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Documento BOE-A-2009-3556

Resolución de 18 de noviembre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria, celebradas el 27 de mayo de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 21168 a 21178 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-3556

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de noviembre de 2008, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria, celebradas el 27 de mayo de 2007, acuerda:

1. Compartir los criterios seguidos por el Tribunal en cuanto a la justificación de los ingresos y gastos electorales, especialmente en lo referente a la justificación de los gastos por envío de papeletas y propaganda electoral.

2. Instar a las formaciones políticas a que, a través del administrador de futuras campañas electorales, exijan a los proveedores con los que se hubiera concertado la prestación de determinados servicios electorales, que informen adecuadamente al Tribunal sobre dichos servicios, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

3. Instar a las formaciones políticas a que, en futuros procesos electorales, se cumpla adecuadamente lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto al registro de todos los ingresos y pagos electorales, a través de una cuenta bancaria específicamente abierta a tal fin.

4. Remitir los informes de fiscalización a la Comisión Parlamentaria que está llevando a cabo el análisis de una posible modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a fin de que se consideren las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en los mismos, así como las recogidas en la Moción elevada por el Tribunal a las Cortes Generales.

5. Estudiar y valorar los siguientes aspectos, en los debates sobre las posibles reformas de la legislación electoral:

a) Abordar la mejora de la armonización y potenciar la integración de las distintas normas electorales, tanto de carácter estatal como autonómico.

b) Recoger en la normativa electoral los procedimientos que permitan identificar, verificar y describir todos los acontecimientos o actuaciones de las distintas formaciones políticas que concurran a las elecciones de los Parlamentos afectados por los informes de fiscalización de referencia, de los que se tenga constancia y que puedan tener un reflejo contable en los ingresos y los gastos, en relación al proceso electoral, por parte de las juntas electorales provinciales y de zona, al objeto de mejorar y facilitar la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

c) Establecer un adecuado régimen sancionador ante los incumplimientos e infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral, incorporando la posibilidad de inhabilitar para futuros procesos electorales a las formaciones políticas que infrinjan gravemente esta normativa, y de cuya actuación fraudulenta se deriven ventajas electorales objetivas, según el informe de la Junta Electoral.

d) Incluir la regulación de las subvenciones por gastos de campaña y, específicamente, los referidos a los envíos postales, así como una regulación más precisa del régimen sancionador.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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