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Documento BOE-A-2009-3734

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 22269 a 22271 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3734

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2008

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, como Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio (BOCM del 20), en su nombre y representación de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 19 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a su vez modificado por la Disposición Final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

EXPONEN

1. Que con fecha uno de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

2. El 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 46.701.000 euros, destinado al Plan PROA en el año 2008. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará, durante el año 2008, con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2008.–El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 y en el primer trimestre del curso 2008-2009 en 111 centros de Educación Primaria.

El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 en 78 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2008-2009 se implantará en otros 22 centros de Educación Secundaria que junto a los 78 del curso anterior constituirán un total de 100 centros incluidos en dicho Programa.

El Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 en 37 centros. En el primer trimestre del curso 2008-2009 se desarrollará en 36 centros de Educación Secundaria.

Segunda. Aportaciones económicas en el año 2008.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento de la presente Adenda al Convenio, en el año 2008, ascienden a un total de 6.779.524 euros.

b) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 3.389.762 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2008 la cantidad total de 3.389.762 euros con cargo a los programas de gasto correspondientes a la Consejería de Educación.

Tercera. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad de Madrid, a la firma de la presente Adenda la aportación económica correspondiente al año 2008, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas objeto de esta Adenda, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la Adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta Adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha uno de diciembre de 2005.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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