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Documento BOE-A-2009-3420

Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2009, páginas 20498 a 20513 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-3420

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación de posgrado para realización de estudios en el extranjero, constituye un instrumento destacado de la política española para la formación de recursos humanos en I+D+I en países con grupos y centros de excelencia. Por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) se han venido convocando subvenciones para becas predoctorales en el Instituto Universitario Europeo (IUE), en virtud de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes e estancia de la Agencias española de Cooperación Internacional. De acuerdo con el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Instituto Universitario Europeo, así como del Acuerdo de 11 de octubre de 2002 entre las Secretarías de Estado de Universidades y de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la financiación de las ayudas predoctorales se ha llevado a cabo con la participación de los dos ministerios españoles, Asuntos Exteriores y Cooperación y Ciencia e Innovación, con la participación del Instituto Universitario Europeo para el cuarto año.

Se ha constatado que dicho modelo de colaboración requiere de una modificación de procedimientos en aras a su mejor gestión y la incorporación de los elementos necesarios que permitan la aplicación del Estatuto del personal investigador en formación (EPIF), aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero). En este sentido tanto la Secretaría de Estado de Universidades como la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional han concluido en que, tanto por las características como por la finalidad del programa, la convocatoria debe realizarla en el Ministerio de Ciencia e Innovación quien a su vez financiará los gastos de las ayudas a los beneficiarios españoles a partir de septiembre de 2009, contando con la colaboración del IUE durante el cuarto año en los términos indicados en el Convenio-Marco y que se fijan en el protocolo anual. Por su parte el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación seguirá con la convocatoria de ayudas destinadas a candidatos iberoamericanos y la financiación de las mismas.

De acuerdo con el Convenio de colaboración entre la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación y la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT) para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, la FECYT actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios de esta convocatoria, dado que el centro de destino se encuentra en el extranjero.

Con la presente convocatoria se da ejecución a las ayudas predoctorales contempladas en el Convenio Marco del Programa Salvador de Madariaga, procurando la formación de investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

La presente convocatoria se adecua a la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero) y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Igualmente esta convocatoria, está incluida en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas de formación de doctores en el Instituto Universitario Europeo, en desarrollo del convenio marco para la ejecución del programa Salvador de Madariaga.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, resuelve:

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones
Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente resolución, la convocatoria de la concesión de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.

2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.

3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 6 de la presente convocatoria.

4. El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 2.218.545,01 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Total convocatoria

263.751,19

710.596,64

616.406,18

471.953,88

155.837,12

2.218.545,01

Nuevas becas 2009-2010

103.115,52

275.746,56

343.349,60

374.555,68

155.837,12

1.252.604,48

Concesión anteriores benf.

160.635,67

434.850,08

273.056,58

97.398,20

0,00

965.940,53

5. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

Artículo 2. Proyectos a realizar.

1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:

a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.

b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.

c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.

d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.

2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.

Artículo 3. Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas.

1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 nuevas ayudas.

2. Igualmente, se concederán ayudas a los beneficiarios españoles de beca en el IUE que durante el curso académico 2008-2009, hubieran realizado estudios de 1º, 2.º y 3.º año en el IUE.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 23 de esta resolución.

4. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

5. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2009 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos.

Artículo 4. Características y duración de las ayudas.

1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. De dicho período se descontarán, en todo caso, los meses disfrutados con anterioridad en los estudios realizados en el IUE en cursos académicos anteriores.

2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca y el beneficiario acredite el certificado de inicio del periodo de investigación o equivalente como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del Artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.

3. Las ayudas de cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT, en aplicación del Estatuto del personal investigador en formación, continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.

4. Transición del periodo de beca a contrato.

a) Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

b) Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, continuará en período de beca durante un máximo de cuatro meses para poder acreditarlo.

Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, podrá perder los derechos a la continuidad de la ayuda, de acuerdo con el régimen de incumplimientos establecido en el artículo 12 de la convocatoria. Si concurrieran circunstancias excepcionales informadas favorablemente por el IUE, los plazos señalados podrán ser ampliados por la Dirección General de Universidades.

c) Para los beneficiarios de ayudas que durante el curso académico 2008-2009, hubieran realizado estudios de 1º, 2º y 3º año en el IUE, el plazo señalado en el párrafo anterior se prolongará en razón de las circunstancias específicas que concurran y siempre con autorización expresa de la Dirección General de Universidades.

5. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

6. Suspensión de las ayudas. Durante el periodo de ayuda, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto

7. Interrupción voluntaria de la ayuda. La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el periodo de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del responsable orgánico competente del IUE. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido.

c) Se producirán con los efectos económicos y administrativos de la fecha de autorización.

d) Durante el periodo de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

8. Las renuncias a la ayuda deberán ser comunicadas por los interesados, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso requiera el órgano gestor.

9. Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el periodo de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del periodo de beca.

10. Modificaciones. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano instructor de la presente convocatoria, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 5. Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas comprenderán:

a) Una dotación económica mensual de 1.400 durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.

b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.

c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.

2. Las prestaciones quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la ayuda o cuando el beneficiario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

3. En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

4. El programa financiará además bolsas de ayudas para estancias breves, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 6 de la presente convocatoria.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas en su período de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto de dicho impuesto.

Igualmente y de acuerdo con el artículo 2.2.3º del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de esta resolución que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos al IUE, para completar, en ambos casos la formación investigadora, están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 6. Duración y condiciones de las bolsas para estancias breves.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, que implique cambio de residencia obligatoria con respecto a su domicilio familiar, con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.

2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La duración de las estancias será de un máximo de un mes por cada año de ayuda, si bien la Dirección General de Universidades, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

b) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 para viaje y de 1.500 de complemento de dotación mensual por desplazamiento.

c) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.

d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su ayuda.

f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas de este programa tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener del IUE la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad del mismo.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves en los términos que se establecen en el capítulo 6 de esta resolución.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

f) Durante el periodo de contrato en prácticas tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

2. De manera general las obligaciones de los beneficiarios serán:

a) Incorporarse al IUE en el plazo establecido en cada curso académico y después de los periodos de estancias breves que puedan disfrutar y residir con carácter de permanencia durante el período de la ayuda en un domicilio próximo al IUE que permita la realización de los estudios sin menoscabo de la dedicación necesaria a los mismos.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del IUE en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del IUE.

e) Solicitar autorización al IUE para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

g) Comunicar a la Dirección General de Universidades a través de la FECYT, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

h) Hacer referencia al Programa Salvador de Madariaga del Ministerio y a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y el IUE, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 8. Compatibilidades.

1. El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 60 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculadas al IUE, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

3. La percepción de bolsas para estancias breves serán incompatibles con otras ayudas financiadas con el mismo fin.

4. Cualquier causa de incompatibilidad en el disfrute de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades, por el beneficiario el IUE y la FECYT como entidad colaboradora.

Artículo 9. Pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará a la FECYT como entidad colaboradora por anticipado. El importe se transferirá anualmente teniendo en cuenta que para los beneficiarios que durante el ejercicio modifiquen su situación de beca a contrato, la ayuda recogerá la cuantía que corresponda a ambas por los periodos previstos para el cambio de situación.

2. El importe de las ayudas se librará anualmente por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la FECYT, a la que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en el párrafo 2 del artículo 1 de la presente convocatoria. Los importes se librarán:

a) Al comienzo de cada ejercicio se efectuará el pago anticipado de las ayudas de la anualidad que se inicia. Dichas ayudas incluirán el importe de las becas y los contratos formalizados en ese momento.

b) Las ayudas correspondientes a las altas que se produzcan durante el ejercicio, se abonarán a partir de la incorporación de los beneficiarios, acreditada mediante la correspondiente alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo máximo de los tres meses siguientes.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

3. La FECYT deberá presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro. Así mismo realizará las correspondientes retenciones fiscales e ingresos, que en cada caso correspondan, por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

4. El pago de las ayudas que puedan corresponder por las ayudas a las que se refiere el artículo 6 de esta convocatoria, se abonarán igualmente a la FECYT como entidad colaboradora para su abono a los beneficiarios.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento a las que se refiere el Capítulo IV de la presente resolución.

2. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de las subvenciones abonadas a través de la FECYT será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Universidades antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Universidades.

Artículo 11. Seguimiento y control.

1. Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con el IUE y la FECYT como entidad colaboradora. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleve a cabo la entidad colaboradora y los centros a los que se encuentren en periodos de estancias breves, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad colaboradora estará sujeta a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

3. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria anual requerida para el periodo de régimen de beca y para el periodo de contrato en prácticas que se fijan en el Capítulo IV de esta resolución.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal al extranjero, a las que se refiere el artículo 6.

c) La memoria final que debe presentarse en caso de renuncia o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. El IUE y la FECYT como centros de formación y adscripción, respectivamente, de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 12. Incumplimientos.

1 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda recibida y, en su caso, pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. En este caso se considerará la realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge la presente convocatoria o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 13. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta resolución, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la presente resolución.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción, ya sea al inicio de la ayuda o tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de lo beneficiarios de las mismas en régimen de beca o de contrato en prácticas.

3. Las bajas deberán ser comunicadas a la entidad colaboradora que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Universidades.

4. Los beneficiarios, ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas, deberán presentar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, o de baja voluntaria en el programa, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

5. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 14. Reintegros.

1. Los reintegros por incumplimiento o por rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación así como los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Título III, Capítulo II del Real Decreto 887/3006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y lo establecido en el convenio de colaboración entre el MICINN y la FECYT al respecto.

Artículo 15. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que puedan dar lugar la presente convocatoria de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para la imposición de sanciones de las subvenciones concedidas por la presente convocatoria corresponderá al Secretario de Estado de Universidades, sin perjuicio de las que por su competencia correspondan al Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 16. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE del 18 de abril).

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE 14 enero).

c) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).

f) Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificados parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

g) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE de 1 de mayo).

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio)

i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

j) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).

k) Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 16 de abril).

l) Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 16 de julio).

m) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

n) Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE del 12 de diciembre).

ñ) Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación (BOE de 22 de septiembre).

o) Convenio Marco de Colaboración entre las Secretarias de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura e Innovación, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Instituto Universitario Europeo para la ejecución del programa Salvador de Madariaga.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Artículo 17. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional de la Dirección General de Universidades.

Artículo 18. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados.

2. En la dirección electrónica http://web.micinn.es/convocatorias/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.

Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://WWW.iue.it/Servac/Postgraduate/

3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto anterior.

Artículo 19. Subsanación de errores en las solicitudes.

1. Realizada la comprobación de las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se elaborará por el órgano gestor de la convocatoria la relación provisional de las admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, c/ Albacete nº 5 y en la página Web http://web.micinn.es/convocatorias/, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación.

2. La publicación de dicha relación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, puedan efectuar la subsanación con advertencia de que, si no lo hiciesen, se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Plazos del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.

2. Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes preceptivos de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

Artículo 21. Resolución, notificación y publicación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Director General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre.

2. El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante relación nominal de los beneficiarios y período de la ayuda concedida. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios del MICINN y en la página Web http://web.micinn.es/convocatorias/, con alusión a los criterios de valoración establecidos en el articulo 26 de esta convocatoria y, en su caso, con indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como.

4. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, a efectos de que los interesados puedan interponer los recursos que procedan.

Artículo 22. Recursos.

1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas
Artículo 23. Requisitos de los solicitantes.

1. Para los solicitantes candidatos a iniciar estudios de 1.er curso:

a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.

b) Poseer título de licenciado o equivalente, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.

También podrán presentar la solicitud los estudiantes de materias señaladas que se encuentren en su último año de licenciatura o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título con anterioridad al día 10 de julio de 2009.

c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterior al 1 de enero de 2000 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto.

d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.

e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.

2. Para los que ya hayan comenzado estudios en el IUE: haber realizado estudios de 1.er en 2008-09; estudios de 2.º en 2007-2008 y estudios de 3.º en 2006-2007.

3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 24. Documentación y plazo de presentación de solicitudes de ayuda para 1er curso.

1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.

2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se deberá confirmar y enviar los archivos en formato electrónico siguientes:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.

c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.

3. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los cinco archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir la solicitud y presentarla firmada por el interesado acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se relacionan a continuación.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad a los nacionales españoles y tarjeta de residente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

b) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que inicie los estudios.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los que hayan realizados estudios en el IUE en el curso 2008-2009, 2007-2008 y 2006-2007.

1. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica.http://web.micinn.es/convocatorias/. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en papel en todos sus apartados, se deberá imprimir y enviar junto con los siguientes documentos:

a) Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

b) Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. El IUE comunicará de oficio a la Dirección General de Universidades, la relación de solicitudes presentadas que optan a las ayudas y, en su caso, la acreditación de la superación de los estudios realizados en el curso anterior.

Artículo 26. Evaluación y selección de candidatos.

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica, en un procedimiento único de valoración de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para la valoración de las solicitudes por parte española, se solicitará informe de evaluación a una comisión compuesta por al menos un experto de cada una de las áreas a las que se refiere el artículo 2 designados por la Dirección General de Universidades.

3. La valoración de las solicitudes para 1.er curso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremo que concretará el resultado de la evaluación efectuada:

a) El currículum académico-profesional del solicitante, con especial interés la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación (hasta 3 puntos).

b) Memoria del proyecto de estudios propuesto para la ayuda (hasta 1 punto).

c) Cartas de presentación del solicitante por parte de dos personalidades académicas de la institución de origen (hasta1 punto).

d) Entrevista personal a realizar en el IUE sobre el interés del proyecto de estudios, grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con las áreas temáticas del IUE y dominio de las lenguas a las que se refiere el artículo 23 e) (hasta 3 puntos).

4. La valoración de las solicitudes de ayuda para los que realizado estudios en el IUE durante el curso 2008-2009, 2007-2008 y 2006-2007, tomará en consideración los siguientes criterios:

a) Necesidad de continuación de los estudios emprendidos (hasta 2 puntos).

b) Haber realizado con aprovechamiento el trabajo encomendado en el período formativo anterior y poseer el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (hasta 3 puntos).

5. La Comisión Mixta compuesta paritariamente por representantes del IUE y de la Dirección General de Universidades, confeccionará un informe con una relación priorizada de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios señalados en los puntos 3 y 4 anteriores.

En el caso de los candidatos para 1.er curso, la relación podrá incluir una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible. En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables.

6. La propuesta de resolución se realizará por el órgano instructor.

7. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno de los criterios de evaluación, podrán solicitarse a la Dirección General de Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

CAPÍTULO IV
Memorias anuales de seguimiento de las ayudas

El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:

Artículo 27. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.

1. Los beneficiarios de ayudas presentarán anualmente las memorias anuales de seguimiento ante la FECYT, en tanto entidad colaboradora en el mes de mayo de cada año y esta las remitirán a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de quince días.

2. Las memorias de seguimiento se presentarán en el formulario de solicitud normalizado, disponible en la página Web http://web.micinn.es/convocatorias/. Deberá presentarse con la firma original de interesado y V.º B.º del Director de tesis en la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el artículo 18, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación o, en su caso, los logros conseguidos en su formación investigadora (con una extensión máxima de 1000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso.

b) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado y con el V.º B.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

c) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

Artículo 28. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.

1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán valoradas por una comisión constituida y designada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente resolución. El informe de valoración se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director.

2. La Comisión podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

3. A la vista de la evaluación, la Comisión Mixta, a la que se refiere el párrafo 5 del artículo 26 elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente de reintegro por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 12 de esta convocatoria.

Disposición adicional única. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en este programa.

2. Los beneficiarios de ayudas con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final única. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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