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Documento BOE-A-2009-3128

Orden ARM/394/2009, de 13 de febrero, por la que se incluye una variedad en el Registro de Variedades Comerciales para la Exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19494 a 19494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3128

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados treinta y treinta y uno estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades, y una vez cumplidos todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Queda incluida en el Registro de Variedades Comerciales para la Exportación, la variedad de trigo duro denominada Soberano.

La información relativa a la variedad que se incluye, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la señora Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el Plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo

Madrid, 13 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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