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Documento BOE-A-2009-3732

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 22263 a 22265 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3732

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2008

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que actúa en uso de la atribución que le confiere la letra q) del artículo 8.1.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

1. Que con fecha doce de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base novena se acuerda concretar anualmente mediante Adenda, la colaboración y aportaciones de las partes, recogiendo, asimismo, el número de centros que participarán en cada uno de los citados programas.

2. Que el 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 46.701.000 euros, destinado al Plan PROA en el año 2008. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará, durante el año 2008, con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2008.–El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 en 14 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2008-2009 se implantará en otros 7 centros de Educación Primaria que junto a los 14 del curso anterior constituirán un total de 21 centros incluidos en dicho Programa.

El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 en 10 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2008-2009 se implantará en otros 3 centros de Educación Secundaria que junto a los 10 del curso anterior constituirán un total de 13 centros incluidos en dicho Programa.

El Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria se desarrollará en dos centros de Educación Secundaria, en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 y en el primer trimestre del curso 2008-2009.

Segunda. Aportaciones económicas en el año 2008.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento de la presente Adenda al Convenio, en el año 2008, ascienden a un total de 619.112 euros.

b) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 309.556 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2008 la cantidad total de 309.556 euros con cargo a los programas de gasto 0804.4221.Capítulo I y 0804.4221.229 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Tercera. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la firma de la presente Adenda la aportación económica correspondiente al año 2008, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que la dotación de profesorado a los centros participantes en el Programa de Apoyo y Refuerzo a los Centros de Secundaria, objeto de esta Adenda, constituye un gasto elegible imputable a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo del que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte es beneficiario, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se suscribió la Adenda, así como documentos justificativos del referido gasto, exclusivamente en materia de personal. Asimismo, se deberá incluir el logotipo y la constancia explícita de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los Programas de apoyo y refuerzo a centros de secundaria objeto de esta Adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha doce de diciembre de 2005.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

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