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Documento BOE-A-2009-3492

Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Castro de Viladonga, en Castro de Rei.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20788 a 20792 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-3492

TEXTO ORIGINAL

El Castro de Viladonga, situado en el término municipal de Castro de Rei, en la provincia de Lugo, está enclavado en el valle inicial del río Miño y al pié de la Sierra de Meira, dominando gran parte de la planicie Oeste de la Terra Chá. Su monumentalidad llama la atención y constituye, con sus murallas, fosos, corona y antecastros, un verdadero arquetipo formal de castro, muy representativo del tipo de poblados castrexos de la zona interior de Galicia.

Cronológicamente se enmarca en el período galaico-romano, pues el momento de apogeo de su ocupación se corresponde con la época tardo romana o bajo imperial, entre finales del siglo II o comienzos del III d.C. hasta el siglo VI, si bien en las últimas actuaciones llevadas a cabo en él se pudo constatar la existencia de un nivel de ocupación anterior a la conquista romana, datado entre los siglos II y I a.C.

La comarca en la que se inscribe el castro, en el límite de la Terra Chá, es muy abundante en yacimientos de tipo castrexo de los que algunos de ellos se encuentran ciertamente muy cerca del Castro de Viladonga, incluso algunos de ellos al mismo pié como es el caso de A Rodela de Valmonte. Se trata de asentamientos que abarcan todo el período cultural castrexo tanto en la etapa prerromana como en el momento galaico romano.

El Castro de Viladonga se organiza entorno a un recinto superior que se encuentra rodeado de una muralla formada por tierra y muro interno de piedra en todo su perímetro. La muralla principal es una enorme cantidad de tierra de entre doce y catorce metros de altura hasta el foso, que enmarca en el interior unos muros de pizarra. A su pié, este foso rodea al castro salvo en el lado O, en el que se extiende el antecastro. El sistema alternativo muralla-foso se repite por el NE y el SO hasta tres veces, mientras por el lado S se aprovecha el acusado terraplén para construir sucesivos recintos, cara a las tierras bajas.

La extensión del yacimiento es de aproximadamente cuatro hectáreas; ocupa la corona de un monte, y abarca el espacio entre sus murallas más exteriores, y una corona cuadrangular con los ángulos curvos, que tiene 95 x 100 m en sus ejes.

El poblado está constituido por una serie de recintos delimitados por parapetos y fosos que se articulan entorno a un recinto superior o corona, creando una serie de espacios fuertemente defendidos que hacen que este poblado milenario adquiera un aspecto monumental, calidad que no pasó desapercibida ya desde antiguo. El hecho de que en 1911 apareciese en el castro un torques de oro de remate en perilla y la propia apariencia del castro debió de inducir a que desde 1972 se realizaran en Viladonga sucesivas excavaciones arqueológicas que sacaron a la luz la mayor parte de las viviendas, siempre hechas de pizarra o xisto y de muy diversos tipos, así como numerosos elementos constructivos de mucho interés (murallas, escaleras, pavimentos de pizarra, lareiras...). Desde muy pronto, llamó la atención la ingente cantidad de materiales y objetos encontrados, en muchos casos de clara cronología romana, todo lo cual, unido a su monumentalidad, hicieron del Castro de Viladonga un yacimiento singular y representativo de la cultura castrexa, habitado principalmente durante la etapa galaico-romana.

Los materiales encontrados en el castro constituyen una serie amplia de vestigios que aportan innumerables datos sobre las formas de vida y dinámicas socioeconómicas del período inicial de nuestra historia.

Para completar la función cultural, patrimonial, educativa y finalmente social do Castro de Viladonga, se construyó a su lado, para guardar, exhibir, interpretar y explicar sus materiales arqueológicos, un Museo del yacimiento, creado en mayo de 1983 y abierto al público en 1986, al tiempo que sirve de centro para los trabajos e investigaciones arqueológicas en el castro y en su amplio entorno geográfico y contexto histórico. El museo se valora por la importancia arqueológica e histórica del Castro de Viladonga y por su fin de exponer la gran cantidad y calidad de los materiales aparecidos, en su propio contexto, y canalizar la difusión de este trozo de nuestro pasado.

La elección de este yacimiento para su declaración como bien de interés cultural se basa en su configuración monumental y su morfología que constituye en sí misma un modelo de arquetipo formal de castro, sin olvidar su trayectoria como objeto de investigación desde los anos ochenta hasta la actualidad.

Hoy en día la superficie del castro se encuentra intensamente excavada lo que permite su exhibición. La excavación comprende gran parte de la acrópolis, que se presenta excavada casi en su totalidad, lo que permitió un gran avance en la investigación de este poblado y la documentación de gran variedad de material que se muestra en el museo del castro. El conjunto formado por los restos del poblado y la exhibición de los materiales en el museo monográfico configuran un conjunto de gran interés por sus grandes posibilidades didácticas llevadas a cabo con sencillez y eficacia. Es precisamente este último punto, la utilización patrimonial, sociocultural, educativa, e incluso de ocio y turística del conjunto de Viladonga, una razón complementaria de peso para ser convertido en un espacio protegido.

La delimitación del Castro de Viladonga como monumento comprende un área de 96.270 metros cuadrados, y su contorno de protección 993.494 metros cuadrados. En el área del monumento propiamente dicha se comprende el recinto castrexo y todas sus estructuras de delimitación englobando todos los parapetos, murallas y terrazas que forman parte del conjunto arqueológico del poblado que cronológicamente va desde la Edad de Hierro hasta el período Galaico romano. Estas estructuras de delimitación seguidas de ciertas terrazas que se encuentran fosilizadas en el terreno se desenvuelven en todo su perímetro y más ostensiblemente en los tramos Oeste y Sur. El limite en todo su perímetro lleva hasta el final de estas estructuras adaptando la antedicha línea en la mayoría de los casos a las lindes de las fincas que comprenden parte del poblado fuera de la zona Este donde dicho límite no abarca algunas de las fincas en su totalidad.

En lo que respecta a la área de protección del monumento, ésta presenta una cierta desproporción cara al lado norte, debido fundamentalmente a la inclusión dentro de ella de otro yacimiento arqueológico de época castrexa, A Rodela de Valmonte, el cual, por su proximidad al Castro de Viladonga, configura un conjunto arqueológico de gran interés. El límite Este se ciñe prácticamente en su totalidad a la carretera, el límite Sur transcurre en su mayoría por la Nacional y al Suroeste llega al pié del monte, dejando libres los edificios de la población próxima a excepción de las fincas n.º 11 e n.º 13.

En cuanto al límite Oeste, de igual modo se adapta a las pistas que transcurren por el final de la ladera dejando fuera la Iglesia de Santiago y su camposanto. Por el norte se adapta de igual modo a las pistas de la parcelación que rodean la Rodela de Valmonte. El único tramo que no transcurre por pistas o carreteras se corresponde con el lado Norte, dejando margen suficiente en relación al castro de Rodela en este tramo.

A la vista de lo expuesto, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desenvuelve la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resuelve:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Castro de Viladonga, en el término municipal de Castro de Rei.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución a Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo), según dispón el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.º piso, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I
Delimitación literal
I.I Descripción de la delimitación del monumento

El trazado de la delimitación comienza en el camino de acceso al Castro y al Museo, desde el punto a. (Pa)

Pa. (631.368 - 4.780.265). Coincide con la esquina Norte de la finca 176:284. Continúa por el linde Este, cara al Sur, y sigue por la finca lindante, la 176:285, hasta llegar a la esquina suroeste de la finca 176:307, que coincide con el Pb.

Pb. (631.356 - 4.780.198). Sigue cara al Sur atravesando la finca 285, hasta el Pc, sito en el linde Noroeste de la finca 176:312.

Pc. (631.355 - 4.780.147). Continúa cara al Sur por el lindero de las fincas, dejando al Oeste las fincas 312, 315, 316, 323 y 321 y al Este las fincas 311,347,51,52 y 322, hasta el Pd, que coincide con el extremo norte de la finca 176:53.

Pd. (631.229-4.779.901). Sigue cara al Oeste, atravesando por la parte norte de la finca 176:43, hasta el Pe que se corresponde con la esquina nordeste de la finca 33O.

Pe. (631.134 - 4.779.933). Inicia una línea recta cara al Pf, que se corresponde con la esquina noroeste de la finca 334.

Pf. (631.068 - 4.779.993). Continúa por el linde sur de la finca 335 cara al nordeste hasta el extremo norte de la finca 32, que se corresponde con el Pg.

Pg. (630.943 - 4780082). Comienza una línea recta hasta la esquina norte de la finca 176:90 hasta el punto Ph, en la esquina norte de dicha finca.

Ph. (630.924 - 4.780.156). Desde este punto continúa por el linde Sur de la finca 176:91 cara al oeste, hasta a su esquina Suroeste (Pi).

Pi. (630.911 - 4.780.163). Sigue por el linde oeste de la finca 91 hasta llegar a la esquina suroeste de la misma finca (Pj).

Pj. (630930 - 4.780.235). Continúa por el linde norte de la misma finca hasta la esquina suroeste de la 176:361, la finca lindante por el Norte (Pk).

Pk. (630.949 - 4.780.223). Sigue el linde oeste de la finca 176:361 y 268, hasta su esquina nordeste, la finca 176:268 (Pl).

Pl. (631.116 - 4780315). Sigue por el linde de la misma finca cara al Sur hasta la esquina sureste (Pll) que coincide con la esquina Noroeste de la finca colindante, la 176:279.

Pll (631.135 - 4.780.283). Continúa por el linde Norte de la finca 176:279 hasta su extremo nordeste (Pm).

Pm. (631255,4780281) Sigue por el lindero de la misma finca girando cara al Sur hasta su extremo sureste (Pn).

Pn. (631.264 - 4.780.249). Desde aquí continúa cara al Este por el lindero Norte de la parcela 176:283, hasta el Pñ, dejando al Sur las fincas 176:283 y 176:373 y al Norte la 176:286.

Pñ. (631.366 - 4780289). Sigue por el lindero Este de la misma finca cara al Sur hasta llegar al camino de acceso al Castro, donde se sitúa el primer punto de la delimitación (Pa).

I.II Descripción de la delimitación del entorno de protección del monumento

Comenzando por el Norte, la delimitación parte de la intersección de la carretera que va cara a Valmonte con el extremo Norte de la parcela 6:638 en el punto A (PA).

PA. 630.844- 4.781.089. Continúa por la misma carretera cara al Sureste en dirección a la nacional 640 hasta el cruce donde sale a la carretera de acceso al castro y al Museo de Viladonga (PB).

PB. 631.504, 4.780.355. Desde este cruce continúa cara al sur hasta enlazar con la Nacional en el PC.

PC. 631.541,4.779.960. Sigue por la N-640 en dirección a Lugo hasta cruzarse con un antiguo sendero que sale cara al Oeste y a la Pena de Abaixo (PD).

PD. 631.251, 4.779.644. En este punto sigue por el sendero que sale hacia el Oeste y que deja al Norte las parcelas 37,36,34,33,21,20,19,18 y 367 del polígono 176, hasta llegar al punto E.

PE. 630848, 4779688. Continúa cara al Oeste, por la carretera hasta el siguiente cruce (PF).

PF. 630.651, 4.779.813. De aquí sigue por la pista que sale cara al Norte, y continúa por ella ata el siguiente cruce (PG).

PG. 630.603,4.779.937. Dejando la iglesia y el cementerio al Oeste y el castro al Este, continúa por la pista que sale cara al Norte en dirección a Vilaseñor, hasta un nuevo cruce en el punto PH.

PH. 630.635,4.780.278. Desde aquí continúa cara al Norte por una pista de la concentración parcelaria, hasta la segunda bifurcación, en el punto PI.

PI. 630.436,4.780.645. Abandona el camino a Vilaseñor, para seguir cara al Nordeste por otra pista hasta un nuevo cruce con otra pista (PJ).

PJ. 630.703, 4.780.947. En este punto sigue cara al Sureste, hasta la intersección de la pista con la esquina Sureste de la finca 6:686, en el punto PK.

PK. 630.731, 4.780.931. Finalmente, continúa por el linde Sur de la antedicha finca y enlaza con el primer punto (PA).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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