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Documento BOE-A-2009-2701

Resolución 4B0/38017/2009, de 3 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración suscrito por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio Murciano de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 16986 a 16990 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-2701

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Murcia, a 11 de diciembre de 2008,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Manuel Allegue Gallego, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d) del citado Decreto,

De otra, la Sra. doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

La Sra. doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009:

Para MUFACE:

15,68 por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

14,68 por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

13,22 por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en l Anexo I.

1,34 por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listado en el Anexo II.

1,25 por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años, que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,13 por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Para ISFAS y MUGEJU:

13´,22 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.

1,13 por persona y mes que, como titular o beneficiario, está afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud José Manuel Allegue Gallego.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

ANEXO I
Listado de municipios

Municipios

Zona Básica de Salud

Abanilla

Abanilla.

Albudeite

Mula.

Aledo

Totana.

Alguazas

Alguazas.

Blanca

Blanca.

Calasparra

Calasparra.

Campos del Río

Mula.

Ceutí

Ceutí.

Fortuna

Fortuna.

Fuente Álamo

Fuente Álamo.

Librilla

Alhama de Murcia.

Lorquí

Lorquí.

Los Alcázares

San Javier.

Moratalla

Moratalla.

Ojós

Archena.

Pliego

Mula.

Puerto Lumbreras

Puerto Lumbreras.

Ricote

Archena.

Santomera

Santomera.

Ulea

Archena.

Unión (La)

Unión (La).

Villanueva del Río Segura

Archena.

ANEXO II
Listado de municipios

Abarán.

Alhama de Murcia.

Archena.

Beniel.

Bullas.

Cehegín.

Mula.

Torres de Cotillas (Las).

ANEXO III
MUFACE

Precio por persona /mes año 2009

Precio por persona entre 60 y 70 años =14,68 /mes año 2009

Precio por persona 70 años =15,68 /mes año 2009

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

<60 años

Entre 60 y 70 años

70 años

Por <60 años

Por personas entre 60 y 70 años

Por 70 años

Total

ADESLAS

142

8

2

1.877,24

117,44

31,36

2.026,04

ASISA

1.972

192

134

26.069,84

2.818,56

2.101,12

30.989,52

CASER

55

2

0

727,10

29,36

0,00

756,46

DKV Seguros

11

0

1

145,42

0,00

15,68

161,10

MAPFRE Caja Salud.

1

0

0

13,22

0,00

0,00

13,22

SANITAS

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

2.181

202

137

28.832,82

2.965,36

2.148,16

33.946,34

ISFAS Y MUGEJU

Precio por persona =13,22 /mes año 2009

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

347

15

4.587,34

198,30

ASISA

826

77

10.919,72

1.017,94

CASER

29

5

383,38

66,10

DKV Seguros

0

0

0,00

0,00

GROUPAMA

0

0

0,00

0,00

MAPFRE Caja Salud

9

0

118,98

0,00

SANITAS

0

0

0,00

0,00

Total

1.211

97

16.009,42

1.282,34

ANEXO IV
MUFACE

Precio por persona /mes año 2009

Precio por persona entre 60 y 70 años =1,25 /mes año 2009

Precio por persona 70 años =11,34 /mes año 2009

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

<60 años

Entre 60 y

70 años

70 años

Por < 60 años

Por Personas entre 60 y 70 años

Por 70 años

Total

ADESLAS

58

5

1

65,54

6,25

1,34

73,13

ASISA

2.306

204

159

2.605,78

255,00

213,06

3.073,84

CASER

11

0

0

12,43

0,00

0,00

12,43

DKV Seguros

4

0

0

4,52

0,00

0,00

4,52

MAPFRE Caja Salud

2

0

0

2,26

0,00

0,00

2,26

SANITAS

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

2.381

209

160

2.690,53

261,25

214,40

3.166,18

ISFAS Y MUGEJU
Precio por Persona =1,13 /mes año 2009

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

84

9

94,92

10,17

ASISA

772

168

872,36

189,84

CASER

14

1

15,82

1,13

DKV Seguros

0

0

0,00

0,00

GROUPAMA

0

0

0,00

0,00

MAPFRE Caja Salud

2

0

2,26

0,00

SANITAS

0

5

0,00

5,65

Total

872

183

985,36

206,79

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