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Documento BOE-A-2009-382

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Actuaciones forestales en montes propios y de utilidad pública en las comarcas de Ibores-Villuercas, San Pedro y Cáceres centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2009, páginas 3240 a 3244 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-382

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Actuaciones forestales en montes propios y de utilidad pública en las comarcas de Ibores-Villuercas, San Pedro y Cáceres centro se encuentra en este supuesto por coincidir su ámbito de aplicación con los siguientes lugares Natura 2000: ZEPA y LIC «Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque»; ZEPA «Monfragüe y Las Dehesas del Entorno», «Nacimiento del Río Gévora»; LIC «Sierra de Cabezas de Águila».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de una serie de actuaciones encaminadas a la conservación de la biodiversidad y la ampliación de infraestructuras que permitan la conservación y ordenación de los aprovechamientos en diversos montes pertenecientes a la s cuencas de los ríos Almonte, Ibor, Seber y Tajo.

Las actuaciones se desarrollan en montes ubicados en las comarcas cacereñas de Ibor, Villuercas, Sierra de San Pedro, y Cáceres –Centro, en los términos municipales de Berzocana, Cabañas del Castillo, Deleitosa, Garciaz, Villar de Pedroso y Valencia de Alcántara.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 18 de julio de 2007 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado, el estudio abreviado de impacto ambiental requerido por la normativa autonómica.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 29 de octubre de 2007, se remitió el proyecto a los siguientes Organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente)

Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

S.E.O

Ecologistas en Acción

ADENA

Diputación Provincial de Cáceres

La Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no produce afecciones sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Con fecha de 13 de mayo de 2008 se recibe informe de La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 45/ 1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza, considerando que el proyecto:

1. No requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. La ejecución del proyecto no causará efectos negativos irreversibles aplicando las medidas correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las definidas en el informe que se adjunta.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Junta de Extremadura, así como garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución del proyecto. Tales modificaciones y recomendaciones fueron expresamente asumidas por el promotor según acredita el oficio recibido con fecha de 21 de noviembre de 2008 y pasarán a formar parte de forma íntegra de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008,

Características del proyecto. El proyecto incluye actuaciones de tratamientos selvícolas, y mejora de las infraestructuras. Los tratamientos selvícolas consistirán en el descuaje de matorral, apostado de matas de alcornoque y encina, y colocación de jaulas. Asimismo se plantea el acondicionamiento de pistas forestales, la creación de puntos de agua y la colocación de un paso canadiense.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones del proyecto se desarrollan en la provincia de Cáceres, en los montes propios y de utilidad pública de las comarcas cacereñas de Ibor, Villuercas, Sierra de San Pedro, y Cáceres –Centro, en los términos municipales de Berzocana, Cabañas del Castillo, Deleitosa, Garciaz, Villar de Pedroso y Valencia de Alcántara.

En total, las actuaciones selvícolas propuestas afectan a una superficie de 326,8 hectáreas, y la mejora de pistas a 2875 metros. En el área de influencia del proyecto se encuentran los siguientes lugares Natura: ZEPA y LIC «Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque»; ZEPA «Monfragüe y Las Dehesas del Entorno», «Nacimiento del Río Gévora»; LIC «Sierra de Cabezas de Águila».

La tipología de actuación y ubicación se describe en el cuadro siguiente:

Monte

T.M.

Actuación

Dehesilla de Solana (MUP Nº 62).

Cabañas del Castillo

Instalación de jaulas protectoras.
Alzado de guía principal.
Bina de las plantas.
Instalación de paso canadiense

Rúas (MUP Nº 124).

Garciaz

Eliminación de restos vegetales.
Construcción de calles de 4 x 20m.
Colocación de carteles.
Reparación de pista en 1.330 m.

Bodega y Prahonche (MUP Nº 118).

Deleitosa

Construcción de depósito de agua 193,6 m3

Sierra Fría (Nº Elenco CC-1002).

Valencia de Alcántara

Colocación de carteles

Valhondo (MUP Nº 61).

Berzocana

Descuaje de matorral.
Apostado matas de encinas y alcornoques.
Eliminación de restos.
Instalación de carteles.

Ventosillas (MUP Nº 146).

Villar del Pedroso

Construcción de depósito de agua 193,6 m3.
Instalación de carteles.
Reparación de pista en 1.545 m.

Cubero de Dehesón (MUP Nº 119).

Villar del Pedroso

Eliminación de restos vegetales.
Construcción de calles de 4 x 20 m.
Instalación de carteles.
Construcción de charca de 3.500 m3

Características del potencial impacto. Espacios de la Red Natura 2000, hábitat de interés comunitario, vegetación y fauna. De acuerdo a la ficha de información ambiental del órgano promotor y al estudio específico de afecciones a la Red Natura, la superficie de los espacios afectados por las actuaciones es de 252,71 ha en el LIC/ZEPA Sierra de Villuercas y Valle del Guadarranque lo que supone un 0.33 % de su superficie, y 5,20 ha dentro del LIC Sierra de Cabezas de Águila, lo que supone el 0.13 % del mismo. Respecto a la ZEPA «Nacimiento del Río Gévora» solo se verá afectada por la colocación de carteles.

Sobre los hábitat de interés comunitario la superficie dentro del ámbito de actuación del proyecto es la siguiente:

Lugar Natura 2000

Superficie total afectada del hábitat (ha)

Porcentaje de hábitat afectado respecto al total del mismo en Red Natura

Total

En el Lugar Natura 2000

4090-Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga.

19,45

12,17

11,84

5335-Retamares y matorrales de genistas.

31,54

3,47

39,93

6310-Quercus suber y/o Quercus ilex.

24,99

2,66

2,01

91E0-Bosques aluviales residuales.

0,46

0,46

0,24

9230-Robledales galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica.

22,09

22,09

0,17

9330-Bosques de Quercus suber.

56,24

56,24

1,36

Los hábitat brezales oromediteráneos endémicos con aliaga, y retamares y matorrales de genistas se verá afectados en una proporción significativa. No obstante de acuerdo a la documentación ambiental la actuación que se va a ejecutar será la colocación de jaulas y el realce de quercíneas, por lo que no se prevé que las especies de matorral correspondientes a los citados hábitat se vean afectadas.

Durante el periodo de los trabajos se impactará negativamente en la fauna por la intromisión humana y la reducción de refugio. Dichos impactos podrán ser adecuadamente minimizados siempre que se desarrollen los controles establecidos por el promotor, (control de emisiones y ruidos, calendario de obras, etc) y se respeten las condiciones establecidas por la Junta de Extremadura, en particular la parada de los trabajos en los periodos de reproducción y cría de las especies objeto de protección, así como las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Plan de Conservación del hábitat del buitre negro, y en los planes de recuperación del águila imperial y del lince.

Sobre la vegetación se producirá el desbroce de matorral, pero se realizará manualmente y de modo selectivo, respetando todas aquellas especies de interés ecológico y todas aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y tras un jalonado previo de los trabajos.

El impacto global de la actuación será beneficioso al favorecer las tareas de gestión y vigilancia de estos espacios naturales, así como las labores de extinción de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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