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Documento BOE-A-2009-3468

Resolución de 22 de enero de 2009, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20672 a 20676 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-3468

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya el día 27 de noviembre de 2008, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE ORTOFOTOGRAFÍA AÉREA

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre).

Y de otra, el Sr. Jaume Miranda Canals, con DNI núm. 36494520Y, Director General del Institut Cartogràfic de Catalunya (en adelante ICC), entidad de derecho público de la Generalitat de Cataluña sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, con domicilio en el Parc de Montjuïc de Barcelona y NIF núm. Q-0840005-C, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 499/1983, de 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 385, de 30.11.1983.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto, exponen

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 1476/2004, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos»

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de dos coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color, con resolución de veinticinco y cincuenta centímetros, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Segunda. Realización del convenio.–La Comunidad Autónoma de Catalunya asumirá la realización de:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de pixel, del total del territorio y una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de píxel, de 1313 Km2 de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio que servirán de base para la generación de los restantes productos.

Las ortoimágenes digitales rigurosas en color, generadas a partir de los fotogramas de los vuelos anteriores con resolución 0,25 m.

Las ortoimágenes digitales rigurosas en color, generadas a partir de los fotogramas de los vuelos anteriores con resolución 0,50 m.

El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido por correlación automática y depuración estereoscópica interactiva, o bien con sistema aerotransportado LIDAR. El MDE comprende, de acuerdo con el pliego técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDS).

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea adjuntas.

Tercera. Obligaciones de la comunidad autónoma de Catalunya.–Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Catalunya asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Catalunya entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenido por correlación digital automática y depuración estereoscópica interactiva, o bien con sistema aerotransportado LIDAR, en el proceso de generación de los ortofotografías, conforme a las especificaciones del Anexo Técnico.

La entrega se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

La Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de Catalunya y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Producción Cartográfica del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, al director del ICC los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Comunidad Autónoma de Catalunya proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del convenio.–A partir de un presupuesto base de 31,25 /Km2, para el conjunto de las actuaciones previstas en esta convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, 32.113 Km2, el gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 1.003.531,25 euros, de los cuales el 66% será aportado por el IGN/CNIG y el restante 34% corresponderá a la Comunidad de Catalunya.

El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2008-2009 del siguiente modo:

2008

2009

Total

CNIG

331.165,35

331.165,30

662.330,65

Comunidad

170.600,30

170.600,30

341.200,60

Total

501.765,65

501.765,60

1.003.531,25

El CNIG abonará al ICC las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2008, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 662.330,65 , IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será asumido y financiado por el Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

Séptima. Comisión de seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por y por el Director del ICC. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, este convenio tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su firma.

Novena. Resolución del convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 27 de noviembre 2008.

Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por el Institut Cartogràfic de Catalunya, el Director, Jaume Miranda i Canals.

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