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Documento BOE-A-2009-2797

Resolución de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se autoriza a Acoval Organisme d'Inspecció, S.L. para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17563 a 17564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-2797

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por Mónica Mira Doménech, en nombre y representación de la mercantil Acoval Organisme d’Inspecció, S.L., con domicilio social en calle Pedro Aleixandre, 60, 46006 en Valencia, para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y en Transporte de mercancías en Contenedores.

Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 1992).

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996).

Vista la Acreditación número OC-I/073, de fecha 11 de julio de 2008, otorgada por la entidad nacional de acreditación a favor de la mercantil Acoval Organisme d’Inspecció, S.L., según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de inspección en el área industrial.

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.965, de 23 de marzo de 2001), y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 (DOGV núm. 4.068, de 21 de agosto de 2001).

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control.

En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación (DOCV núm. 5.566, de 30 de julio de 2007), esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Primero. Autorizar a la empresa Acoval Organisme d’Inspecció, S.L., para actuar como organismo de control en el ámbito de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y en Transporte de mercancías en Contenedores, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación número OC-I/073 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo. La mercantil Acoval Organisme d’Inspecció, S.L., queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de esta Comunidad autónoma.

Tercero. Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria e Innovación.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 2 de enero de 2009.–El Director general, Bruno Broseta Dupré.

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