A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
1. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal. |
---|---|
Asociación de Ayuda a Enfermos Graves y Personas en Duelo ALAIA |
164310 |
GESTA |
587320 |
SURYODAYA |
586165 |
Ayuda a los Misioneros del Sudán |
587911 |
3. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
---|---|---|
ALCER-AVILA Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón |
Castilla y León |
217 |
Asociación de Disminuidos Físicos de Móstoles ADISFIM |
Madrid |
8257 |
Asociación Banco de Alimentos de Medina Azahara |
Andalucía |
5233 |
Asociación de Hemofilia de la Comunidad Valenciana |
Comunidad Valenciana |
3683 |
Asociación pro Personas con Discapacidad de Aspe |
Comunidad Valenciana |
318 |
Asociación Desarrollo para la Atención Integral de Personas con Autismo y Otros Trastornos Generalizados |
Castilla-La Mancha |
15580 |
Asociación Otra Argamasilla Posible |
Castilla-La Mancha |
18238 |
Asociación Navarra de Espina Bífida e Hidrocefalia - ANPHEB. |
Navarra |
2010 |
Asociación Cristiana Vida Nueva |
Navarra |
1435 |
5. Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
---|---|---|
Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León |
|
|
Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid