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Visto el Acuerdo de 27 de enero de 2009 por el que se crean plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y se aprueba la provisión de plazas mediante el correspondiente concurso de acceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004, procede la formalización de la convocatoria por el Rector del concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Visto el informe de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos,
A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado,
Informado por la Interventora,
En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas,
Primero.–Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de las plazas que aparecen relacionadas en el anexo I de la convocatoria.
Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.–El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas que se habiliten para tal fin en el Capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2009.
Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución y las bases que rigen la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 22 de junio de 2004, y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y por la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.1 Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:
a) Los candidatos deberán hallarse acreditados para el Cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo podrán participar en el concurso de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, presentarán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, remitiéndolo al Registro General de la Universidad Pública de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado los siguientes documentos:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el anexo II.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad.
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en las bases 2.1 y 2.2.
d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación «Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario» en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de 20 días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración (campus Arrosadía s/n) y en la dirección de internet: http://www.unavarra.es y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.
4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso.
4.3 Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo 1.º de esta misma base.
5.1 La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
5.2 Al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se encuentra en la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.
5.3 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello el Presidente Titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos, que deberán adecuarse a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento para los concursos de Acceso («BONA» n.º 95/2004).
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae del candidato, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el candidato pretende desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad no será necesario presentar proyecto docente.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
7.1 El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en un debate entre la Comisión y cada candidato acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador que requiera la plaza objeto de concurso, durante un tiempo máximo de dos horas. La concreción de dicha prueba será llevada a cabo por la Comisión en el acto de presentación.
7.2 Finalizada la prueba, la Comisión deliberará. Cada uno de sus miembros realizará una valoración individualizada de cada candidato, que será motivada y con asignación de puntuación numérica, ajustada a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorándose los méritos señalados en el apartado primero de esta base.
7.3 El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
8.1 La Comisión de selección, en el plazo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración.
8.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión de selección, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de selección, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el artículo 14.1 del Reglamento para los concursos de Acceso, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión de selección, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el Capítulo VII del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
9.3 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.
9.4 Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.
9.5 Las resoluciones del Rector a que se refiere la base 8.2. agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
11.1 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.
11.2 En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión, previa acreditación de los mencionados requisitos.
11.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
11.4 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
12.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.
13.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13.2 Los actos de la Comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Pamplona, 6 de febrero de 2009.–El Rector, Julio Lafuente López.
N.º plaza: 2238. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Sociología. Departamento: Sociología. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3939. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Nutrición y Bromatología. Departamento: Ciencias del Medio Natural. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3940. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3941. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa. Departamento: Estadística e Investigación Operativa. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3942. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea. Departamento: Geografía e Historia. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3943. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Matemática Aplicada. Departamento: Ingeniería Matemática e Informática. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3944. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería de los Procesos de Fabricación. Departamento: Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales. Perfil docente: El propio del área. Perfil investigador: Desarrollo de procesos de deformación plástica severa mediante extrusión en canal angular y Desarrollo de procesos de fabricación continuos para la obtención de materiales mediante deformación plástica en canal angular.
N.º plaza: 3945. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Producción Animal. Departamento: Producción Agraria. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3946. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3947. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Química Inorgánica. Departamento: Química Aplicada. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3235. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Derecho Constitucional. Departamento: Derecho Público. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3948. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Economía Aplicada. Departamento: Economía. Perfil docente: El propio del área.
N.º plaza: 3949. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Perfil docente: El propio del área.
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Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Bernabé Sarabia Heydrich, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. José María García Blanco, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.
Vocal: Dr. D. Emilio Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Cristóbal Torres Albero, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Dr. D. Eduardo Bericat Alastuey, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal Secretario: Dr. D. Antonio Ariño Villarroyo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.
Dr. D. José Almaraz Pestana, Catedrático de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal: Dra. Dña. Carlota Solé Puig, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Dr. D. Manuel Pérez Yruela, Profesor Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Córdoba.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Antonio Herrera Marteache, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Vocal Secretario: Dra. Dña. María Teresa Mora Ventura, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal: Dra. Dña. Rosario Martín de Santos, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Miguel Ángel Asensio Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura.
Dr. D. Jordi Mañes Vinuesa, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.
Vocal Secretario: Dra. Dña. Carmen Díez Marqués, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Dr. D. Rafael Jordano Salinas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.
Vocal: Dr. D. Julián Carlos Rivas Gonzalo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Dra. Dña. M.ª Asunción Lage Yusty, Catedrático de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
Comisión titular:
Presidente: Dra. Dña. M. Adoración Castro Jover, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Vocal Secretario: Dr. D. Alberto Pérez Calvo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dr. D. Miguel Ángel García Herrera, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión suplente:
Presidente: Dra. Dña. Ana Fernández-Coronado González, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Dr. D. José María Contreras Mazarío, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
Vocal Secretario: Dr. D. Luis Mariano Cubillas Recio, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valladolid.
Dr. D. Gustavo Suárez Pertierra, Catedrático de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal: Dr. D. Gonzalo Maestro Buelga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Francisco Javier Corcuera Atienza, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión titular:
Presidente: Dra. Dña. Ana Fernández Militino, Catedrática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dra. Dña. Carmen María Cadarso Suárez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal: Dr. D. Luis Cruz Orive, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cantabria.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Santiago Velilla Cerdán, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Dra. Dña. Guadalupe Gómez Melis, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal Secretario: Dra. Dña. María Dolores Ruiz-Medina. Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada.
Dr. D. Juan Vilar Fernández, Catedrático de Universidad de la Universidad de A Coruña.
Vocal: Dr. D. Juan José Romo Urroz, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Dr. D. José Miguel Angulo Ibáñez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Juan Pablo Fusi Aizpurua, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal Secretario: Dr. D. Javier María Donézar Díez de Ulzurrun, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal: Dr. D. Manuel Redero San Román, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Manuel González Portilla, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. José María Fradera Barceló, Catedrático de Universidad de la Universidad Pompeu Fabra.
Vocal Secretario: Dr. D. Luis Castells Arteche, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Ramón Villares Paz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal: Dr. D. José Luis de la Granja Sáinz, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Félix Juan Luengo Teixidor, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Jesús Francisco Palacián Subiela, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Francisco José Marcellán Español, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal: Dr. D. Jaume Llibre Saló, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Antonio Carmelo Elipe Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Dr. D. Emilio Freire Macías, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal Secretario: Dr. D. Luis Ferragut Canals, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Dr. D. Francisco Javier Muñoz Delgado, Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén.
Vocal: Dr. D. Andrei Martínez Finkelshtein, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Dr. D. Eduardo Liz Marzán, Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Miguel Ángel Sebastián Pérez, Catedrático de Universidad, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal Secretario: Dr. D. Jesús María Pérez García, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal: Dr. D. José Luis Ocaña Moreno, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Fernando Torres Leza, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Dr. D. José Enrique Ares Gómez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocal Secretario: Dr. D. Joan Vivancos Calvet, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Dr. D. Manuel Sánchez Carrilero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cádiz.
Vocal: Dr. D. Francisco Javier Fuenmayor Fernández, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.
Dr. D. Luis Norberto López de Lacalle Marcaide, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Antonio Purroy Unanua, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Gerardo Caja López, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal: Dra. Dña. Mariola Baucells Sánchez, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Carlos Buxadé Carbó, Catadrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Dr. D. Laureano Gallego Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal Secretario: Dra. Dña. Pilar Molina Pons, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
Dra. Dña. María Teresa Paramio Nieto, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal: Dr. D. Clemente J. López Bote, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Dr. D. Vicente Gaudioso Lacasta, Catedrático de Universidad de la Universidad de León.
Comisión titular:
Presidente: Dr. A. Alberto González Guerrero, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Miguel Ángel Galán Serrano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal: Dr. D. Ángel Irabien Gulías, Catedrático de Universidad de la Universidad de Cantabria.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Juan Ramón González Velasco, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Juan Manuel Campelo Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.
Vocal Secretario: Dr. D. Daniel Prats Rico, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Dr. D. Guillermo Calleja Pardo, Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid.
Vocal: Dr. D. Vicente Rafael Rives Arnau, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Dr. D. Javier Bilbao Elorriaga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Cristóbal Valenzuela Calahorro, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Vocal Secretario: Dr. D. Francisco Rodríguez Reinoso, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal: Dr. D. Álvaro Bernalte García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Ángel Linares Solano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante
Dra. Dña. Concepción Salinas Martínez de Lecea, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal Presidente: Dr. D. Miguel Molina Sabio, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Dr. D. Antonio Sepúlveda Escribano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal: Dr. D. Carlos Moreno Castilla, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Dr. D. Antonio García Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Alberto Pérez Calvo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Alejandro Torres Gutiérrez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dr. D. Miguel Ángel García Herrera, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Francisco Javier Corcuera Atienza, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal Secretario: Dr. D. Alberto López Basaguren, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Dr. D. Eduardo Vírgala Foruria, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Vocal: Dr. D. Gerardo José Ruiz Rico, Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén.
Dr. D. Francisco Javier García Roca, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Manuel Rapún Gárate, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Pedro Pascual Arzoz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dr. D. Juan Ramón Cuadrado Roura, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Juan Manuel Cabasés Hita, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Dr. D. José María Aizpurúa Aguirre, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dra. Dña. Belén Iráizoz Apezteguía, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Dr. D. Carlos Gil Canaleta, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dra. Dña. Matilde Mas Ivars, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Valencia.
Dr. D. Julio López Laborda, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Comisión titular:
Presidente: Dr. D. Mario Sorolla Ayza, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal Secretario: Dr. D. Ramón Gonzalo García, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dra. Dña. María Vera Isasa, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Vigo.
Comisión suplente:
Presidente: Dr. D. Alfonso Carlosena García, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Dr. D. Jordi Romeu Robert, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal Secretario: Dr. D. Carlos del Río Bocio, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Dr. D. José M.ª Lopetegui Beregaña, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Dr. D. Fernando Las Heras Andrés, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.
Dr. D. Daniel Segovia Vargas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
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