acceso en el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Segundo.–La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que, en cada caso, se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

b) Propuesta de la resolución por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar parte del tribunal calificador del proceso selectivo.

d) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.–Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Defensa» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.–El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del proceso selectivo cuya gestión material se encomienda.

Quinto.–La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Sexto.–Es responsabilidad de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.–Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

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