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Documento BOE-A-2009-354

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Gobierno de Canarias, para la cesión gratuita del uso del sistema informático, Sistema de Índices de Eficiencia, Calidad y Eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2009, páginas 1891 a 1893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-354

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y el Gobierno de Canarias han suscrito, el 28 de noviembre de 2008, un Convenio de colaboración para la cesión gratuita del uso del sistema informático, Sistema de Índices de Eficiencia, Calidad y Eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda (SIECE), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda, José Carlos Fernández Cabrera.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Gobierno de Canarias, para la cesión gratuita del uso del sistema informático, sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda (SIECE)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Doña Juana Mª Lázaro Ruiz, Subsecretaria de Economía y Hacienda, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE del 7 de agosto), de delegación de competencias.

Y de otra, la Ilma. Sra. Doña. Matilde Asián González, Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, autorizada para este acto por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 2008.

EXPONEN

La introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas supone la implantación de nuevos medios materiales, a través de los cuales se instrumenta la actividad administrativa.

La administración electrónica, en tanto que instrumento de la Administración Pública, debe incardinarse en todo caso dentro de los principios que rigen la actuación administrativa, por lo que las nuevas tecnologías deben servir a los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones interadministrativas y a los principios de eficacia y eficiencia que proclama el artículo 103.1 de la Constitución, para la actuación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece así que las Administraciones Públicas han de impulsar la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes en la utilización de estos medios.

El Ministerio de Economía y Hacienda –Inspección General–, es titular de los derechos de propiedad intelectual del sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda (SIECE), inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual de Madrid, el 22 de mayo de 2007, con el nº M-004060/2007. SIECE incluye una aplicación, con su código fuente y su código «compilado».

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en disponer del derecho de uso sobre el Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y su aplicación con su código fuente y su código compilado, para impulsar y coordinar la implantación del mismo dentro de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma.

En el marco de los citados principios de cooperación y colaboración y con el objeto de hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Canarias, suscriben el presente acuerdo de colaboración para la cesión de un derecho de uso a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, para facilitar y mejorar la gestión de las competencias de la Dirección General de Tributos.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, manifestando su interés por facilitar la mejora de la gestión administrativa a través de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio es la cesión por parte del Ministerio de Economía y Hacienda a la Comunidad Autónomas de Canarias del derecho de uso sobre el Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y su aplicación con su código fuente y su código compilado, en los términos que se establecen en este convenio, para su utilización en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito competencial de la Dirección General de Tributos.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.–El Ministerio de Economía y Hacienda se compromete a realizar la cesión objeto de este convenio con carácter no exclusivo e intransferible y con carácter gratuito, sin perjuicio de las obligaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias contrae en este convenio.

El Ministerio de Economía y Hacienda pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las mismas condiciones establecidas en este convenio, las modificaciones y mejoras que se puedan realizar en el futuro sobre el Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ejercicio del derecho de propiedad que continuará ostentando.

La Comunidad Autónoma de Canarias recibirá una copia en soporte magnético de los ficheros del programa «compilado», así como el código fuente con las características del anexo.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a no ceder a terceros el Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, ni cualquier modificación o mejora realizada en el mismo, sin el consentimiento previo del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde la implantación, puesta en funcionamiento y parametrización del sistema informático, de acuerdo con las características de su sistema organizativo y funcional.

La Comunidad Autónoma de Canarias asume el gasto generado por el mantenimiento de la aplicación informática que se cede en el ámbito de la Dirección General de Tributos.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a ceder al Ministerio de Economía y Hacienda aquellas modificaciones y mejoras que se puedan hacer sobre la aplicación informática objeto de este convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrados por la Inspección General del Ministerio y dos representantes de la Comunidad Autónoma cesionaria.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.

Quinta. Vigencia y resolución.–Este convenio será efectivo y entrará en vigor el día siguiente al de su firma. El plazo de vigencia es indefinido.

El presente convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Denuncia expresa de cualquiera de las partes, estableciéndose un plazo de preaviso de dos meses.

Incumplimiento de las cláusulas del convenio.

Mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Naturaleza e interpretación del convenio.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula cuarta y en defecto de acuerdo serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Características de Programa SIECE©

Aplicación Web sobre con canal seguro SSL.

Servidor Web Internet Information Server y SQL Server de Microsoft©.

Código fuente en punto NET, VisualBAsic.NET, XML, XSLT, Javascript, DHTML y CSS.

Autenticación y firma electrónica mediante Certificados Electrónicos.

La Subsecretaria de Economía y Hacienda.–Juana Mª Lázaro Ruíz.

La Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.–Matilde Asián González.

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