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Documento BOE-A-2009-3946

Orden APU/544/2009, de 11 de febrero, por la que se autoriza la participación de determinados municipios de las provincias de Salamanca y Zamora, del Organismo Autónomo D-ARRIBES y de la Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Duero-Douro AECT".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2009, páginas 23479 a 23482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-3946

TEXTO ORIGINAL

Para facilitar la cooperación territorial en el marco comunitario, tanto a nivel estatal, como sobre todo a nivel local y regional, fue aprobado el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT). Esta norma ha creado una nueva figura, la AECT, que permite a los Estados miembros, a los entes locales y regionales, y a sus organismos dependientes, crear un nuevo tipo de agrupación territorial europea dotada de personalidad jurídica con el fin de reforzar la cohesión económica y social en el ámbito de la Unión Europea.

De acuerdo con este Reglamento comunitario, la decisión de crear una nueva AECT se tomará por iniciativa de sus miembros futuros, correspondiendo al Estado de que se trate la autorización para participar en la agrupación. De igual forma, el Reglamento prevé que las funciones y competencias de la AECT deberán definirse en un convenio firmado por unanimidad de sus miembros, mientras que los estatutos de la agrupación deberán detallar su funcionamiento y otros aspectos relevantes como la responsabilidad de sus integrantes o la composición de sus órganos de gobierno.

Finalmente, el artículo 16 del Reglamento comunitario contempla que para garantizar la aplicación efectiva de sus previsiones, los Estados miembros deberán aprobar las normas que sean necesarias. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Esta disposición, entre otros extremos, regula el procedimiento que se deberá seguir para autorizar a los futuros miembros españoles su participación en una AECT. En este sentido, el artículo 6.2 precisa que la resolución corresponderá al titular del Ministerio de Administraciones Públicas cuando ninguno de los integrantes futuros de la AECT sea un Estado, un órgano de la Administración General del Estado o un organismo de derecho público dependiente del mismo, o una o varias comunidades autónomas u organismos públicos dependientes de ellas.

De acuerdo con las previsiones de este Real Decreto, diversos municipios de Salamanca y Zamora, el Organismo Autónomo D-Arribes, y la Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo Local, solicitaron al Ministerio de Administraciones Públicas la autorización para participar en la futura Agrupación Europea de Cooperación territorial «Duero-Douro AECT».

Esta agrupación, en la que también se integrarán más de 60 autarquías locales enclavadas en las regiones portuguesas de Tras os Montes, Douro y Beira Interior Norte, así como la Associaçao de Freguesias de Raia e do Coa de Portugal, tendrá por finalidad, de acuerdo con el Reglamento comunitario, facilitar y fomentar la cooperación territorial entre sus miembros, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social.

Según el procedimiento previsto en el citado Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en la tramitación del expediente de autorización se han recabado los informes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Junta de Castilla y León.

Una vez adaptados los textos del Convenio y de los Estatutos de la nueva AECT a las observaciones formuladas en la tramitación, mediante la presente orden se autoriza la participación de los solicitantes españoles en la misma.

En su virtud, dispongo estimar la solicitud y, en consecuencia, autorizar la participación de las entidades solicitantes relacionadas en el anexo en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro AECT», en los términos expresados en el Convenio y en los Estatutos de la citada Agrupación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaran pertinente.

Madrid, 11 de febrero de 2009.–La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANEXO
Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro (Duero-Douro AECT)

Nombre

Provincia

Ahigal de los Aceiteros.

Salamanca.

Alcañices.

Zamora.

Aldea del Obispo.

Salamanca.

Aldeadávila de la Ribera.

Salamanca.

Almaraz de Duero.

Zamora.

Almendra.

Salamanca.

Asociación de Municipios para la Cooperación y el Desarrollo Local.

Salamanca-Zamora.

Bañobárez.

Salamanca.

Barruecopardo.

Salamanca.

Bermellar.

Salamanca.

Bermillo de Sayago.

Zamora.

Bogajo.

Salamanca.

Buenamadre.

Salamanca.

Cabeza de Caballo.

Salamanca.

Castillejo de Martin Viejo.

Salamanca.

Cerezal de Peñahorcada.

Salamanca.

Cerralbo.

Salamanca.

Cipérez.

Salamanca.

El Bodón.

Salamanca.

El Cubo de Don Sancho.

Salamanca.

El Manzano.

Salamanca.

El Milano.

Salamanca.

El Payo.

Salamanca.

El Sahugo.

Salamanca.

Encina de San Silvestre.

Salamanca.

Espeja.

Salamanca.

Ferreruela de Tábara.

Zamora.

Figueruela de Arriba.

Zamora.

Florida de Liébana.

Salamanca.

Fonfría.

Zamora.

Fuenteguinaldo.

Salamanca.

Fuenteliante.

Salamanca.

Fuentes de Oñoro.

Salamanca.

Gallegos de Argañán.

Salamanca.

Hermisende.

Zamora.

Hinojosa de Duero.

Salamanca.

Ituero de Azaba.

Salamanca.

Juzgado.

Salamanca.

La Encina.

Salamanca.

La Fuente de San Esteban.

Salamanca.

La Redonda.

Salamanca.

La Zarza de Pumareda.

Salamanca.

Ledesma.

Salamanca.

Lubian.

Zamora.

Lumbrales.

Salamanca.

Mahide.

Zamora.

Malva.

Zamora.

Manzanal de Arriba.

Zamora.

Martín de Yeltes.

Salamanca.

Masueco.

Salamanca.

Mieza.

Salamanca.

Monleras.

Salamanca.

Montamarta.

Zamora.

Moraleja de Sayazo.

Zamora.

Moras Verdes.

Salamanca.

Muelas del Pan.

Zamora.

Muga de Sayazo.

Zamora.

Navasfrías.

Salamanca.

Olmedo de Camaces.

Salamanca.

Organismo Autónomo D-ARRIBES.

Salamanca.

Peñaparda.

Salamanca.

Peralejos de Abajo.

Salamanca.

Pereña.

Salamanca.

Pías.

Zamora.

Pino del Oro.

Zamora.

Porto.

Zamora.

Puebla de Sanabria.

Zamora.

Rabanales.

Zamora.

Rábano de Aliste.

Zamora.

Retortillo.

Salamanca.

Riofrío de Aliste.

Zamora.

Robleda.

Salamanca.

Robleda Cervantes.

Zamora.

Roelos.

Zamora.

Saelices el Chico.

Salamanca.

Salce.

Zamora.

Saldeana.

Salamanca.

Samir de los caños.

Zamora.

San Felices de los Gallegos.

Salamanca.

San Pedro del Valle.

Salamanca.

San Vicente de la Cabeza.

Zamora.

Sardón de los Frailes.

Salamanca.

Saucelle.

Salamanca.

Serradilla del Arroyo.

Salamanca.

Sobradillo.

Salamanca.

Torregamones.

Zamora.

Trabanca.

Salamanca.

Trabazos.

Zamora.

Vega de Tirados.

Salamanca.

Videmala.

Zamora.

Villalcampo.

Zamora.

Villar de Peralonso.

Salamanca.

Villardeciervos.

Zamora.

Villares de Yeltes.

Salamanca.

Villarino de los Aires.

Salamanca.

Villasbuenas.

Salamanca.

Villaseco del Pan.

Zamora.

Villaseco de los Gamitos.

Salamanca.

Villaseco de los Reyes.

Salamanca.

Villasrubias.

Salamanca.

Villavieja de Yeltes.

Salamanca.

Vilvestre.

Salamanca.

Viñas.

Zamora.

Vitigudino.

Salamanca.

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