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Documento BOE-A-2009-2699

Resolución 10 de febrero de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 16977 a 16979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-2699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo catorce la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de los fines de esta.

Los principios que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, son los de economía, eficacia, celeridad y simplificación de trámites, debiendo ello conllevar, entre otras mejoras para el administrado, la de acortamiento del tiempo que transcurre, dentro del plazo máximo legalmente previsto para resolver, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución correspondiente.

Con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 16 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración del Estado, esta Gerencia dictó resolución con fecha 8 de Octubre de 2007 (BOE de 2 de Noviembre) sobre delegación de competencias.

Desde la publicación de la citada resolución, se ha producido un incremento en la estructura de esta Mutualidad General Judicial, que establece un nuevo marco de distribución de competencias que, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno de la Mutualidad, hace necesario dictar una nueva resolución de delegación de competencias.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.–Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

1. La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos.

2. Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 122.3, en relación con el artículo 95, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

3. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar.

4. Autorizar las nóminas de personal del Organismo.

5. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.

6. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

7. La concesión de permisos y licencias.

8. Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Mutualidad General Judicial, incluida la modificación de la asignación de dotaciones de anticipo de Caja fija.

Segundo.–Delegar en el Consejero Técnico las siguientes competencias:

A) La gestión y resolución, así como la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:

1. Las ayudas de los programas del Plan de Atención socio-sanitario

2. La ayuda por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.

B) La gestión y resolución de la solicitud del reintegro de prestaciones indebidas, que hagan referencia a las que se señalan en este apartado.

Tercero.–Delegar en el Jefe de Área de Afiliación, cotización y recaudación, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión del colectivo:

Acordar el alta y baja de titulares.

Acordar el alta y baja de beneficiarios.

Registrar las variaciones respecto a los titulares y beneficiarios.

2. En materia de cotización y recaudación:

La resolución de los expedientes de impago de cuotas.

Cuarto.–Delegar en el Jefe de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias:

A) La gestión y resolución y la autorización y disposición del gasto de:

1. Las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial

2. Las siguientes prestaciones económicas:

Subsidio por incapacidad temporal.

Prestación de Jubilación por incapacidad permanente.

Prestación de Gran invalidez.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Prestación por hijo a cargo minusválido.

Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

Prestación por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.

Ayuda para gastos de sepelio.

Ayuda a jubilados forzosos por razón de edad.

B) La gestión y resolución de la solicitud del reintegro de prestaciones indebidas, que hagan referencia a las prestaciones que se señalan en este apartado.

Quinto.–Delegar en el Jefe de área de Farmacia y Asistencia Sanitaria la delegación de las siguientes competencias:

1. La gestión y resolución y la autorización y disposición del gasto de:

Las Prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias complementarias.

La Ayuda por hospitalización psiquiátrica.

La Ayuda para tratamiento de psicoterapia.

2. La Resolución de los expedientes de reintegro de gastos de farmacia y otras prestaciones sanitarias.

3. La gestión y resolución del reintegro de prestaciones indebidas, que hagan referencia a las prestaciones que se señalan en este apartado.

4. La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.

Sexto.–1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el Gerente.

Séptimo.–En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo. Revocación y avocación.–Las delegaciones de competencia, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo.–Quedan sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, las delegaciones contenidas en la Resolución de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial de 8 de octubre de 2007 (BOE 2 de noviembre).

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2009
  • Fecha de publicación: 17/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2009
  • Fecha de derogación: 15/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 8 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19042).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19175).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General Judicial

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