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Documento BOE-A-2009-3949

Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y desarrollo de capacidades en el sector de la Ingeniería Oceanográfica, Marítima, Litoral e Hidráulica.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2009, páginas 23521 a 23527 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-3949

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio, cuyo objetivo es el impulso y desarrollo de capacidades en el sector de la Ingeniería Oceanográfica, Marítima, Litoral e Hidráulica en la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la concesión de un préstamo para la construcción, equipamiento, puesta en funcionamiento y explotación de una instalación en dicho sector.

Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente Convenio, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2009.–El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández Labastida y Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL SECTOR DE LA INGENIERÍA OCEANOGRÁFICA, MARÍTIMA, LITORAL E HIDRÁULICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PUESTA EN FUNCIONAMIEN- TO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INSTALACIÓN EN DICHO SECTOR

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación, Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE nº 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, nombrada a dicho cargo por Decreto 10/2007, de 12 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 11/2007, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.15ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Tercero.–Que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril de 2008).

Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria promover la investigación científica y tecnológica en su territorio, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía.

Quinto. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 22 de Abril, de Fomento y Coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones en materia de I+D+I de esta comunidad se realiza a través del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Sexto. Que el vigente Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2006-2010 (PRIDI) del Gobierno de Cantabria tiene como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el fomento de I+D+i, mediante la concesión de un préstamo para la construcción, previa elaboración del correspondiente proyecto, equipamiento y puesta en funcionamiento y explotación de una instalación en el área de la ingeniería oceanográfica, marítima, litoral e hidráulica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Anexo I.

Segunda. Obligaciones principales de las partes.–La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, se obliga a:

Realizar una aportación económica en forma de crédito a la Comunidad Autónoma de Cantabria, para financiar las actuaciones pactadas en la cláusula primera.

Supervisar las actividades realizadas para el cumplimiento del objeto de este convenio, en particular a través de la información remitida desde la Comisión de seguimiento, en los términos señalados en la cláusula quinta.

Participar en las jornadas anuales, que organizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a:

Realizar las actuaciones que se establecen en el Anexo I, llevar a la realización del proyecto, construcción, equipamiento, puesta en prueba y finalmente la operatividad, explotación y funcionamiento de la instalación objeto del Convenio.

Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en el Anexo I y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.

Devolver el préstamo recibido, en la forma y plazo establecidos en las cláusulas sexta y séptima.

Tercera. Financiación del Convenio.–La Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, concede un préstamo a la Comunidad Autónoma de Cantabria por importe de doce millones de euros (12.000.000 ), que lo acepta, con cargo al concepto presupuestario 18.06.463B.821.05 de los presupuestos generales del Estado para 2.008, en los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

Dicha cantidad se ingresará una vez firmado el convenio en la cuenta general del Gobierno de Cantabria n° 9000 0057 60 0350050017.

El importe a reembolsar por la Comunidad Autónoma de Cantabria será igual al montante del préstamo. El periodo de carencia será de tres años a contar desde el siguiente al de la concesión del préstamo y el periodo de reembolso será de 10 años, entre el año 2012 y el año 2021, siendo la cuota de amortización anual de 1.200.000 euros.

Cuarta. Reembolso del préstamo.–La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a devolver el préstamo recibido, en la forma y plazo establecidos en las cláusulas sexta y séptima.

El importe a reembolsar será igual al montante del préstamo. El periodo de carencia será de tres años a contar desde el siguiente al de la concesión del préstamo y el periodo de reembolso será de 10 años, entre el año 2012 y el año 2021, siendo la cuota de amortización anual de 1.200.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará el reembolso del préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden de Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda y los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003). Los ingresos de harán en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, al Convenio y a la anualidad a que corresponda el pago.

El incumplimiento de una obligación principal dará lugar a la extinción del préstamo con la devolución de las cuotas de amortización, pudiendo pactarse la concesión de moratorias en las devoluciones con el correspondiente devengo del interés legal del dinero, si así fuese establecido por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula siguiente.

El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al incremento de la cuota anual no satisfecha en el interés legal del dinero desde la entrega del dinero.

Se producirá la devolución anticipada del préstamo, en los casos siguientes:

Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este caso, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero, correspondiente a las cuotas pendientes de satisfacer.

Si a juicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesaria una menor cuantía en la financiación de la prestada, por el importe no necesario.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Gobierno y tres representantes de la otra parte: dos del Ministerio Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, nombrados por la Dirección General de Planificación y Coordinación y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus representantes y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación del Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria.

Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes, siendo una de ellas el Presidente y por la otra parte el Secretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

La Comisión podrá recabar opiniones especializadas en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

Esta Comisión tendrá como funciones:

Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar su progreso en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información necesaria para constatarlo, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizar la disponibilidad de la información.

Estudiar y proponer las modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para su mejora o para garantizar su adecuado desarrollo, que sean solicitadas por las partes.

Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Analizar el Informe de Seguimiento justificativo, memoria técnica y/o económica de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, remitido desde la Comunidad Autónoma de Cantabria al MICINN, y que se detalla en la cláusula siguiente, e informar en los aspectos que se consideren oportunos.

Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio.

9. En todo lo no dispuesto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Justificación del empleo del préstamo.–La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la presente cláusula sexta de este Convenio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria presentará al MICINN, en los tres primeros meses de cada año una memoria técnica y económica sobre la evolución de las actividades contempladas en el convenio. Dicha memoria se presentará anualmente hasta que finalice la ejecución de las actividades objeto del convenio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a acreditar el cumplimiento de la finalidad del préstamo que se concede, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan dentro de los tres meses siguientes al día en que concluyan las actividades. La documentación justificativa a presentar en el MICINN será la siguiente:

Una descripción de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

Una relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Una vez finalicen las actividades objeto del convenio y hasta la completa devolución del préstamo, se presentará a la Comisión un informe relativo a la misma.

La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, se obliga a supervisar las actividades realizadas para el cumplimiento del objeto de este convenio, en particular a través de la información remitida desde la Comisión de seguimiento, en los términos señalados en la cláusula quinta.

Séptima. Vigencia y extinción.–El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.

Este Convenio podrá resolverse antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito con dos meses de antelación. En caso de incumplimiento denunciado por una de las partes, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso y la liquidación económica del convenio.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo cual conducirá a la aplicación del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena. Publicidad y publicación del Convenio.–Se deberá hacer constar por la Comunidad Autónoma de Cantabria la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. En el caso de las obras, deberá indicarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante cartel anunciador que incluirá la leyenda «con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación», y a su finalización mediante una placa o similar, puesta a criterio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en lugar preferente y visible.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento. - La Ministra de Ciencia e Innovación. Dña. Cristina Garmendia Mendizábal.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO I
Resumen ejecutivo de Memoria técnica

Se propone construir un único conjunto edificatorio formado por un edificio donde se alojará el laboratorio de ensayos y la sede que le dará soporte técnico.

Este laboratorio incluirá un laboratorio de Ingeniería Marítima y Costera y un laboratorio de Biología Medioambiental. Su estará formado por una nave de 75 x 46 m2 y contendrá en su interior un tanque direccional de oleaje de 44 m x 30 m x 4,1 m con un foso central de profundidad variable (10 m de profundidad máxima), un canal de oleaje-corriente con de 50 m x 1,25 m x 1,5 m, acristalado a sus costados y un canal de corriente-transporte de sedimentos de 24 m x 1 m x 1 m, acristalado a sus costados. En el interior de la nave se disponen asimismo despachos, instalaciones y talleres que permiten la gestión y operación de las mismas. En los dos niveles de sótano del edificio se disponen la sala técnica de control del tanque y los almacenes generales.

Asimismo se incluye espacio para las actividades de Investigación (capacidad para 120 a 150 investigadores y administrativos) y espacios de formación (4 aulas y 1 sala de actos).

Las principales áreas del programa científico que está previsto desarrollar en sus instalaciones son:

Ingeniería Oceanográfica.

Tecnología offshore.

Seguridad y fiabilidad en el medio marino.

Recursos no vivos en el medio marino (energía, espacio, materiales).

Mecánica de Fluidos Computacional en Ingeniería Marítima.

Ciencia y tecnología para regiones polares.

Ciencia y Tecnología de los Materiales asociada a la tecnología offshore.

Dinámica de ríos, rías y estuarios.

En particular, la existencia de esta infraestructura permitirá desarrollar y profundizar en el estudio de la hidrodinámica de la zona costera; el diseño de infraestructuras de defensa de la costa y puertos; la erosión costera; dragados; nuevas tecnologías constructivas en el medio marino; problemas de cimentaciones marinas; análisis de nuevas tecnologías submarinas; diseño de estructuras offshore; diseño de anclajes; estructuras flotantes; plataformas; estudio sobre la fiabilidad y diseño de ROVs, AUVs, boyas; sistemas de obtención de energía del medio marino (oleaje, corrientes); diseño de bases offshore; campos eólicos offshore; transporte de sedimentos; interacción ola-corriente; análisis del medio biótico marino; impacto de estructuras en el medio ambiente marino, y en general, cualquier actividad en el ámbito de la ingeniería marítima (offshore y costera) que requiera modelado físico y/o numérico.

Este laboratorio constará de tres grandes instalaciones: un tanque para ensayos de ingeniería marítima, un canal de oleaje y un canal para el estudio del transporte de sedimentos. Las especificaciones técnicas de estas instalaciones son las siguientes:

Equipos e instalaciones asociados al tanque:

Generador de oleaje multidireccional.

Disipadores de oleaje perimetrales.

Generador de corrientes.

Generador de viento.

Sistema de adquisición de datos.

Equipos e instalaciones asociados al canal de oleaje:

Generador de oleaje.

Disipador de oleaje frontal y posterior.

Disipador de oleaje transversal.

Carro 3D de soporte de sensores.

Generador de corrientes.

Sistema de adquisición de datos.

Equipos e instalaciones asociados al canal de transporte de sedimentos:

Generador de corrientes.

Alimentador de caudal sólido.

Carro 3D de soporte de sensores.

Sistema de adquisición de datos.

Equipos e instalaciones auxiliares del laboratorio:

Sistema de llenado y vaciado del tanque y canales.

Sistema de control de niveles en el depósito de agua y tanque.

Taller de granulometría.

Taller de carpintería de madera.

Taller de carpintería metálica.

Silos, contenedores y depósitos de almacenamiento de graneles sólidos (roca, arena y grava).

Cuarto frío.

Sistema de extracción del laboratorio medioambiental.

Tapa del foso de ensayos del tanque.

Otros equipos.

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