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Documento BOE-A-2009-285

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2009, páginas 1606 a 1626 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-285

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el Balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta resolución.

Pontevedra, 2 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, Juan Carlos Surís Regueiro.

ANEXO
Memoria año 2006 (Importes en euros)
1. Naturaleza y actividad de la entidad

La Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado.

La entidad se rige por la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM), modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (en su artículo 75 y en las disposiciones adicionales sexta y séptima, y disposición transitoria segunda), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación, y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sucedió al Organismo Autónomo Junta de Obras y del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

De acuerdo con la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, a la Autoridad Portuaria le corresponden las siguientes competencias:

a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras Autoridades.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/1997.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Su actividad se rige por la Ley de Puertos del Estado mencionada, la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones que le sean de aplicación, actuando con sujeción al ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin prejuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público de Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

El ejercicio social se computa por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año. el domicilio social de la entidad radica en Pontevedra, avenida de Corbaceiras, s/n, 36002 Pontevedra.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel: Las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, formadas por el Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, compuesta a su vez por las notas 1 a la 22, se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de los resultados de la entidad.

La aplicación de las disposiciones legales es suficiente para mostrar la imagen fiel de la entidad por lo que no es necesario desarrollar en este punto información complementaria para mejorar la comprensión del proceso de elaboración de las cuentas anuales.

b) Principios contables: En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la entidad ha aplicado los principios contables obligatorios contenidos en las disposiciones del código de comercio, Plan General de Contabilidad, así como las directrices emitidas por el Organismo Público de Puertos del Estado y las demás que sean de aplicación.

No se ha producido modificación alguna en la estructura ni en la elaboración de las cuentas anuales con respeto a las del año precedente por lo que no procede explicación a mayores en este epígrafe.

c) Comparación de la información: La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra presenta el Balance de situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2006 comparativamente con las del ejercicio anterior.

No se ha modificado la estructura del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con respeto a las del ejercicio anterior ni existen otras causas que impidan la comparación de las cuentas anuales del 2005 con las del 2006.

3. Distribución de resultados

Los resultados obtenidos en cada ejercicio se destinan en su totalidad a incrementar los fondos propios de la Autoridad Portuaria. Los «resultados del ejercicio: beneficio» antes de fondo de compensación y después de impuesto sobre sociedades, se derivan a la cuenta «reservas por beneficios acumulados», dentro de la partida de fondos propios. El fondo de compensación interportuario, según sea recibido o aportado, se distribuye con su signo, a la cuenta «fondo de compensación interportuario» recibido o aportado, dentro del epígrafe resultados acumulados dentro de la partida de fondos propios.

Esta diferencia entre resultado de las operaciones y resultado por fondo de compensación interportuario, se efectúa en virtud de un dictamen del ICAC.

El resultado del ejercicio antes de fondo de compensación interportuario y después de impuestos y del fondo de compensación interportuario del ejercicio 2006, así como la distribución que se efectuará en el ejercicio posterior, tiene el siguiente detalle:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración y criterios contables utilizados en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio, de acuerdo con las establecidas en el plan general de contabilidad, las demás normas que sean de aplicación, son las siguientes:

a) Inmovilizaciones inmateriales: El inmovilizado inmaterial comprende «aplicaciones informáticas» que se encuentran valoradas a su precio de adquisición. se amortizan dentro del plazo máximo de cinco años contados a partir de la puesta en funcionamiento de las distintas aplicaciones.

b) Inmovilizaciones materiales: La entidad tiene valoradas las inmovilizaciones materiales de acuerdo con los siguientes criterios:

Valor venal: En el ejercicio 1995 fue realizado por una empresa de reconocido prestigio un inventario y nueva valoración (a valor venal), con efectos 1 de enero de 1993. los epígrafes del inmovilizado que fueron objeto de inventario y valoración fueron: los terrenos y bienes naturales, los accesos marítimos, y las obras de atraque. su amortización, cundo procede, es lineal en función de los años de vida útil remanente.

Las adiciones efectuadas, en estos grupos del inmovilizado, desde 1 de enero de 1993, se encuentran valoradas a su precio de adquisición.

Valor revalorizado: Existe un grupo de bienes que hasta enero de 1991 fueron objeto de revalorización, por aplicación de las normas dictadas a tal efecto por la dirección general de puertos y costas del ministerio de obras públicas y urbanismo, revaluándose también la amortización acumulada. estos grupos son:

Señales marítimas y balizamientos.

Instalaciones de reparación de barcos.

Edificaciones.

Instalaciones generales.

Pavimentos, calzadas y vías circulación.

Equipos de manipulación de mercancías.

Equipos de transporte.

Equipo de taller.

Mobiliario y enseres.

Material diverso.

En estos grupos a partir del 1 de enero de 1991 las adiciones se encuentran valoradas a su precio de adquisición, quedando el criterio del valor revalorizado prácticamente como residual.

Las inversiones en bienes de inmovilizado material, se registran como «inmovilizado material en curso» en tanto no se produzca la recepción provisional de los mismos, momento en que se incorporan contablemente como inmovilizado en su epígrafe correspondiente.

El precio de adquisición incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Los impuestos indirectos que graven los bienes del inmovilizado en ejecución, sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de hacienda pública.

Los costes de ampliación, modernización o mejora del inmovilizado material se incorporan como un mayor valor de los elementos del inmovilizado, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o que afecten a su vida útil. los costes que no representen una ampliación o mejora del inmovilizado material son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las renovaciones de los bienes del inmovilizado se capitalizan como un mayor valor del inmovilizado, dando de baja el elemento sustituido. Las renovaciones que afectan a una parte del inmovilizado, en el que la amortización no se efectúa separadamente, o no se puedan identificar claramente las correcciones de valor efectuadas en el elemento, se cargan como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» elaborado por Puertos del Estado, y al que el IGAE a través de la subdirección general de control financiero de empresas y entes públicos ha dado su conformidad, establece que los bienes patrimoniales de las Autoridades Portuarias cedidos a fines de utilidad pública o interés social, se contabilizarán dando de baja los bienes objeto de cesión de sus respectivas cuentas de inmovilizado, dándose de baja asimismo la amortización acumulada, que en su caso, se hubiera constituido, utilizando como contrapartida cuentas de patrimonio.

El tratamiento contable citado en el párrafo anterior es de aplicación al convenio que se suscribió entre la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra y el Ayuntamiento de Marín con fecha 2 de junio de 2000 en el que se recogían actuaciones conjuntas de interés común y gestión de determinadas superficies e instalaciones incluidas en la zona de servicio del puerto de Marín. La cesión se ha efectuado contablemente, en el momento en el que se ha producido la misma, cargando la cuenta de inmovilizado neto entregado al uso general, que se clasifica en el pasivo del Balance de situación dentro del epígrafe patrimonio neto, contra cuenta de inmovilizado material.

Por su parte, y de acuerdo con lo establecido en el «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario», el importe devengado de la subvención de capital de carácter no reintegrable que financia elementos de inmovilizado que han sido entregado s al uso general ha sido traspasada a la cuenta correctora de patrimonio (patrimonio entregado al uso general) en el momento efectivo de la entrega.

El inmovilizado material en curso se presenta a su coste de adquisición, y no se amortiza hasta su puesta en funcionamiento.

La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes. Las amortizaciones se reflejan en una cuenta de amortización acumulada, que se muestra, con signo negativo, en el activo del Balance de situación. El inicio de la amortización comienza a partir del momento en que el bien está en condiciones de su utilización, ese momento coincide generalmente con el acta de recepción provisional del inmovilizado.

La tabla de vida útiles de los diferentes bienes del inmovilizado material de esta Autoridad Portuaria, reguladas en el «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» es la que seguidamente se detalla:

Bienes

Vida útil

Valor residual

Instalaciones de ayuda a la navegación

Visuales

10

0

Radio eléctricas

5

0

De gestión y explotación

5

0

Accesos marítimos

Dragados de primer establecimiento

50

0

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

Obras de abrigo y defensa

Diques y obras de abrigo

50

0

Escolleras de protección de recinto

40

0

Obras de atraque

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para el atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones

Todas excepto pequeñas construcciones prefabricadas

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Instalaciones generales

Conducciones agua, saneamientos, cierres e instalaciones suministro y avituallamiento

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamientos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Equipos de manipulación de mercancías

Cargueros e instalaciones especiales

20

3

Grúa de pórtico y porta contenedores

20

3

Carretillas , tolvas y equipo ligero

10

3

Material flotante

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Equipos de transporte

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otros

Equipo de taller

14

4

Mobiliario y enseres

10

0

Material diverso

5

0

Equipo informático (hardware)

5

0

Cuando se produzcan disminuciones de valor de carácter irreversible en un elemento del inmovilizado se procederá a corregir su valoración, registrando la corrección del valor amortizable del elemento del inmovilizado.

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida extraordinaria atribuible al ejercicio en que se produce.

c) Valores negociables y otras inversiones financieras:

c.1 Largo plazo: Las participaciones en empresas del grupo se reflejan por su valor teórico contable corregido del importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en la fecha del Balance. La dotación de provisiones se realiza atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada.

c.2 Corto plazo: Corresponden a inversiones temporales en valores de renta fija, se registran al coste de adquisición o valor de mercado, el menor.

d) Existencias: El stock de materiales para consumo y reposición al cierre del ejercicio, figuran valorados al coste promedio de compra.

e) Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico: Figuran todos ellos por su valor nominal. En caso de existir intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos o por aquellas operaciones de tráfico superiores a un año, se registrarían en el Balance como ingresos o gastos a distribuir en varios ejercicios, respectivamente, imputándose a resultados con criterios financieros.

f) Provisiones para insolvencias: La Autoridad Portuaria, atendiendo a casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos por insolvencias. Adicionalmente, siguiendo las instrucciones remitidas por Puertos del Estado para aplicar a partir del ejercicio 2004 y siguientes, la Autoridad Portuaria realiza una dotación para insolvencias, en función de la antigüedad de la deuda, aplicando los siguientes coeficientes:

Porcentaje

Para saldos de clientes por tarifas comerciales

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Para saldos de clientes por tasas y cánones

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 13 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

g) Contabilización del fondo de compensación interportuario: En virtud del artículo 13 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tiene que contribuir con sus aportaciones al fondo de compensación interportuario, recibiendo como recurso de la Autoridad Portuaria de Marín, aportaciones del citado fondo.

El fondo de compensación interportuario aportado y recibido en cada ejercicio queda determinado en la forma y cuantía que se especifique en los presupuestos anuales de la entidad que aprueba Puertos del Estado.

h) Ingresos a distribuir en varios ejercicios:

Subvenciones de capital: Estas subvenciones han sido concedidas por la unión europea (fondos FEDER) y se destinan a financiar inversiones de inmovilizado. el período de aplicación estaba previsto que finalizase en 2006.

Las subvenciones citadas se consideran devengadas de acuerdo con el importe pagado de los proyectos de inversión objeto de cofinanciación, con el límite máximo del importe de la ayuda concedida a dicho proyecto.

Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante la vida útil de los activos financiados con dichas subvenciones. en el caso de subvenciones de activos no depreciables, esta se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los bienes.

Otros ingresos a distribuir: En noviembre de 1996 el icac dictó una resolución sobre las reversiones de activos procedentes de concesiones administrativas, la Autoridad Portuaria de Marín, a partir del ejercicio 1996, aplica la citada resolución.

En las reversiones de activos, procedentes de concesiones administrativas, vencidas o canceladas anticipadamente, en las que la Autoridad Portuaria ha obtenido la propiedad sobre los bienes, se han registrado con cargo a las cuentas correspondientes de inmovilizado material con abono a ingresos a distribuir en varios ejercicios, en el ejercicio en que tal reversión se ha producido.

Los activos revertidos se valoran por su valor venal, amortizándose sistemáticamente en los siguientes ejercicios de acuerdo con la vida útil remanente, el ingreso a distribuir en varios ejercicios se imputa sistemáticamente a resultados en proporción a la depreciación del activo revertido.

i) Provisiones para riesgos y gastos: Las provisiones para responsabilidades que dota la Autoridad Portuaria de Marín corresponden al importe destinado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

Su dotación se efectúa cuando se tengan expectativas razonables sobre el nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determine la indemnización o pago.

j) Principio de devengo: La imputación contable de los ingresos y gastos se realiza en función del período en que se devengan, independientemente del momento en que se produzca la corriente financiera.

k) Clasificación de los saldos según su vencimiento: Los saldos a cobrar y a pagar a corto plazo corresponden a aquellos importes con vencimiento inferior a un año. en los créditos y deudas a largo plazo, la parte de los mismos que venza en los próximos doce meses se reclasifican a corto plazo como circulante.

l) Transacciones en moneda distinta al euro: La Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra no efectúa transacciones con monedas distintas a la de los estados participantes en la unión monetaria, ni existe ningún elemento patrimonial cuyo valor haya sido expresado así en algún momento. es decir, no existen saldos ni elementos patrimoniales en la actualidad expresados en moneda distinta del euro.

m) Resultado del ejercicio: Con objeto de adecuar los estados contables a los criterios derivados de un dictamen del ICAC, como ya se ha indicado en la nota 1.4.8, el fondo de compensación interportuario aportado se registra contablemente como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, y el recibido como un ingreso.

La cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, con objeto de mantener la diferenciación requerida por el ICAC, presenta el resultado generado por las operaciones, el resultado correspondiente al fondo de compensación interportuario y el resultado del ejercicio después del citado fondo e impuesto de sociedades.

n) Impuesto sobre sociedades: A las Autoridades Portuarias le es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades para los ejercicios 2000 y siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el artículo 45 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Las sucesivas liquidaciones practicadas desde el cambio de régimen tributario, incluidos los pagos fraccionados del ejercicio 2006, han arrojado un resultado negativo. en este sentido, no parece que pueda realizarse la compensación de bases imponibles negativas en declaraciones fiscales futuras.

En comunicación enviada por la dirección de administración y finanzas, se informa a esta Autoridad Portuaria de la conveniencia de aplicar el principio de prudencia en el registro de créditos fiscales y las deducciones pendientes de aplicar, todo ello en base a lo establecido en la resolución de 15/03/02 del ICAC, por la que se modifican algunos aspectos de la norma 16.ª del Plan General Contable, en concreto el apartado 3) aplicación del principio de prudencia:

«Los créditos por compensación de bases imponibles negativas, por deducciones y bonificaciones, y los impuestos anticipados, solo serán objeto de contabilización en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, teniendo en cuenta que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultados de la empresa.»

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no se ha procedido al registro contable del crédito fiscal correspondiente al ejercicio 2006.

o) Régimen contable de las Autoridades Portuarias: De acuerdo con el artículo 43, de la Ley 43/2003, de Puertos del Estado, establecerá las directrices correspondientes a los criterios valorativos, así como la estructura y normas de valoración de las cuentas anuales de las Autoridades Portuarias, con objeto de garantizar la correspondiente homogeneidad contable del sistema portuario de titularidad estatal.

p) Información medioambiental: El inmovilizado material destinado a la minimización del impacto medioambiental y mejora del medio ambiente se encuentra valorado al precio de su costes de adquisición. los costes de ampliación, modernización o mejora que representen un incremento de la productividad, capacidad, eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de estos bienes, se capitalizan como un mayor coste de los mismos.

Las reparaciones y los gastos de conservación y mantenimiento incurridos durante el ejercicio se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias. el inmovilizado material e inmaterial medioambiental se amortizan en función de su vida útil estimada en base a los coeficientes expuestos para inmovilizaciones materiales e inmateriales similares.

Se consideran gastos medioambientales los importes devengados por la realización de actividades relacionadas con los mismos para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la Autoridad Portuaria, así como los derivados de los compromisos medioambientales de la misma. su importe se incluye en el capítulo de otros gastos de explotación, de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Los gastos medioambientales derivados de las citadas actividades se considerarán gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan, considerándose como extraordinarios, aquellos que se produzcan fuera de la actividad ordinaria de la Autoridad Portuaria.

Los gastos devengados por las actividades medioambientales realizadas o por aquellas actividades realizadas para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la APM, se registran de acuerdo con el principio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

5. Inmovilizado inmaterial

A continuación se detalla el movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicándose:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Inmovilizado material

A continuación se detalla el movimiento habido durante el ejercicio para cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencia o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas.

Saldo final.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

7. Inversiones financieras

Largo plazo.–Los movimientos habidos durante el ejercicio en las diversas cuentas de inmovilizaciones financieras han sido los siguientes:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La información relacionada con las empresas del grupo asociados y otras inversiones permanentes en capital a 31 de diciembre de 2006 es la siguiente:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Bajo la rúbrica de «participación en empresas del grupo» se recoge la participación de la Autoridad Portuaria en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S. A (SESTIMAR).

Dicha sociedad se constituyó el 20 de mayo de 1988, al amparo del Real Decreto ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba de buques, y su duración es indefinida. Con la entrada en vigor de la Ley 27/1992, se transfiere a las Autoridades Portuarias la participación de la Administración del Estado en las sociedades de estiba y desestiba.

La disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, las sociedades estatales de estiba y desestiba se transformarán en agrupaciones portuarias de interés económico, obligando a las Autoridades Portuarias a separarse de la sociedad estatal en el momento en que se produzca el acuerdo de transformación, teniendo derecho a la liquidación de su participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Mediante el Real Decreto ley 3/2005, de 18 de febrero, por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplia el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico, BOE del 19 de febrero de 2005, en el artículo 1 se amplía en 18 meses el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, finalizando el plazo de transformación el 27 de agosto de 2006. A la fecha de cierre del ejercicio 2005, SESTIMAR no ha iniciado ninguna acción legal en el proceso de transformación.

La partida «otros créditos al personal» recoge, fundamentalmente, la amortización pendiente con vencimiento a largo plazo de préstamos concedidos al personal.

De acuerdo con lo expuesto en la nota 4.c), cuando el precio de adquisición de las participaciones sea superior al valor teórico contable resultante de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, la Autoridad Portuaria de Marín procederá a dotar la oportuna provisión por la diferencia que exista.

Corto plazo.–Dentro del epígrafe de cartera de valores a corto plazo a 31 de diciembre se encuentra a los valores de renta fija a corto plazo en los que ha invertido la entidad sus excedentes de tesorería.

8. Fondos propios

El movimiento habido en las cuentas de este capítulo del Balance de situación es el que a continuación se detalla:

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Patrimonio inicial: Con fecha 1 de enero de 1993 la Autoridad Portuaria de Marín- Pontevedra sucedió a la hasta entonces Junta de Obras del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, constituyendo su patrimonio inicial el patrimonio neto de dicho organismo autónomo al 31 de diciembre de 1992, modificado por una serie de ajustes que se realizaron, siguiendo las instrucciones de Puertos del Estado, con objeto de introducir nuevos criterios económicos y contables con el fin de homogeneizar los estados financieros de las Autoridades Portuarias y adaptarlos a los preceptos de la Ley 27/1992.

En 1995 el patrimonio inicial se incrementó en 10.433.570,14 como consecuencia del ajuste derivado de la valoración de determinados elementos de su inmovilizado material realizada por tasadores independientes a requerimiento del Organismo Público Puertos del Estado (ver nota 4b).

Patrimonio Ley 27/1992 (incluido en el patrimonio inicial).

La entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el 1 de enero de 1993, supuso la transferencia a la Autoridad Portuaria de la titularidad de señales marítimas ubicadas en la ría de Pontevedra así como la participación en la sociedad SESTIMAR, S. A., dichas transferencias se registraron en 1993 con abono a esta cuenta del Balance de situación.

Las variaciones experimentadas en esta cuenta de pasivo se concretan a continuación:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

9. Subvenciones

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

FEDER marco comunitario 1994-1999: Por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 25 de noviembre de 1994, a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se le concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Marco Comunitario de Apoyo de 1994-1999, por un importe global de 5,9 millones de euros (coeficiente de cofinanciación del 62,50%). A 31/12/06 el importe devengado asciende a 3.892.272,56 euros.

IFOP. Adecuación de las lonjas del pescado a las directivas de la CEE: a la entidad se le concedió una ayuda por importe global de 484.830,77 euros con cargo a los Fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicios de los puertos pesqueros (Orden del 21 de septiembre de 2000, DOG del 28 de septiembre de 2000), las ayudas vienen derivadas de los proyectos de construcción de la lonja de cerco así como de la climatización de la lonja del puerto de Marín (1.ª fase) que se incorporó al inmovilizado en el ejercicio 2003. A partir de esa fecha la subvención se imputa al resultado de cada ejercicio en proporción a la depreciación del activo financiado con esa ayuda.

FEDER marco comunitario año 2000-2006: Por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 7 de marzo de 2001, a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se le concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del marco comunitario de apoyo de 2000-2006 relativa a obras de ampliación y mejora de la infraestructura portuaria en los puertos de interés general. La ayuda total asignada en el programa operativo asciende a 10,7 millones de euros. A 31/12/06 el importe devengado asciende a 8.672.762.47 euros.

10. Otras deudas no comerciales

El detalle de las cuentas incluidas en el apartado de «otras deudas no comerciales» a 31 de diciembre de 2006 y 2005, es:

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11. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

Los procesos judiciales, administrativos y contenciosos más significativos de la entidad son los referentes a la impugnación de las tarifas g-3 y t-3, que a 31 de diciembre de 2006 ascendían a 7.760.220,35 millones de euros, que se encuentran pagados.

El asunto, que afecta a todo el sistema portuario de titularidad estatal de España, quedó resuelto en los ejercicios 1999 y 2000 dentro de las correspondientes Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de los años 2000 y 2001 que han introducido modificaciones legislativas relativas a la resolución de los litigios por tarifas regulando la nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas. La entidad, de acuerdo con el principio contable de prudencia, ha procedido a dotar una provisión por responsabilidades en el ejercicio 2006 por los intereses devengados en ese ejercicio de todos los litigios existentes de las tarifas g-3 y t-3, detallada en la nota 13 de la Memoria.

De igual modo, existen reclamaciones ante el TEAR contra tasas liquidadas por esta entidad en virtud de la Ley 48/2003 pero de las que no se ha procedido a dotado ninguna provisión, de acuerdo con los criterios establecidos por OPPE.

12. Acontecimientos posteriores al cierre

No se han producido acontecimientos posteriores al cierre relacionados con el contenido de la presente Memoria.

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