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Documento BOE-A-2009-3566

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publican las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 21555 a 21558 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-3566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2008, adoptó un acuerdo por el que se aprueban las normas de funcionamiento de dicho órgano.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO
Acuerdo de 20 de septiembre de 2008 de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se aprueban sus normas de funcionamiento

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma, y prevé la creación de una Comisión Mixta Paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas a su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado.

Tales normas, elaboradas en e! seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2008 en los términos siguientes:

Artículo 1.

La Comisión Mixta Paritaria, constituida de acuerdo con la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ajustará su actuación a las presentes normas.

La denominación de la Comisión es la de Comisión Mixta Paritaria de Traspasos Gobierno-Junta de Andalucía

Artículo 2.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales designados por la Administración General del Estado y otros seis por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y será presidida por el Ministro de Administraciones Públicas y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento de acuerdo con lo que determinen los órganos que los hayan designado, comunicándolo formalmente a la propia Comisión.

Artículo 3.

La Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos será ejercida por un funcionario de la Administración General del Estado y otro de la Junta de Andalucía, designados por la propia Comisión Mixta, de conformidad con las propuestas que formulen el Presidente y Vicepresidente respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por el Presidente y Vicepresidente y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 4.

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Andalucía, según decidan el Presidente y el Vicepresidente. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que el Presidente y el Vicepresidente o algún Vocal solicite expresamente que se incluya alguna manifestación producida durante la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía.

Elaborado el borrador de acta por la Secretaría de la Comisión Mixta dentro del mes siguiente al de celebración del correspondiente pleno de la Comisión e incluidas en el mismo las observaciones que, en su caso, formule la representación de la Administración del Estado, se remitirá a la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos, en representación de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de remisión del borrador del acta sin que se hubiesen formulado por la representación de la Junta de Andalucía observaciones al mismo, se entenderán aceptados los términos contenidos en dicho borrador, procediéndose a la aprobación y firma del acta.

Artículo 5.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que corresponden a su competencia.

Los acuerdos se adoptarán por consenso expreso de las dos representaciones.

El Pleno de la Comisión Mixta podrá apoderar al Presidente y Vicepresidente de la Comisión para aprobar determinados acuerdos, sin necesidad de reunir el mencionado Pleno, cuyo contenido se refiera, entre otros, a los asuntos siguientes:

a) Aplicación de acuerdos suscritos por la Administración del Estado con anterioridad a la aprobación del traspaso que afecten a empleados públicos a traspasar y que contengan cláusulas de carácter económico que hayan de aplicarse con posterioridad a la fecha de efectividad del mismo.

b) Reconocimiento de los efectos derivados de los procesos de promoción y de funcionarización que afecten a empleados públicos adscritos a la materia a traspasar que se inicien con anterioridad a la efectividad de un traspaso y que comporten efectos económicos.

c) Ampliación de traspasos sobre bienes inmuebles adscritos a una materia determinada, una vez reconocida y perfeccionada la titularidad jurídica sobre los mismos, en aquellos casos en que la Administración del Estado, en el momento de la aprobación del correspondiente acuerdo de traspaso y por defectos de forma, no detente el pleno dominio sobre los mismos.

d) Cumplimiento de sentencias que afecten al personal adscrito a los servicios traspasados.

Artículo 6.

Para la preparación de los traspasos la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán recabar la presencia de aquellos expertos que se considere convenientes.

Artículo 7.

Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

a) Referencia a las bases jurídicas en las que se ampara el traspaso: normas constitucionales, estatutarias, legales o jurisprudencia constitucional.

b) Identificación concreta de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma y de los servicios que serán objeto de traspaso.

c) Especificación de las funciones y servicios que continúen correspondiendo a la Administración del Estado.

d) Identificación, en su caso, y especificación de aquellas funciones compartidas entre ambas Administraciones y de las fórmulas de colaboración que se prevean.

e) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen afectados a la prestación del servicio a traspasar o que perteneciendo por cualquier título a la institución que se traspasa, se encuentren afectos a tal servicio, con especificación de la superficie y de los datos que permitan la correcta identificación física y registral de los bienes inmuebles, y con determinación de las concesiones y contratos a ellos vinculados en los que se subroga la Junta de Andalucía.

f) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión obligatoria de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, cuerpo o escala, puesto de trabajo desempeñado en la fecha del traspaso, carácter de la ocupación, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas, complementarias y diferidas, así como, en su caso, las cotizaciones a la Seguridad Social; en lo que concierne al personal laboral se expresará su categoría profesional, puesto de trabajo, situación y régimen de retribuciones básicas, complementarias y diferidas, así como las cuotas correspondientes de la Seguridad Social.

g) Relación de vacantes, dotadas presupuestariamente, de los servicios y funciones que se traspasan, en la que, en todo caso, se incluirá el desglose correspondiente a todas las retribuciones, seguridad social y demás conceptos retributivos que conciernen a la valoración económica de la citada relación

h) La valoración del coste efectivo de los servicios traspasados aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, con la identificación, por aplicaciones presupuestarias debidamente desglosadas, de los distintos importes que lo integran. Asimismo, contendrá las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes.

i) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o funciones traspasados.

j) Fecha de efectividad de los traspasos.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos podrá recabar, con la antelación suficiente, de los diferentes Ministerios y Organismos Públicos, la documentación e informes que sean necesarios para elaborar las propuestas de acuerdos de traspaso y especificar en los mismos los extremos referidos en este artículo.

Articulo 8.

Los expedientes en tramitación correspondientes a las funciones y servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del traspaso se entregarán a la Comunidad Autónoma para su conclusión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

En un plazo de quince días siguientes a la fecha de aprobación del acuerdo de traspaso de funciones y servicios por la Comisión Mixta, los órganos correspondientes de la Administración del Estado facilitarán a los de la Junta de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes del personal referenciado nominalmente en las relaciones indicadas en el artículo 7.f), junto con los respectivos certificados de haberes de dicho personal.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

Artículo 9.

De cada acuerdo de traspaso de funciones y servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero con objeto de que el Ministerio de Administraciones Públicas la eleve al Consejo de Ministros para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo.

Artículo 10.

En el caso de los bienes inmuebles objeto de traspaso será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso publicados en el Boletín Oficial del Estado. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se traspasen se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 11.

Los empleados públicos de la Administración General del Estado adscritos a funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía pasarán a depender de ésta de conformidad con lo que establezca la legislación de Función Pública y, en su caso, la legislación laboral que resulte aplicable.

Disposición final única.

Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2009
  • Fecha de publicación: 02/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Andalucía
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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