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Documento BOE-A-2009-3089

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Protocolo general entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19316 a 19321 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-3089

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 23 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo, nombrado por el Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; así como con el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, que ratifica y aprueba las delegaciones de competencias efectuadas en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento, según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. don Gabriel Álvarez Fernández, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del Acuerdo de su nombramiento acordado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2007, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2 de los Estatutos de la FEMP aprobados en la IX Asamblea General celebrada en Madrid los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2007.

De otra, el Sr. don Antonio Nieto Rivera, Secretario General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), en virtud del Acuerdo de su nombramiento acordado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP en su sesión de fecha 23 de septiembre de 1986, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2 de los Estatutos de la FAMP aprobados en la 6.ª Asamblea General celebrada en Málaga los días 12 y 13 de diciembre de 2003.

De otra parte, el Sr. don Luciano Alonso Alonso Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo, en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 2 del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Todas las partes reconociéndose competencia y capacidad para la realización de este acto

EXPONEN

1. Que la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante SET) tiene entre sus programas incluidos en el Plan de Turismo Español 2008-2012, la calidad percibida, y en concreto una actuación dirigida a evolucionar el modelo SCTE hacia el concepto calidad experiencial, garantizando la adaptación continua de su acervo metodológico. El modelo es el mecanismo que otorga rigurosidad y fiabilidad al compromiso de España con la calidad del servicio.

2. Para ello ha desarrollado herramientas y metodologías entre las que destaca el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) desarrollado en colaboración con la FEMP y diferentes destinos españoles y del cual es propietaria la SET, para permitir su aplicabilidad directa de manera global en los destinos turísticos.

3. Que la FEMP establecerá sistemas de colaboración y coordinación con aquellas Federaciones Territoriales que lo deseen, firmándose a tal fin un Acuerdo solemne que especifique los derechos y deberes de cada entidad, manteniéndose en cualquier caso la FEMP la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y de representación y defensa de sus asociados ante la Administración Central, sin perjuicio de que esta representación y defensa pueda atribuirse a las Federaciones Territoriales cuando afecte especial o exclusivamente a su ámbito territorial (artículo 45 de los Estatutos).

Que el Consejo Territorial es el órgano permanente de colaboración, coordinación y consulta entre la FEMP y las distintas Federaciones Territoriales de Entidades Locales vinculadas a la misma (artículo 49 de los Estatutos).

4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) a través de sus Comisiones de Turismo, tienen entre sus objetivos promover la mejora constante de la competitividad de los destinos turísticos españoles.

5. Que la Comisión de Turismo de la FEMP dando cumplimiento a una de las Resoluciones aprobadas en la IX Asamblea General, viene impulsando conjuntamente con la Secretaría de Estado de Turismo, la implantación del Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos), para mejorar la calidad en los municipios y destinos turísticos españoles.

6. Que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias dando cumplimiento a las Resoluciones aprobadas en sus Asambleas Generales, reiteradas en su 7.ª Asamblea General, viene impulsando, en colaboración con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, actividades que contribuyan a la mejora de la competitividad y la calidad en los municipios turísticos andaluces.

7. Que a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 21/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponden las competencias relativas al turismo, ejerciendo éstas, mediante su planificación, su ordenación, su promoción y su desarrollo.

8. Que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía cuenta desde 2004 con una Dirección General encargada de la calidad turística: la Dirección General de Calidad Innovación y Prospectiva Turística. A este Centro directivo compete la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios, y empresas turísticas de Andalucía (Decreto 240/2004 de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía). Para posicionar Andalucía como un destino turístico de calidad se ha elaborado el Plan de Calidad Turística de Andalucía: 2006-2008 que contempla la calidad en destinos. En este sentido, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha colaborado en la implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED) impulsado por la FEMP y la Secretaría de Estado de Turismo en Andalucía.

9. Que en el año 2000 la Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la FEMP, puso en marcha el proyecto Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) que responde a la necesidad de dotar a los destinos turísticos de mecanismos que permitan integrar y focalizar las actuaciones de mejora de la calidad turística emprendidas bajo un objetivo global común. De esta manera se consolidan los esfuerzos individuales realizados en el ámbito de cada subsector de empresas turísticas, y supone un nuevo enfoque en la aplicación del Sistema de Calidad Turístico Español, caracterizado por la gestión coordinada del destino, la aplicación conjunta intersectorial de parámetros de calidad y la incorporación de subsectores económicos no necesariamente turísticos, pero sí relacionados con la calidad del destino.

10. Que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como la Federación Española de Municipios y Provincias apuestan conjuntamente por el impulso de la calidad turística en destinos y tienen la intención de extender el SCTE Destinos a un mayor número de ellos, apuesta que comparten la FAMP y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

11. Que, teniendo en cuenta que las partes firmantes comparten la necesidad de aunar esfuerzos en el desarrollo de las políticas de apoyo a la mejora de la calidad turística en destinos, desean establecer un marco de colaboración que permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes, sin renunciar a sus competencias, suscriben el presente Protocolo General con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Es objeto de este Protocolo General formalizar la colaboración entre La Secretaría de Estado de Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía para llevar a cabo la difusión y la implantación del Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.–En consonancia con los principios recogidos en la parte expositiva, en este Protocolo General se establecen los siguientes objetivos básicos:

Apoyo a la implantación voluntaria del «SCTE Destinos» en los destinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se aprueben en Comisión de Seguimiento prevista de acuerdo con la cláusula séptima de este convenio.

Promoción de la aplicación de los estándares de calidad intersectoriales, los manuales de Buenas Prácticas y la implantación de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad por parte de las empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística presentes en el destino.

Tercera.–Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo a:

Facilitar la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas de Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos), de la que es titular la Secretaría de Estado de Turismo a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía para instaurar un proceso correcto de implantación del mismo, cediendo, por tanto, los derechos de reproducción y distribución en los términos establecidos en este Protocolo General. No se distribuirá material concerniente al proyecto a otros destinatarios públicos ni privados que no sean los calificados como beneficiarios en el marco de este convenio.

Formar en el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) y asesorar en los mecanismos de implantación del mismo a los técnicos de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Formar en el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) a los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto.

Velar por la correcta aplicación de la tecnología del SCTE Destinos a través de los mecanismos de seguimiento previstos en el presente Protocolo General.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias a:

Formar en el Sistema de Calidad Turística Española en Destinos (SCTE Destinos) y asesorar en los mecanismos de implantación del mismo a los técnicos de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y a los técnicos de turismo de la FAMP.

Asesorar a los destinos y a los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto, así como velar por la correcta selección y adhesión al proyecto de los destinos.

Apoyar la implantación voluntaria en empresas turísticas españolas de la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del Sistema de Calidad Turística Española en Destinos SCTE Destinos.

Difundir el SCTE Destinos en los municipios, provincias y demás destinos turísticos.

Desarrollar sus actuaciones en consonancia con los principios de cooperación y colaboración en la mejora continua del Sistema de Calidad Turística Española en Destinos.

3. La Federación Andaluza de Municipios y Provincias a:

Difundir el SCTE Destinos en los municipios, provincias y demás destinos turísticos de Andalucía.

Colaborar con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en la implantación de la tecnología SCTE Destinos en los destinos andaluces previamente acordados por la Comisión de Seguimiento.

Organizar conjuntamente con la FEMP las actividades formativas relacionadas con el Sistema de Calidad Turística Española y apoyar su correcta difusión en Andalucía.

4. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía a:

Aplicar el SCTE Destinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía como método de difusión de la calidad turística en los destinos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Implantar la tecnología SCTE Destinos en los destinos consensuados previamente por la Comisión de Seguimiento. Estos destinos deberán cumplir los requisitos que recoge la metodología del SCTE Destinos.

Apoyar la formación y correcto asesoramiento de los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto.

Enviar informes trimestrales a la Secretaría de Estado de Turismo, a la FEMP y a la FAMP, sobre la evolución del proceso de implantación, así como la planificación y ejecución de las actividades relacionadas con el Protocolo General, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.

Cuarta.–A fin de garantizar una constante adaptación y actualización de la metodología, la implantación que se lleve a cabo deberá ser conforme con los proyectos de consolidación y extensión de la tecnología SCTE Destinos que se lleven a cabo desde la Secretaría de Estado de Turismo. Dichos proyectos definen los mecanismos necesarios para llevar a cabo la correcta implantación de la tecnología SCTE Destinos por expertos cualificados en la materia.

Quinta.–Los trámites para solicitar la implantación en los destinos turísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del SCTE Destinos deberán ser aprobados por la FEMP y la Secretaría de Estado de Turismo de acuerdo con el procedimiento recogido en la metodología del proyecto y las solicitudes deberán remitirse a la FEMP como entidad interlocutora ante las administraciones locales, que informará de las recibidas a la FAMP; y a la Secretaría de Estado de Turismo. Asimismo la FEMP de común acuerdo con la SET, la FAMP y la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrán los destinos donde deberá realizarse la implantación que se trasladarán a la Comisión de Turismo de la FEMP para su aprobación.

Para el desarrollo de los compromisos anteriormente descritos, se podrán establecer convenios específicos que permitan concretar las actuaciones recogidas en este Protocolo General y que se llevarán a cabo durante el período de vigencia del mismo.

Sexta.–Los informes a que hace referencia la cláusula tercera deberán recoger de acuerdo, con la ficha incluida en la metodología, al menos la siguiente información para el periodo correspondiente:

Destinos en los que se está implantando.

Acciones desarrolladas en cada destino.

Adheridos por sector.

Acciones pendientes de desarrollar.

Expectativas de éxito.

Número total de distinguidos por sector.

Empresas encargadas del proyecto y evaluaciones de las mismas.

Séptima.–Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Protocolo General, sin personalidad jurídica, formada por una representación paritaria de las partes firmantes y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar para el periodo correspondiente las actuaciones y proyectos que se llevarán a cabo.

Proceder, en su caso, a su revisión y adecuación.

Aprobar y ser informada de la empresa que va a implantar, a objeto de saber si cumple los requisitos establecidos en la metodología.

Aprobar la relación de destinos en que se llevará a cabo la implantación del SCITED en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del presente Protocolo General.

Programar la ejecución de las actuaciones de forma coordinada, determinando los criterios para su realización y verificando su seguimiento y ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Decidir el número de copias necesarias de la metodología SICTED que se reproducirán para que cada uno de los destinos seleccionados lo implante satisfactoriamente.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Protocolo General.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Protocolo General.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Secretario de Estado de Turismo o persona en quien delegue y el funcionario de su Centro Directivo que designe, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Secretario General de la FEMP o persona en quien delegue y por la Presidenta de la Comisión de Turismo de la FEMP, o persona en quien delegue.

El Secretario General de la FAMP o persona en quien delegue y un técnico designado por la Secretaría General de la FAMP.

El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue y el técnico de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma.

Octava.–El presente Protocolo General no contempla consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes.

La ejecución de los proyectos que se lleguen a acordar será responsabilidad de cada uno de los firmantes, de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente.

Novena.–El presente Protocolo General entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por periodos anuales, por acuerdo de las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas.

En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Décima.–El presente Protocolo General se suscribe al amparo de lo establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Protocolo General que se suscribe.

Asimismo el presente Protocolo General está excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1) de dicho texto legal.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.

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